Miguel Ángel Valero
El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 6 de mayo publica la sentencia del Tribunal General de la UE (TUE) de 20 de marzo de 2024 tras la demanda del Grupo Morera & Vallejo y Defensa y Servicios del Asegurado (DSA), ambas de Sevilla, contra la Comisión Europea en el Asunto T-519/14, por la ayuda concedida por las autoridades españolas a favor de ciertas agrupaciones de interés económico (AIE) y de sus inversores.
Apoyaban la demanda Inmobiliaria Osuna (Granada), Tinar Olympic (Madrid). Ésta solicita la anulación de la Decisión 2014/200/UE de la Comisión, de 17 de julio de 2013, relativa a la ayuda estatal ejecutada por España y al régimen fiscal aplicable a determinados acuerdos de arrendamiento financiero, también conocidos como sistema español de arrendamiento fiscal (DO 2014, L 114, p. 1).
El TUE falla sobreseer el recurso en la medida en que se dirige contra el artículo 1 de la Decisión 2014/200/UE de la Comisión, de 17 de julio de 2013, por cuanto designa a las agrupaciones de interés económico y sus inversores como únicos beneficiarios de la ayuda contemplada en esa Decisión, y contra el artículo 4, apartado 1, de dicha Decisión, por cuanto ordena al Reino de España que recupere íntegramente el importe de la ayuda contemplada en esa Decisión de los inversores de las agrupaciones de interés económico que se beneficiaron de ella. Y desestimar el recurso en todo lo demás. Además, cada parte cargará con sus propias costas.
El DOUE también publica el Auto del TUE de 14 de marzo de 2024 por el recurso presentado por Bodegas Aguiuncho contra la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) por la decisión de ésta de cancelación de la marca anterior tras la expiración del registro. El recurso de la empresa de Sanxenxo (Pontevedra) afecta también a Mar de Frades (Cartagena, Murcia). La empresa gallega solicita la anulación y la modificación de la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 18 de mayo de 2023 (asunto R 164/2023-1).
El TUE falla sobreseer el recurso y ordena a Mar de Frades cargar con sus propias costas y con las de Bodegas Aguiuncho. La EUIPO cargará con sus propias costas.