Miguel Ángel Valero
El V Encuentro de Economía Forense, organizado por el Registro de Economistas Forenses (REFOR) –órgano especializado en el ámbito de las insolvencias del Consejo General de Economistas-, muestra tendencias preocupantes. En 2023 hubo en España 21.298 concursos de acreedores (7.298 de empresas –un 34%– y 14.000 de personas físicas –un 66%–). Para 2024 se espera un incremento de un 25% en concursos de acreedores de empresas (9.123) y de un 75% de personas físicas (24.500). Por tanto, este año habrá 33.623 concursos de acreedores.
En los concursos de empresas es obligatorio designar administrador concursal, pero no ya para los procedimientos electrónicos de concursos de microempresas, que son la tipología de empresa más abundante (en España un 99,8% de empresas son pymes, de las cuales el 53,6% no tiene asalariados y cerca del 95% tiene menos de 10). Aunque es obligatorio que las microempresas se acojan al procedimiento electrónico especial, solo ha habido 526 casos en 2023 y 1.007 de enero a septiembre de 2024, más del 95% en liquidación. Pero hay que tener en cuenta que este procedimiento aún no está implantando completamente en todas las comunidades autónomas, por lo que en determinadas plazas se siguen presentando de forma tradicional).
En cuanto a los concursos sin masa –sin posibilidad de abrir fase de convenio por no contar con patrimonio o activos–, que representan el 81,5% del total de concursos, ya no es obligatoria la designación de un administrador concursal salvo que el acreedor lo solicite (lo hace apenas un 1%).
En cuanto a los planes de restructuración –herramienta preconcursal introducida en el Texto Refundido de la Ley Concursal destinada a superar situaciones de insolvencia sin necesidad de acudir al concurso–, solo se presentaron 341 en 2023, y 255 de enero a septiembre de 2024 (se espera que al cierre de este año lleguen a una cifra similar a la de 2023). Las estadísticas ponen de manifiesto que esta figura está siendo utilizada sobre todo por pymes. Los planes de reestructuración tienen que ser presentados necesariamente por una persona natural o jurídica que reúna las condiciones para ser nombrado experto en reestructuraciones o por un administrador concursal.
Aunque no hay datos oficiales, se estima que en España pueden existir alrededor de 12.000 administradores concursales (entre personas físicas y sociedades), si bien se observa que una gran parte de ellos se está retirando de los listados, entre otros motivos porque los honorarios de los administradores concursales se mantienen invariables desde hace casi 20 años, no habiendo sido actualizados ni siquiera con el IPC. En Francia hay alrededor de 50.000 concursos de acreedores y aproximadamente 400 administradores concursales. En Reino Unido hay unos 25.000 concursos y 1.500 profesionales; y en Alemania 18.000 concursos y unos 1.900 administradores concursales.
Desarrollo de la administración concursal
Los representantes del Consejo General de Economistas y del REFOR se han mostrado expectantes ante la próxima aprobación del Real Decreto que desarrolla la Administración Concursal, sobre el que esperan que se introduzcan mejoras con respecto al texto que fue sometido a audiencia pública por el Ministerio de Justicia en noviembre del año pasado. Y realizan varias propuestas:
- El Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) reduce al mínimo la intervención del administrador concursal, ya que no interviene en los procedimientos especiales para microempresas, así como tampoco lo hace apenas en los concursos sin masa, que representan el 81,5% del total de concursos. Por tanto, de los 33.623 concursos de acreedores que se esperan en en España en 2024, solo 6.220 precisan de administrador concursal (el resto son concursos sin masa). En cuanto a los procedimientos de microempresas, es evidente que se están implementando a un ritmo mucho menor de lo esperado, y no se entiende la no intervención de un administrador concursal, porque implica un menor control tanto para el deudor como para el acreedor. "Un deudor en situación de concurso de acreedores sin la asistencia de un profesional independiente tiene similitudes con un enfermo que, en vez de acudir a un especialista, se automedica. No cabe duda de que la probabilidad de que mejore será mayor si acude de la mano de un profesional", argumentan. En cuanto a los concursos sin masa, no parece razonable que se pueda conseguir la exoneración sin liquidación ni plan de pagos, y sin un adecuado asesoramiento a los acreedores para que puedan reaccionar en tiempo y forma.
- Pese a los avances conseguidos en materia de segunda oportunidad tras la reforma en 2022 del Texto Refundido de la Ley Concursal, los economistas consideran que aún subsisten ciertos problemas que ponen en tela de juicio el éxito de este mecanismo de manera que sea satisfactorio para todas las partes, deudor y acreedor. La reforma de 2022 ha invertido la carga de la prueba y ya no es el deudor quien tiene que probar su derecho a la exoneración, sino que son los acreedores los que tienen que demostrar las circunstancias impeditivas, pero, sin embargo, estos últimos carecen de un sistema que les permita cotejar esta información. Según el REFOR, habría que llegar a un término medio en cuanto a la aplicación de esta herramienta, de forma que se conceda en casos que realmente lo merecen. Para ello sería necesaria la intervención de un administrador concursal que actuara como garante del procedimiento y lo hiciera más eficiente ayudando a determinar si un deudor puede o no acogerse a la exoneración, evitando un uso irresponsable de este mecanismo y aumentando la seguridad jurídica.
- En cuanto a los planes de restructuración –herramienta preconcursal introducida en el Texto Refundido de la Ley Concursal destinada a superar situaciones de insolvencia sin necesidad de acudir al concurso–, es una figura que está siendo muy poco utilizada, pese a que el TRLC le da un gran protagonismo, pero sin apenas desarrollarla. Sería conveniente que dicho desarrollo se incluyera en el Reglamento (en la última redacción no lo hace).
- Es cierto que el número de administradores concursales existentes en España con respecto al número de concursos que atienden puede parecer bastante más elevado que en los países de nuestro entorno. Pero la realidad es otra, ya que la dimensión de los despachos profesionales de otros países es mucho mayor que la de los nuestros, por lo que, para calcular el número real de administradores concursales de Francia, Gran Bretaña o Alemania, habría que multiplicar su número por más de cien, con lo que saldrían cifras similares o incluso superiores al nuestro. Tanto las empresas como los despachos de profesionales son mucho más pequeños en España que en otros países avanzados, y esta realidad no puede ser obviada. La pretendida “profesionalización” de la administración concursal a través del Reglamento no debería pasar por la eliminación de la mayoría de los profesionales. Si su papel ya se ha visto reducido tras la entrada en vigor del TRLC, el reglamento podría darles la puntilla. Además, es previsible que, gracias la generalización de los pagos con tarjeta de crédito, haya un afloramiento de la economía sumergida, lo que posiblemente haga que el número de concursos se incremente en los próximos años, como ha ocurrido en otros países europeos y como se está viendo ya en España en 2024. Por otra parte, es de esperar que en los próximos años se produzca un importante incremento de los planes de reestructuración, por lo que no parece conveniente reducir el número de administradores concursales que habrán de gestionarlos.
- Según el REFOR, de mantenerse la redacción del texto de Reglamento que fue sometido a información pública en noviembre de 2023, solo unos pocos grandes despachos radicados en las principales provincias quedarían eximidos de realizar el examen de acceso a la profesión, y no así los profesionales del resto de España, lo que acabaría provocando la concentración del sector y una merma de la competitividad, desincentivando, además, la entrada de nuevas promociones de administradores concursales. En este sentido, los economistas forenses confían en que el Ministerio de Justicia comprenda que resulta excesivo exigir haber realizado 20 concursos concluidos para poder ser dispensados de la realización del examen, ya que es mucho más fácil cumplir este requisito en aquellos territorios donde el número de concursos que se presentan es más numeroso y de mayor volumen. Además, cuesta entender esta barrera inicial de acceso tan restrictiva cuando en el articulado del Real Decreto está perfectamente tasado para qué clase de concurso (de menor complejidad, de complejidad media o de mayor complejidad) podrá ser nombrado el administrador concursal en función de su experiencia. La mejor forma para lograr una mayor profesionalización de la administración concursal sería que, para poder presentarse al examen de acceso, se exigieran titulaciones con formación específica en materia jurídica y económica (es decir, abogados, economistas, titulados mercantiles y auditores, que son quienes históricamente han venido ejerciendo como administradores concursales) al igual que se exigen determinadas titulaciones para poder presentarse al examen de Estado de otras profesiones. Así mismo, en aras de esta profesionalización, debería incluirse en el Real Decreto del Reglamento la exigencia de la formación continua para los profesionales que ejerzan la administración concursal, tal y como establece la Directiva europea.
- No obstante, para fomentar el crecimiento de tamaño de los despachos que ejerzan la administración concursal, debería exigirse que éstos fueran sociedades profesionales y se incorporaran como tales en el Registro Público Concursal, porque, entre otras razones, así se garantiza que la mayoría de los socios reúne los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad profesional que constituye el objeto social.
- A partir de 1 de enero de 2025 termina la moratoria contable para evitar la disolución por pérdidas de las empresas (derivada de las medidas Covid). Desde el Consejo General de Economistas se está analizando el impacto de esta medida, en cuanto al número de empresas y sectores a los que puede afectar, y, en función de estos datos, plantear una posible nueva moratoria durante un año adicional (téngase en cuenta que ya hubo otra moratoria similar para empresas inmobiliarias en la crisis de ese sector, que se prorrogó sucesivamente durante seis años –de 2009 a 2015–). Con esta nueva prórroga se podrían evitar insolvencias, pues daría oxígeno a las empresas (principalmente a pymes y microempresas), al disponer éstas de más tiempo para reestructurarse y refinanciarse a través de planes específicos para estos fines.