Tras su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea el pasado 10 de octubre de 2023, la Directiva revisada relativa a la Eficiencia Energética (EED) se ha convertido en una ley con un plazo de dos años para su incorporación en la legislación nacional por parte de los Estados miembros. DWS analiza los objetivos clave de esta nueva normativa, entre los que destaca el refuerzo para lograr una máxima eficiencia energética en todo el territorio de la Unión Europea.
1. Mayores objetivos de eficiencia energética
El principal propósito de la Directiva está basado en reforzar el objetivo de eficiencia energética de la U.E., lo que se traduce en la obligación legal de los países de la Unión Europea a garantizar colectivamente una reducción adicional del 11,7% en el consumo de energía para el año 2030, en comparación con las proyecciones establecidas en el escenario de referencia de la U.E. para el 2020. Así, los países deberán trabajar conjuntamente para alcanzar esta meta de reducción de consumo de energía. De acuerdo con las circunstancias particulares de cada país perteneciente a la Unión Europea, se han acordado sus contribuciones individuales para alcanzar este fin.
En el ejercicio 2024-2025, los Estados miembros deben alcanzar un ahorro acumulado de energía en el uso final de, al menos, un 1,3% anual. Este porcentaje crecerá hasta el 1,5% anual en 2026-2027 y deberá rozar el 2% en 2028-2030. Todos los países deben tener en cuenta en sus decisiones políticas y de inversión en los sectores energético y no energéticos el principio fundamental de la política energética de la U.E., bajo el lema “La eficiencia energética ante todo”.
2. Liderazgo del sector público: objetivos de renovación
El cometido de los Estados miembros será velar por que el consumo de energía de todas las organizaciones del sector público se vea reducido al menos un 1,9% cada año, con respecto al año 2021. De este objetivo, quedan exentos el transporte público y las fuerzas armadas, así como las ciudades y pueblos pequeños. Con respecto a los edificios del sector público, como mínimo un 3% de la superficie total debe ser renovada anualmente, en el caso de los edificios históricos o de carácter religioso o de uso militar, los requisitos podrán ser algo menos estrictos. Para llevar a cabo esta tarea, deberá establecerse un inventario de las características de los edificios públicos y planes nacionales de renovación antes de octubre de 2025.
La contratación pública adquirirá únicamente productos y servicios energéticamente eficientes y podrá recurrir a contratos de rendimientoenergético.
3. Centros de datos: información pública obligatoria sobre energía, carbono y agua
Los centros de datos están obligados por la nueva Directiva a la supervisión y a la divulgación de su rendimiento energético, así como de su huella hídrica, en una base de datos de la Unión Europea si su demanda de energía sobrepasa los 500kW. La UE ya está preparando el trabajo técnico sobre la métrica y el repositorio de datos. Los centros de datos con una demanda de energía superior a 1 MW deberán tener en cuenta las mejores prácticas del Código de Conducta Europeo sobre la Eficiencia Energética de los centros de datos. De acuerdo a una estimación realizada por Morgan Stanley, los centros de datos europeos podrían crecer más del 18% anual en los próximos cinco años y cinco veces más para el 2035 ,impulsados por el cloud, la GenAI y la soberanía de datos, dado que alrededor de un 66% de los consumidores desea que sus datos queden almacenados y procesados localmente.
Los centros de datos son propiedad de empresas tecnológicas, pero también de fondos de capital riesgo, infraestructuras e inmobiliarios. Todo tipo de empresas e instituciones financieras adquieren cada vez más servicios/capacidades de datos y podrían aspirar a ecologizar sus contratos de datos. Un número creciente de instituciones financieras y empresas podrían emplear las recientes directrices sobre la contabilidad detallada de la huella de carbono eléctrico (conocida como 24x7, 24 horas al día x 7 días a la semana) e incorporarlas a las políticas públicas para promover cambios en las prácticas operativas de edificios e instalaciones (gestión de la demanda de carbono/energía) y en las estrategias de adquisición de energía renovable.
4. La obligación de las empresas de servicios energéticos de ahorrar energía: crear ingresos para la modernización
Los Estados miembros fortalecerán la exigencia de que los servicios públicos, incluidos los gestores de redes de transporte y distribución, las empresas minoristas de energía y los distribuidores y minoristas de combustibles para el transporte, ahorren energía de manera progresiva. Esta obligación implica que tales empresas deben aumentar sus tasas de ahorro de energía, pasando del 1,3% en 2024-25 al 1,9% en 2028-2030, en comparación con las ventas medias de energía a los clientes o el consumo final de energía durante el período de referencia de 2016-19. Estos objetivos representan el doble de los establecidos anteriormente.
Además, se requiere que una parte de la obligación de ahorro energético de estas entidades provenga de comunidades desfavorecidas o con dificultades de acceso a la energía. Esta política, que ya fue aplicada por las empresas de servicios públicos, debería evolucionar hacia un sistema de medición y verificación más sofisticado, basado en los datos de los contadores inteligentes.
5. Auditorías energéticas y sistemas de gestión energética obligatorios para empresas
Los países miembros deben desarrollar programas para incentivar y apoyar a las pymes a someterse a auditorías energéticas, así como a la aplicación de las recomendaciones derivadas de las mismas. Durante los tres años anteriores, todas las empresas que utilicen más de 85 terajulios (TJ) de energía, con la suma de todas las fuentes de energía, deberán implantar un sistema de gestión energética certificado antes de octubre de 2027. Exentas de este requisito quedarían las empresas con sistemas de gestión medioambiental certificados.
Por otro lado, las empresas con un consumo de energía superior a 10 TJ en los últimos 3años, y que no apliquen un sistema de gestión energética, deberán realizar una auditoría energética al menos cada cuatro años. De este modo, deberá presentarse a la dirección de la empresa un plan de ejecución de las inversiones en eficiencia energética, técnica o económicamente viables, con información resumida publicada en el informe anual de la empresa.
Los Estados miembros proporcionarán apoyo técnico a las pymes que no estén sujetas al requisito de auditoría energética antes mencionado, como puede ser cubrir parcialmente el coste de las auditorías energéticas y la inversión.