12 Jun
12Jun

El Registro de Economistas Asesores Fiscales(REAF) –órgano especializado en fiscalidad del Consejo General de Economistas de España ha presentado el documento Declaración de Sociedades 2023 en el que analiza la recaudación del impuesto en el año anterior, detalla las novedades de esta campaña y de la siguiente, resalta aspectos que no se pueden perder de vista por su trascendencia, pone de relieve criterios novedosos desde el punto de vista doctrinal o jurisprudencial, y da 40 recomendaciones para la campaña. 

En lo referente a las novedades de esta campaña, los economistas asesores fiscales destacan, que los grupos que consolidan verán mermada la compensación de las bases imponibles negativas individuales en un 50%. El resto de la base negativa la irán compensando en décimas partes en los siguientes años. 

También recuerdan que las empresas emergentes, además, de aplicar el tipo del 15%, en el primer año en que tengan base imponible positiva y en los 3 siguientes, podrán solicitar el aplazamiento de la deuda tributaria de los 2 primeros períodos impositivos en los que la base imponible sea positiva. 

Recuerdan que una de las novedades más destacadas de esta campaña es la aplicación del tipo reducido del 23% para las microempresas. 

En cuanto a los aspectos a tener en cuenta para esta campaña, los fiscalistas del REAF han recopilado varias sentencias del Tribunal Supremo recientes que aclaran la deducibilidad de la retribución de los administradores de sociedades; la deducción de los gastos registrados en ejercicios posteriores, o la contabilidad como medio de prueba para las rentas no declaradas correspondientes a ejercicios prescritos. 

Informaron de las novedades para el ejercicio 2024, que hasta la fecha son pocas. Entre ellas, han destacado el aumento en 5 puntos de la deducción de los donativos a entidades del mecenazgo, que queda en el 40%. También ha explicado en qué consistirá el Impuesto mínimo global del 15% para las multinacionales, que aprobó el Gobierno la semana pasada y que entrará en vigor este año. 

40 Recomendaciones

El REAF da 40 Recomendaciones a las empresas y asesores que se enfrentan a esta declaración, poniendo énfasis en las siguientes:

  • Si se ha disuelto sin liquidación, por ejemplo, como consecuencia de una fusión o escisión, y no se ha inscrito la operación en el Registro Mercantil, no olvide que estará obligado a presentar la declaración, aunque sea con cuota cero.
  • Si la entidad ha estado inactiva, no olvide tampoco presentar la declaración para evitar que le sancionen. Hasta que no se produzca la baja en el Registro Mercantil las sociedades están obligadas a presentar la autoliquidación.
  • Si la entidad ha obtenido alguna renta por dividendos o por la venta de participaciones y tiene, al menos, un 5% de participación, no se olvide de que podrá dejar exenta la renta o el beneficio en un 95%.
  • Si ha vendido las participaciones que tiene de una sociedad y, en algún día del año anterior, ha tenido un 5% o más de participación, no podrá deducir la pérdida, salvo que la entidad se haya disuelto y cancelado en el Registro Mercantil.
  • Si tiene bases imponibles negativas y deducciones en cuota pendientes de aplicar, le puede interesar compensar las deducciones primero y dejar para el futuro las bases negativas porque, en este último caso, no hay límite temporal para su aplicación.
  • Si ha vendido un inmueble urbano, compruebe si se adquirió entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012. De ser así, siempre que no se hubiera adquirido ni vendido a personas o entidades vinculadas, podrá dejar exenta la mitad de la plusvalía, para lo que tendrá que efectuar un ajuste negativo al resultado contable.
  • Si durante el ejercicio ha adquirido bienes del inmovilizado material nuevos y afectos a la actividad, cuyo precio no sobrepase 300€ por unidad, podrá amortizarlos libremente hasta un máximo de 25.000€ anuales. No olvide prorratear este límite si el período impositivo ha sido inferior a 12 meses.
  • No olvide realizar el ajuste positivo al resultado contable correspondiente a los gastos de multas, sanciones y recargos, pues no se pueden deducir.
  • Si duda entre aplicar la reducción por reserva de capitalización o compensar bases imponibles negativas pendientes, puede que sea más interesante aplicar la reserva y dejar para un momento posterior la compensación de las bases imponibles negativas, porque para estas últimas no existe límite temporal para su aplicación.
  • Si ha aplicado el régimen de reestructuración empresarial, difiera la plusvalía obtenida pero cerciórese de que exista motivo económico válido.
  • Si va a aplicar el régimen especial de arrendamiento de viviendas no olvide que tendrá que contratar, o bien, subcontratar con otra empresa, a un trabajador a jornada completa y con contrato laboral. 

La opinión de los economistas asesores fiscales sobre nuestro sistema tributario

El REAF también ha presentado la quinta edición –la primera se hizo en 2020– de la encuesta realizada por el Instituto de Economía de Barcelona (IEB) y el REAF en la que se recoge la opinión de un colectivo compuesto por cerca de 5.000 profesionales de la asesoría fiscal sobre nuestro sistema tributario, mediante la formulación de preguntas recurrentes –para observar la evolución– y de preguntas nuevas –para conocer la opinión sobre cuestiones de actualidad–. 

Para José María Durán, director del IEB, con esta encuesta se pretende, recabando la opinión de un colectivo que desarrolla su trabajo aplicando los tributos, fotografiar la realidad del sistema tributario desde la óptica del contribuyente y de su asesor y, a través de la repetición anual, conseguir una visión dinámica, ver cómo evoluciona, a la vez que se intenta conocer el impacto de los temas más actuales. Los técnicos del IEB resaltaron que, por el número de respuestas conseguidas, los resultados, cuantitativamente, tienen un nivel de confianza elevado (95%) y, desde el punto de vista cualitativo, el universo encuestado, por su actividad profesional y por su experiencia (el 96% del colectivo tiene una experiencia superior a once años y el 89% de más de 20 años) es muy adecuado para opinar sobre el sistema tributario.

El presidente del Registro de Economistas Asesores Fiscales, Agustín Fernández, resaltó las siguientes conclusiones: 

  • Sobre el establecimiento de un tipo mínimo global del 15% para las multinacionales, la opinión mayoritaria lo valora como una mejora de cara a la competitividad del sistema fiscal español.
  • Respecto al régimen de impatriados, con el objetivo de atraer capital humano cualificado, la mayoría coincide en señalar que este régimen consigue atraer capital humano, aunque casi una cuarta parte de los encuestados manifiesta su desconocimiento sobre el tema.
  • En el Impuesto sobre la renta la mayoría de los asesores fiscales cree que sus clientes desconocen que una parte importante lo pagan a su comunidad.
  • Los asesores también coinciden en señalar que las diferencias entre comunidades provocan cambios, reales o ficticios, en la residencia de los contribuyentes.
  • Respecto a si los medios tecnológicos de la AEAT son avanzados y facilitan la relación con el administrado, la gran mayoría estima que sí, algo que también indicaban los resultados de los años anteriores.
  • Respecto al sistema tributario opinan que las principales fuentes de complejidad son de naturaleza endógena. En concreto, y por este orden de importancia: la modificación continua de la normativa, tratamientos especiales, interpretación de la ley por parte de la administración tributaria y la deficiente redacción de la normativa.
  • Una amplia mayoría considera que el sistema fiscal español actual es peor que el pasado, tanto si se toma como referencia un pasado más reciente (5 años) u otro más alejado en el tiempo (hasta 20 años).
  • La gran mayoría considera que es la normativa la causa principal de complicación del sistema fiscal. Sin embargo, en relación con los años anteriores, la percepción de mayor complejidad por la normativa ha disminuido, así como que sea por un aumento en el importe a pagar.
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