La Comisión Nacional del Mercado de Valores ha llevado a cabo una actuación de supervisión del cumplimiento de las obligaciones en materia de mejor ejecución por parte de una muestra de entidades que prestan servicios de inversión, en la operativa de clientes con renta variable. MiFID II establece que las entidades deben adoptar las medidas suficientes para obtener el mejor resultado posible para sus clientes en la ejecución de sus órdenes, teniendo en cuenta el precio, los costes, la rapidez, la probabilidad de la ejecución y la liquidación, el volumen, la naturaleza o cualquier otra consideración relacionada con la ejecución. En caso de que haya una instrucción específica del cliente, la entidad ejecutará la orden siguiendo la instrucción específica.
En la revisión realizada, la CNMV ha detectado diversas incidencias en el cumplimiento de la citada normativa, que han sido comunicadas a las entidades para su corrección. Las principales son:
El estado general de cumplimiento es correcto. En la revisión se apreció que algunas entidades no siempre realizan un análisis comparativo previo acreditable entre las distintas alternativas disponibles, particularmente de los costes, cuando seleccionan los centros de ejecución e intermediarios financieros. En algunos casos no documentan los trabajos realizados para analizar la calidad obtenida en la ejecución y comparar los precios de las operaciones con el mercado. En gestión de carteras, las entidades no siempre han tenido en cuenta que deben realizar un análisis de mejor ejecución específico e independiente del de otros servicios. Existen entidades que no acreditan la realización de una revisión periódica de su política de mejor ejecución. La CNMV ha comunicado a las entidades las incidencias detectadas para su corrección.
La normativa indica que cuando una entidad ejecute una orden por cuenta de un cliente minorista, el mejor resultado posible se determinará en términos de contraprestación total, considerando el precio del instrumento financiero y los costes relacionados con la ejecución, incluidas las tasas del centro de ejecución, las tasas de compensación y liquidación y otras tasas pagadas a terceros implicados en la ejecución de la orden. Establece que, para determinar el mejor resultado posible, se tendrán en cuenta las comisiones y los costes que se deriven de la ejecución de la orden en cada uno de los centros de ejecución aptos para ello.
Aunque la normativa no prohíbe a las entidades la selección de un único centro de ejecución o intermediario financiero, en estos casos, las entidades deben justificar que ello les permite obtener el mejor resultado posible para sus clientes de manera sistemática.
Las entidades deben revisar periódicamente la efectividad de sus sistemas y de su política de ejecución de órdenes con objeto de detectar y, en su caso, corregir cualquier deficiencia. En particular, deben comprobar si los centros de ejecución e intermediarios financieros incluidos en sus políticas proporcionan los mejores resultados posibles para el cliente o si es necesario cambiar sus sistemas de ejecución.
La revisión de la CNMV se ha llevado a cabo para comprobar los procedimientos aplicados por las entidades sobre:
Multa a Francisco Bellón por información privilegiada en Berkeley
Por otra parte, el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 6 de junio publica la Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), por la que se publica la sanción por infracción muy grave impuesta a Francisco Bellón del Rosal.
La sanción se impone mediante Resolución del Consejo de la CNMV de fecha 20 de diciembre de 2023 por la comisión de una infracción muy grave de la Ley del Mercado de Valores por la adquisición de 75.000 acciones de Berkeley Energía Limited, el 11 de diciembre de 2020, estando en posesión de información privilegiada relativa a la concesión a Berkeley Minera España, SL (filial al 100 % de Berkeley Energía Limited e integrada en sus cuentas), por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de la renovación de la autorización previa de instalación de la planta de uranio en Retortillo y que fue comunicada oficialmente al mercado como información privilegiada el 14 de diciembre de 2020, obteniendo, tras la venta de dichas acciones, el mismo día 14 de diciembre, un beneficio económico. La multa asciende a 40.000€.