Miguel Ángel Valero
El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 17 de junio publica el Reglamento Delegado (UE) 2024/1085 de la Comisión de 13 de marzo de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre la metodología de evaluación con arreglo a la cual las autoridades competentes verifican que una entidad cumple los requisitos para utilizar modelos internos para el riesgo de mercado.
La norma recuerda que las entidades solo podrán utilizar modelos internos para el riesgo de mercado si cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 575/2013. Las entidades no solo deberán cumplir dichos requisitos cuando soliciten autorización para utilizar dichos modelos internos, sino también cuando los utilicen y cuando soliciten ampliaciones o modificaciones significativas de dichos modelos internos. Procede, por tanto, establecer que las autoridades competentes, cuando comprueben si las entidades cumplen dichos requisitos, apliquen los mismos criterios y la misma metodología de evaluación a cada una de esas fases. No obstante, por razones de eficiencia y para reducir las cargas administrativas, a la hora de evaluar el cumplimiento por parte de las entidades a las que ya se haya concedido autorización para utilizar tales modelos internos alternativos, no se debe obligar a las autoridades competentes a volver a evaluar dicha autorización. Por el contrario, solo deben evaluar el cumplimiento de las normas pertinentes para el alcance de la evaluación de que se trate y basarse, en cada caso, en las conclusiones de evaluaciones anteriores.
Para garantizar que las entidades cumplen de forma continua los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) nº 575/2013, las autoridades competentes deben evaluar la calidad global de las soluciones, sistemas y enfoques aplicados por una entidad, y deben solicitar mejoras y adaptaciones constantes a las nuevas circunstancias.
Para garantizar la armonización y la comparabilidad de las prácticas de supervisión en los distintos territorios, la evaluación realizada por las autoridades competentes sobre el cumplimiento por parte de las entidades de los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) nº 575/2013 debe cumplir las técnicas de evaluación prescriptivas. No obstante, las autoridades competentes deben poder considerar la naturaleza, el tamaño y la complejidad de la estructura y el modelo de negocio de una entidad, la complejidad de los modelos internos alternativos, la naturaleza de los productos financieros que cubren dichos modelos, la calidad de la información facilitada por la entidad de que se trate y los recursos de que disponen. Por consiguiente, al evaluar si una entidad cumple los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) nº 575/2013, las autoridades competentes deben disponer de cierto margen de apreciación que les permita llevar a cabo controles adicionales y aplicar los métodos más adecuados para verificar el cumplimiento de determinados requisitos. Además, para que las autoridades competentes puedan llevar a cabo dicha evaluación de manera proporcionada, y dada la amplia gama de productos financieros disponibles en las actividades de negociación, es necesario establecer categorías de productos financieros de creciente complejidad en las que las autoridades competentes deben basar su evaluación.
Para garantizar una comprensión interna suficiente del modelo interno alternativo, incluidas las operaciones externalizadas, es necesario establecer que, a pesar de la externalización de algunas herramientas de riesgo, sistemas informáticos y soluciones de gestión de riesgos, todas las tareas, actividades o funciones clave relacionadas con el modelo interno sean realizadas por la unidad de control de riesgos. Por las mismas razones, dichas normas también deben exigir que la unidad de control de riesgos lleve a cabo controles adecuados y realice pruebas de calidad y validación para cualquier solución externalizada, que se disponga de documentación completa sobre dichos controles y pruebas en todos los casos y que las autoridades competentes evalúen todas las herramientas y soluciones informáticas obtenidas de proveedores terceros de manera similar a los casos en que estas se hayan desarrollado plenamente a través de procesos internos.
La gobernanza y los aspectos operativos desempeñan un papel central en el correcto funcionamiento del modelo interno alternativo. La metodología para verificar si una entidad cumple los requisitos debe, por tanto, evaluar exhaustivamente esos aspectos operativos y de gobernanza, incluida la creación de la mesa de negociación, la función de la alta dirección y del órgano de dirección, la unidad de control de riesgos y la revisión independiente del propio modelo interno alternativo.
La metodología de evaluación relativa a los aspectos de gobernanza debe tener en cuenta que determinadas entidades que solicitan autorización para utilizar el método de modelos internos alternativos ya obtuvieron la aprobación, antes de que el Reglamento (UE) nº 575/2013 fuera modificado por el Reglamento (UE) 2019/8.76, para utilizar un modelo interno con el fin de calcular los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado. Por consiguiente, es necesario establecer normas de evaluación similares a las establecidas en el pasado para aquellos aspectos que no fueron modificados por el Reglamento (UE) 2019/876, e introducir nuevas normas que abarquen las nuevas disposiciones introducidas por dicho Reglamento, incluidos los requisitos de la mesa de negociación establecidos.
Para que las autoridades competentes puedan evaluar el cumplimiento de los requisitos para la validación y revisión de modelos internos alternativos, las entidades llevarán a cabo la validación interna del modelo al menos una vez al año. Si bien la validación inicial debe abarcar todas las metodologías aplicadas en todo el modelo interno, conviene establecer, teniendo en cuenta las limitaciones de personal y recursos, que la validación anual se centre en al menos los principales problemas detectados en validaciones internas anteriores o revisiones de auditorías internas anteriores, así como en cualquier cambio o nueva metodología introducida en el modelo interno alternativo.
Las actividades de negociación y los mercados financieros evolucionan de forma constante y rápida. Para que las autoridades competentes puedan tener en cuenta esas características a la hora de evaluar si las entidades cumplen los requisitos establecidos, la metodología de evaluación debe contener normas cualitativas y de procedimiento relativas a la aprobación formal por parte de la entidad de nuevos instrumentos y productos financieros y su introducción en el ámbito de la negociación. Una política formal de aprobación de nuevos productos requiere de normas, necesarias para garantizar que la introducción de nuevos instrumentos y productos financieros, que pueden plantear factores de riesgo adicionales o requerir cambios metodológicos en los modelos internos de medición de riesgos, sea plenamente compatible con un control y validación exhaustivos.
Al mismo tiempo, al evaluar los modelos internos de riesgo de mercado, las autoridades competentes también comprueben la fiabilidad de los sistemas informáticos de la entidad y la solidez de la infraestructura informática utilizada para los modelos internos.
Fondos propios en función de la pérdida esperada condicional
Una de las novedades del nuevo marco de riesgo de mercado establecido es la determinación de los requisitos de fondos propios sobre la base de medidas de la pérdida esperada condicional. Es necesario garantizar que las entidades supervisen activamente la exactitud de estas cifras. Procede, por tanto, exigir a las entidades que sometan directamente sus medidas de la pérdida esperada condicional a pruebas retrospectivas como parte del programa interno de pruebas retrospectivas.
Dado que todavía no existe una metodología establecida entre los participantes en el mercado para las pruebas retrospectivas sobre medidas de la pérdida esperada condicional, no debe prescribirse ninguna metodología específica, y las entidades deben tener libertad para tener en cuenta la evolución de las nuevas técnicas y las mejores prácticas a este respecto, en consonancia con los requisitos cualitativos establecidos.
Solo se considerará que los modelos internos de medición de riesgos se aplican con rigor cuando se cumplan todos los requisitos reglamentarios.
Las pruebas retrospectivas y los requisitos de atribución de pérdidas y ganancias proporcionan una base sólida para un seguimiento exhaustivo del funcionamiento del modelo de medición del riesgo interno. Por lo tanto, es necesario establecer normas de evaluación para tener en cuenta los resultados de dichas pruebas. En relación con las pruebas retrospectivas, debe garantizarse que los excesos se analicen exhaustivamente para detectar posibles deficiencias en el modelo, y que las entidades supervisen si los cambios en los valores de las carteras están impulsados por factores de riesgo modelizables o no modelizables. Además, a la luz de los resultados de la prueba de atribución de pérdidas y ganancias, las autoridades competentes deben evaluar la exactitud de las funciones de fijación de precios empleadas por la entidad, ya que su exactitud es esencial para un cálculo adecuado de los requisitos de fondos propios.
Debido a la rápida evolución de los mercados financieros, los datos no fiables, inexactos, incompletos u obsoletos dan lugar a errores en la estimación del riesgo y en el cálculo de los requisitos de fondos propios, incluidos los modelos de riesgo de mercado. En el contexto de los procesos de gestión del riesgo de una entidad, estos datos erróneos también pueden dar lugar a la toma de malas decisiones sobre la gestión del riesgo. Por consiguiente, para garantizar la fiabilidad y la alta calidad de los datos y su correcta utilización en los procesos internos y en los procesos de cálculo de los requisitos de fondos propios, la forma en que se recogen y almacenan los datos y los procedimientos para dicha recogida y dicho almacenamiento debe estar bien documentada, incluida una descripción completa de las características, los controles de calidad, los filtros automáticos y las fuentes específicas de datos diarios. Al evaluar los modelos internos de riesgo de mercado las autoridades competentes deben, por tanto, prestar especial atención a la calidad y fiabilidad de los datos utilizados con fines de modelización, así como a los procesos aplicados para garantizar el mantenimiento de dicha calidad y fiabilidad.
Para garantizar un cálculo correcto de los requisitos de fondos propios, las autoridades competentes, al evaluar la calidad global de los datos, deben evaluar si el método empleado por la entidad para aproximar las series temporales es adecuado. Por consiguiente, la metodología de evaluación debe verificar que se cumplen los requisitos que rigen el uso de las aproximaciones. Cuando proceda, las normas establecidas en dicha metodología de evaluación deben diferir en función de si la serie temporal para la que se ha utilizado una aproximación está relacionada con un factor de riesgo que ha superado la evaluación de la modelizabilidad, o con un factor de riesgo que no la ha superado.
En relación con el modelo interno de riesgo de impago, es necesario que la metodología de evaluación garantice que dichos modelos de riesgo den resultados precisos. Por consiguiente, las normas establecidas en la metodología de evaluación deben abarcar todos los aspectos que afecten al resultado de dichos modelos, incluido el alcance de las posiciones reflejadas en dichos modelos, las estimaciones de las probabilidades de impago y las pérdidas en caso de impago, la elección de factores de riesgo sistemáticos para simular el impago de los emisores, y todas las hipótesis de modelización realizadas por la entidad.
Los riesgos derivados del cambio climático y de cuestiones medioambientales más amplias están cambiando el panorama de riesgos para el sector financiero y se espera que cobren aún más importancia en el futuro. Teniendo en cuenta la importancia de estos parámetros de riesgo, las autoridades competentes deben verificar que las entidades los tienen en cuenta en sus programas de pruebas de resistencia. En este contexto, las entidades ya han tomado medidas para incluir los riesgos medioambientales en sus programas de pruebas de resistencia. No obstante, para garantizar que las entidades disponen de tiempo suficiente para reflejar plenamente esos riesgos en sus programas de pruebas de resistencia, las autoridades competentes solo comenzarán a evaluar el cumplimiento por parte de las entidades de los requisitos relacionados con el cambio climático y los aspectos medioambientales más amplios a partir del 1 de enero de 2025. Del mismo modo, debido a la complejidad de la aplicación de las pruebas retrospectivas directas de la pérdida esperada condicional, las entidades deben disponer de un período adicional previo a la evaluación por parte de las autoridades competentes de su cumplimiento en este ámbito. Por lo tanto, la fecha de aplicación correspondiente de la evaluación debe comenzar a partir del 1 de enero de 2026.
Por otra parte, este Reglamento entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el DOUE, aunque algunos aspectos , como el riesgo medioambiental, serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2025, y otros, a partir del 1 de enero de 2026. El Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.