24 May

La consultora Inade ha celebrado una jornada técnica para abordar las obligaciones relacionadas con la gobernanza y los mecanismos de distribución de productos. La actual normativa europea y nacional en materia de distribución de seguros tiene como finalidad proteger a la clientela. Una de las preocupaciones de esa normativa es el refuerzo de los requisitos en el diseño, la aprobación y el control de productos y en materia de gobernanza a efectos de protección de la clientela. 

El legislador europeo diferencia entre productor y distribuidor. Con carácter previo a la comercialización de los productos, los productores deben elaborar, mantener y revisar un proceso de aprobación para cada uno de los productos de seguro. Por su parte, todos los distribuidores de seguros deben aprobar un protocolo que recoja todos los aspectos necesarios para dar cumplimiento a las políticas, procesos y mecanismos en materia de gobernanza de productos. 

La persona encargada de aprobar esos protocolos es en el caso de las personas físicas el titular de la autorización y en el caso de las personas jurídicas el responsable de la actividad de distribución de seguros u órgano responsable, y deben verificar constantemente su cumplimiento interno en el seno de la organización. Para ello, ese documento debe ponerse a disposición de todo el personal relevante del distribuidor encargado de gestionar o comercializar productos para que los comprenda plenamente, teniendo en cuenta el grado de complejidad y los riesgos conexos a los mismos. Además, el personal debe conocer quiénes son sus potenciales destinatarios y la naturaleza, escala y complejidad de la actuación del distribuidor do de gestionar o comercializar productos para que los comprenda plenamente, teniendo en cuenta el grado de complejidad y los riesgos conexos a los mismos. 

Durante la jornada se recordó que el protocolo que apruebe el distribuidor debe perseguir evitar y mitigar posibles perjuicios al cliente, contribuir a una adecuada gestión de los conflictos de intereses y garantizar que los objetivos, los intereses y las características de los clientes se tengan debidamente en cuenta.

Por lo general, un distribuidor no es un productor, ya que distribuye un producto diseñado completamente por el productor o efectúa una mera adaptación de productos ya existentes. 

Las entidades aseguradoras y los mediadores de seguros que diseñen productos de seguro están obligados a poner a disposición de los distribuidores toda la información relevante sobre éstos y sobre su proceso de aprobación. Por lo tanto, los mediadores de seguros que ofrezcan productos de seguro no diseñados por ellos mismos o asesoren sobre estos, deberán pactar con cada productor de seguros, para abrir una vía de comunicación sencilla entre ambos, para mantener actualizada dicha documentación. 

Durante el transcurso de la sesión, el director de INADE, Adolfo Campos, incidió en que el distribuidor debe realizar su actividad de distribución de seguros conforme la estrategia de distribución establecida y el mercado destinatario definido por el productor y cuando éste lo solicite contribuir a la revisión de los productos. 

Por último, se mencionó que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones tiene definidos para el periodo 2023-2025 cinco ejes estratégicos de actuación supervisora, en línea con la supervisión del sector financiero europeo. Entre los mismos figura la implantación efectiva de un sistema de control de la gobernanza, por lo que no disponer de este protocolo conllevaría sanción administrativa.

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