El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), órgano especializado en fiscalidad del Consejo General de Economistas, ha presentado, como en años pasados, los documentos “Planificación de la Renta 2024” y “Cierre fiscal del Impuesto sobre Sociedades 2024”, con 25 recomendaciones antes de que termine este año, a fin de minimizar el coste fiscal del IRPF, y otras tantas para las empresas.
Los fiscalistas del Consejo General de Economistas aprovecharon para comentar los nuevos importes que se aplicarán, en el IRPF, para reducir el rendimiento neto por los alquileres de vivienda, o las nuevas deducciones de ahorro energético, alertando, en este punto, que este año finalizan la mayoría de ellas, por lo que si se está pensando en invertir ahora es el momento. Sobre esta última cuestión, advirtieron que para aplicar el beneficio fiscal hay que cumplir determinados aspectos formales, como obtener los certificados que acrediten la realización de las obras. También han detallado los requisitos que se han de cumplir para gozar de los beneficios fiscales por la compra de coches eléctricos o por instalar puntos de recarga. Finalmente, aprovecharon para comentar las novedades fiscales que está preparando el gobierno, como la reducción de los tipos de gravámenes para las pequeñas empresas y el aumento del incentivo fiscal de la reserva de capitalización.
El presidente del Consejo General de Economistas (CGE), Valentín Pich, aplaude las medidas aprobadas para paliar los efectos de la DANA, aunque echa de menos otras como la aplicación de un tipo cero tanto en el IVA como en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas por las compras de coches. Y avisa que la gestión de las ayudas financieras debería ser muy meticulosa, tal y como han solicitado los Colegios de economistas de las zonas afectadas.
El presidente del REAF, Agustín Fernández, señaló que, si el próximo año tampoco se deflacta en el IRPF la tarifa ni se aumentan los mínimos personales o familiares, los ciudadanos, una vez más, perderán poder adquisitivo. Puso el ejemplo de una renta media de 30.000€ que supondría un ahorro de hasta 234€ si se deflactase la tarifa de acuerdo con el IPC acumulado de 2022, 2023 y 2024. Además, puso el foco de atención sobre determinadas cuantías absolutas que se regulan en la norma del IRPF y que llevan varios años sin actualizarse: Deberían revisarse al alza, al menos, en los años en que la inflación sea alta, pues de lo contrario, el efecto positivo que generan estos límites en los contribuyentes se va diluyendo con el tiempo, siendo cada vez más bajos en términos reales”.
En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, recordó que, tras modificarse este año la reserva de capitalización, los fondos indisponibles de 2019 y 2020 ya pueden repartirse como dividendos a los socios y la reserva dotada en 2021 será disponible a final de este año. En este sentido, comentó que la mejora que prevé el gobierno en este incentivo fiscal hará que las empresas la utilicen aún más, lo que conllevará a una mayor capitalización y, por consiguiente, a un menor uso de la financiación ajena.
Recomendaciones para el Impuesto sobre la Renta
- Algunos rendimientos del trabajo en especie están exentos de tributar, como el cheque guardería, el seguro de salud o el vale comida. Pacta con tu empresa la percepción de este tipo de retribuciones antes de 31 de diciembre para minimizar tu factura fiscal. En el caso del seguro médico es necesario que el tomador del seguro sea la empresa que otorga tal retribución al trabajador.
- Si ha trabajado fuera de España, revise la exención por rendimientos del trabajo obtenidos en el extranjero, que permite exonerar hasta 60.100€ si se cumplen los requisitos, y comunique a su empresa que no le retenga por esas cantidades para evitar comprobaciones futuras de Hacienda. A efectos del cálculo de la cuantía de salario exenta, se tomará en el denominador el número de días durante los cuales el empleado ha trabajado en la empresa, en vez de los 365 días del año, como entendía la Administración.
- Si su empresa le ofrece cederle el uso de un vehículo para fines particulares, solicite que sea energéticamente eficiente. Cuanto menos contamine el vehículo, mayor será el ahorro fiscal.
- Si se jubiló en 2022, tiene hasta final de este año para decidirse a rescatar todo o parte del plan de pensiones en forma de capital y tener derecho a la reducción del 40 por 100 sobre el importe de la prestación correspondiente a las aportaciones realizadas con anterioridad al año 2007. Si se ha jubilado en 2024 podrá rescatar aplicando la reducción hasta 31 de diciembre de 2026.
- Si en años anteriores ha tributado por una operación de distribución de prima o de reducción de capital de una entidad que controla, conviene considerar la posibilidad de distribuir dividendos antes de 31 de diciembre, porque el importe de los mismos no tributará hasta lo distribuido anteriormente, disminuyendo el valor de la cartera.
- Si tiene un inmueble en alquiler y está en una zona tensionada, considere bajar el importe del alquiler o arrendar la vivienda a una persona joven para poder aplicar reducciones mayores, que pueden llegar hasta el 90 por 100.
- Si tiene que realizar gastos en un inmueble alquilado, como pintar las paredes o acometer alguna mejora, hágalo antes de 31 de diciembre para disminuir el rendimiento neto y, de esta manera, estará minimizando la tributación por el arrendamiento.
- Si es empresario o profesional y tiene ingresos pendientes de cobro planifique adecuadamente la imputación temporal, ya que puede ser más beneficioso diferir el cobro a 2025 dependiendo de la progresividad de tu renta.
- Los empresarios o profesionales que estén considerando adquirir un vehículo eléctrico deberían hacerlo antes de final de año, ya que las adquisiciones de estos vehículos realizadas durante 2024 permiten una amortización libre, lo que reduce el rendimiento neto de actividades económicas.
- Si ha tenido ganancias por la venta de elementos patrimoniales (acciones, inmuebles, etc.), revise si tiene pérdidas patrimoniales latentes que puedan compensar esas ganancias y venda antes del 31 de diciembre el elemento patrimonial con pérdida, reduciendo así la base imponible y, por ende, el impuesto a pagar. De la misma manera, si tiene una pérdida patrimonial pendiente de compensar de hace 4 años, puede plantearse transmitir un elemento patrimonial con ganancia antes de 31 de diciembre, para no perder definitivamente esa minusvalía.
- Si tiene pensado vender criptomonedas con beneficio, retrase su venta hasta el 1 de enero y, de este modo, diferirá la tributación un año y medio, pues incluirá la ganancia en la declaración de 2025, a presentar entre abril y junio de 2026.
- Si ha vendido su vivienda habitual este año, puede beneficiarse de la exención de la ganancia patrimonial si reinvierte el importe en la compra de otra vivienda habitual en los dos años siguientes a la venta. Si se divorció y su excónyuge ocupa la vivienda que fue habitual del matrimonio, mantiene el derecho a la exención en caso de que la vivienda se venda, aunque usted ya no resida en ella.
- Si adquirió su vivienda habitual antes de 2013, puede seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual. Realizar pagos adicionales a la hipoteca antes del cierre del año le permitirá deducir hasta el límite máximo permitido -9.040€-. Además, de acuerdo con un novedoso criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central, si no aplicó la deducción antes de 2013 porque no estaba obligado a presentar la declaración o por falta de cuota, esto no le impide aplicarla en los ejercicios posteriores.
- Si está pensando cambiar de vehículo, considere adquirir un eléctrico “enchufable” nuevo antes de 31 de diciembre y beneficiarse de una deducción del 15 por 100, con una base máxima de 20.000€. Tenga en cuenta que no se aplica la deducción a los vehículos “kilómetro cero” y que el precio de adquisición no puede superar los 45.000€ sin IVA.
- Otra posibilidad de reducir la factura fiscal es instalar en su vivienda antes de 31 de diciembre sistemas de recarga de batería para vehículos eléctricos no afectos a actividades económicas. Se podrá deducir un 15 por 100, con una base máxima anual de 4.000€, de las cantidades satisfechas.
- Si está pensando en invertir su dinero antes de 31 de diciembre, la inversión en empresas de nueva o reciente creación tiene premio fiscal, ya que se puede deducir el 50 por 100 de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones en este tipo de empresas, sobre una base máxima anual de 100.000€. La aplicación de la deducción procede realizarla en el período impositivo en que se desembolsen las cantidades correspondientes, aunque la inscripción de la escritura en el Registro Mercantil se produzca en un ejercicio posterior.
- Realice donativos a entidades sin fines lucrativos antes de final de año y aproveche la deducción por donativos. Recuerde que puede deducir hasta un 80 por 100 por los primeros 250€ donados, y un 40-45 por 100 del importe adicional, en función de si se trata de un donativo habitual.
- Si vive de alquiler, verifique que a 31 de diciembre cumple los requisitos para aplicar alguna deducción autonómica por alquiler de vivienda habitual.
- Si planea realizar obras en su vivienda habitual o en una que tenga alquilada para mejorar su eficiencia energética, como por ejemplo el cambio de ventanas, asegúrese de completarlas antes del 31 de diciembre para poder aplicar las deducciones del 20-40 por 100, en función del ahorro energético. Las obras realizadas en la vivienda habitual que dan derecho a la deducción del 60 por 100, como por ejemplo la instalación de placas solares en comunidades de propietarios o chalets, podrán realizarse hasta el 31 de diciembre de 2025.
- Si hace aportaciones a un sistema de previsión social podrá ahorrarse impuestos por cada euro que destine a este tipo de productos hasta el menor de los siguientes límites: un máximo anual de 1.500€ o el 30 por 100 de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
- El límite anterior de 1.500€ se puede incrementar en 8.500€ siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador. Los trabajadores cuyo salario no supere los 60.000€ podrán aportar más que la empresa, en función de unos coeficientes. Por tanto, si su empresa realiza aportaciones a su plan de empleo, podrá beneficiarse de esta medida para minimizar su factura fiscal.
- Los empresarios y profesionales pueden reducir hasta 4.250€ la base imponible por aportaciones a planes de empleo simplificados (aparte de la reducción de 1.500€ por aportaciones a planes individuales).
- En caso de un contribuyente cuyo cónyuge haya obtenido ingresos del trabajo o de actividades económicas que no vayan a superar los 8.000€ en 2024, también podrá reducir su base haciendo aportaciones al plan del cónyuge, antes de que termine el año, con un máximo de 1.000€.
- Si su cónyuge o algún pariente tiene discapacidad, puede constituir un patrimonio protegido a su favor y reducir su base imponible con las aportaciones al mismo, hasta un importe anual de 10.000€, con un límite máximo conjunto reducible de 24.250€ si aportan varios familiares. Además, esta reducción es compatible con la del plan de pensiones.
- Si en 2024 paga pensión compensatoria al excónyuge y otras anualidades por alimentos, distintas de las satisfechas a los hijos, esos importes reducen su base imponible. De acuerdo con un reciente criterio del Tribunal Supremo, resultará aplicable la reducción de estas cantidades desde la fecha en que se suscribe el convenio regulador entre las partes que hubiere establecido su pago, siempre que la ulterior sentencia judicial que lo ratifique no modifique lo pactado en dicho convenio regulador. Por tanto, suscriba el convenio regulador antes de 31 de diciembre y benefíciese de la reducción fiscal, puesto que ya no es necesario esperar a la sentencia.
Impuesto sobre Sociedades
- Recuerde que este año puede aplicar libertad de amortización por las inversiones en vehículos eléctricos e híbridos enchufables nuevos adquiridos en 2024. Y si ha instalado puntos de recarga de vehículos eléctricos también podrá aplicar la libertad de amortización por la inversión realizada.
- Chequee el importe neto de la cifra de negocios para determinar el importe máximo deducible del gasto de atenciones a clientes y proveedores, que es el 1 por 100 precisamente de esta cifra. Si fuéramos a superar dicho límite, sería conveniente aplazar, en la medida de lo posible, ese tipo de gastos al año que viene.
- Si ha realizado o va a donar alguna entidad acogida a la Ley de Mecenazgo recuerde que la deducción para 2024 se ha incrementado hasta el 40 por 100. Si el donativo lo entrega a la misma entidad que ya se donó en los últimos dos años, podrá beneficiarse de una deducción del 45 por 100.
- Si quiere disminuir la cuota a pagar dote la reserva de capitalización recuerde que para 2024 se ha incrementado al 15 por 100 de los fondos propios y solo se deberá de mantener dicho incremento durante 3 años.
- Las reservas de capitalización dotadas en 2019, 2020 y 2021 ya son disponibles a final de este año. De aprobarse la ley que regulará el impuesto complementario de las multinacionales la reducción aumentará progresivamente si se incrementa plantilla.
- Si es empresa de reducida dimensión, porque su cifra de negocios del año anterior no sobrepasó los 10.000.000€, podrá reducir la factura fiscal si dota la reserva de nivelación.
- Tenga en cuenta que puede aplicar libertad de amortización hasta 500.000€ por las instalaciones de energía renovable, siempre que se cumpla el requisito de la plantilla.
- Controle su cifra de negocios y, si fuera a superar por poco 10.000.000€, podría diferir la realización de algunos ingresos para el próximo año, y aplicar el régimen de reducida dimensión. De aprobarse la ley que regulará el impuesto complementario de las multinacionales convendría traspasar rentas a 2025 porque los tipos de gravamen serán menores.
- Si este año ha realizado una ampliación de capital, los gastos de la operación los habrá registrados con cargo a reservas. No olvide realizar un ajuste negativo, porque dichos gastos son fiscalmente deducibles.Si este año es el primero o el segundo en el que obtiene beneficios desde que se constituyó, no olvide que el tipo de gravamen es del 15 por 100, salvo que sea una entidad patrimonial, pues en este caso el tipo es el general del 25 por 100.
- Si está aplicando el régimen especial de arrendamiento financiero chequee si las cuotas correspondientes a la recuperación del coste del bien son constantes o crecientes. De no ser así, es posible que deba regularizar la situación en esta autoliquidación añadiendo a la cuota el impuesto ahorrado en ejercicios anteriores junto con los intereses de demora.
- Si el gasto contable por amortización ha superado el importe máximo del método de tablas, deberá realizar el correspondiente ajuste positivo. El gasto que se contabiliza este año que corresponde a un ejercicio prescrito será deducible si no existe menor tributación.
- Es el último ejercicio en el que habrá que cancelar, efectuando un ajuste positivo, el saldo que aún tengamos pendiente de sumar a la base por la reserva de nivelación dotada en 2019, al cumplirse el plazo de 5 años desde la reducción.
- Si en 2024 tiene créditos vencidos y no cobrados, podrá deducir el deterioro contable si desde la fecha del vencimiento hasta el final del período impositivo han transcurridos, al menos, 6 meses. No obstante, verifique si ha sido reclamada la deuda pues, en caso contrario, la Administración puede entender que no es deducible al calificar este gasto como liberalidad.
- Si tiene una deuda que ya no va a pagar porque ha prescrito civilmente -5 años- y también ha prescrito el ejercicio en el que tenía que haber imputado fiscalmente el ingreso – 4 años-, cancélela con abono a reservas sin coste fiscal. Si la cancela antes de la prescripción tributaria, el ingreso contable deberá integrarlo en la base imponible.
- Si durante el ejercicio ha adquirido bienes del inmovilizado material nuevos y afectos a la actividad, cuyo precio no sobrepasa 300€ por unidad, podrá amortizarlos libremente hasta un máximo de 25.000€ anuales. No olvide prorratear este límite si el período impositivo ha sido inferior a 12 meses.Conviene comprobar si la pérdida contable por transmisión de algún elemento amortizable se debe a la venta a una entidad del grupo. En este caso solo se puede deducir la pérdida contable al ritmo de la amortización del elemento transmitido que aplique la adquirente, para lo cual se tendrá que recabar dicha información.
- Si la entidad ha obtenido alguna renta por dividendos o por la venta de participaciones y tiene, al menos, un 5 por 100 de participación, podrá dejar exenta la renta o el beneficio en un 95 por 100.
- No olvide realizar el ajuste positivo al resultado contable correspondiente a los gastos de multas, sanciones y recargos, pues no se pueden deducir.
- Conviene analizar operaciones societarias y permutas que, sin haber tenido incidencia en el resultado contable, haya que valorar a valor de mercado y, por lo tanto, originen una diferencia entre la base imponible y aquél.
- Si en ejercicios anteriores aplicó la reducción por reserva de capitalización, no olvide comprobar que se ha cumplido el requisito de mantenimiento del incremento de los fondos propios, para 2024 solo 3 años, porque, en caso contrario, deberá tener en cuenta que en la autoliquidación del impuesto habrá de añadirse a la cuota de este año el importe correspondiente de cuota ahorrada más los intereses de demora.
- Si no consolida fiscalmente, controle el importe neto de la cifra de negocios porque si está próximo a superar los 20.000.000€, le puede convenir retrasar rentas para no estar obligado a tributar como mínimo el 15 por 100 de la base imponible y, siempre que no consolide fiscalmente.
- Si ha aplicado el régimen de reestructuración empresarial difiera la plusvalía obtenida pero cerciórese de que exista motivo económico válido.
- Si va a aplicar el régimen especial de arrendamiento de viviendas no olvide que tendrá que contratar o, bien, subcontratar con otra empresa, a un trabajador a jornada completa y con contrato laboral.
- Si una persona física aportó a una sociedad participaciones y difirió el pago del IRPF, por acogerse al régimen de reestructuración empresarial, espere la sociedad a transmitir dichas participaciones, al menos dos años, de lo contrario no podrá aplicar la exención para evitar la doble imposición.