14 Jun
14Jun

En la recta final de la Campaña de la Renta 2023 y ante el aumento de las consultas relacionadas atendidas por el Centro de Asistencia Jurídica de onLygal, la compañía especializada en soluciones legales de protección jurídica y servicios legales, comparte una serie de recomendaciones para los más rezagados de los más de 23,2 millones de contribuyentes llamados a ajustar cuentas con Hacienda. Para evitar caer en los errores más habituales como confirmar el borrador sin revisar sus datos, no reflejar bien las deducciones por maternidad, ni las ayudas o subvenciones recibidas o no tener en cuenta las deducciones en el tramo autonómico, el decálogo del equipo de expertos de onLygal destaca: 

  1. Tener en cuenta las principales novedades en la Renta 2023

Entre ellas: el aumento del mínimo exento de presentarla (de los 15.000 euros a los 15.876 euros) equiparándose a la última subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI); la rebaja de las retenciones para todos aquellos contribuyentes que perciban menos de 21.000 euros anuales; la obligatoriedad de declarar para todos los autónomos, con independencia de sus ingresos y del número de pagadores; o las relativas a las deducciones y reducciones por el alquiler o la reforma de viviendas. 

  1. Validar el borrador

El contribuyente debe verificar siempre los datos recogidos en el borrador de la Agencia Tributaria, rectificar los incorrectos e incluir los no contemplados, como las deducciones a las que puede acogerse. 

  1. ¿A cuáles de estas deducciones tiene derecho?

Debe contemplar las estatales: por maternidad, aportaciones a planes de pensiones, movilidad geográfica, inversión en vivienda habitual (hipoteca adquirida antes del 1 de enero de 2013), alquiler de vivienda habitual, inversión en empresas de nueva creación, por mejoras de la eficiencia energética, donativos, mecenazgo, afiliación a sindicatos o partidos políticos… Así como, las autonómicas, en función de su residencia fiscal durante el ejercicio. Todas ellas, recogidas en el Manual Práctico de Renta 2023 que publica la Agencia Tributaria y disponibles en este enlace

  1. ¿Debe presentarla si se está en situación de desempleo?

No, si los ingresos provienen de las prestaciones por desempleo (rendimientos del trabajo) y no superan los 22.000 euros anuales, o 15.000 euros con dos o más pagadores siempre que a partir del segundo no se superen los 1.500 euros. 

  1. ¿Cuál es el límite exento si se tienen dos o más pagadores?

Tras la reforma acometida por el Gobierno el pasado año, el nuevo límite exento para dos o más pagadores está en 15.000 euros. Así, no tienen que hacer la declaración las personas cuyos rendimientos íntegros de trabajo no superen dicha cifra, siempre y cuando se hayan percibido menos de 1.500 euros del segundo y posteriores pagadores. 

  1. ¿Debemos declarar los ingresos a través de Bizum?

En general, el contribuyente no está obligado a incluir en su declaración los ingresos recibidos por esta plataforma de pagos, salvo en casos específicos: si superan los 10.000 euros anuales o si proceden de una actividad económica (autónomos por el cobro de sus servicios o propietarios por el cobro de la renta del alquiler). 

  1. ¿Qué ocurre con las criptomonedas?

Tener monedas virtuales no implica su declaración. Solo cuando se cambien por otras –permuta– o se vendan, al existir la obligación de reportar las ganancias o pérdidas de la transacción. Para ello, hay un apartado específico 'Monedas Virtuales' (casilla1626), dentro de las 'Ganancias y pérdidas patrimoniales', recogiendo la fecha e importes de la compra y la venta, pues se tributa por la diferencia entre ambos valores. 

  1. ¿Hay que declarar los ingresos por la venta de bienes de segunda mano?

Sí, siempre que se generen ganancias patrimoniales –si el artículo se vende por un precio superior al de compra–, lo que no suele ser habitual. Sin embargo, si estas ventas se convierten en una práctica habitual que supera el salario mínimo anual, pasan a considerarse una actividad económica principal del contribuyente y, por tanto, están sujetas a tributación ordinaria. 

  1. ¿Cuándo es preferible hacer una declaración conjunta?

La propia herramienta Renta WEB permite hacer la comparativa de ambas opciones, tributación por modalidad individual o conjunta, para determinar la más favorable con los datos de todos los miembros de la unidad familiar. No obstante, el principal criterio es el nivel de las rentas obtenido por cada cónyuge en el ejercicio. Por la progresividad del impuesto cuando ambos cuentan con rentas, la individual suele ser la más ventajosa, y si uno de ellos no recibe ingresos por su trabajo o son muy bajos, lo es la declaración conjunta. 

  1. ¿Qué seguros desgravan?

Importante también es saber que tener contratados determinados seguros pueden beneficiar el resultado de la declaración, aminorando la base liquidable: seguro de vida (deducible tanto para autónomos como asalariados); seguro de hogar si va ligado a la hipoteca (los autónomos pueden desgravar una pequeña cantidad del área de la casa en la que ejerzan su actividad); seguro de seguro de salud e incapacidad (si lo paga la empresa para los trabajadores por cuenta ajena, y los autónomos si cumplen el límite de 500 euros para cada miembro de la familia o 1.500 si tienen alguna discapacidad, así como el del cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él y carezcan de rentas); seguro de impago de alquiler con el que los caseros se protegen ante posibles impagos de renta; seguro de responsabilidad civil para los autónomos siempre ligado a su actividad profesional, requisito también para que puedan desgravar el seguro del coche.“Ante el aumento de las consultas recibidas en plena Campaña de la Renta, desde onLygal queremos seguir contribuyendo para resolver las principales dudas que les surgen a los contribuyentes. Contar siempre con asesoramiento profesional es fundamental para cumplir eficazmente con los requisitos de esta cita anual”, señala Natàlia Mañas, responsable del Centro de Atención Jurídica de onLygal. 

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