El Tribunal Valenciano plantea al TUE cuestiones prejudiciales por las limitaciones al juego

Miguel Ángel Valero

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) publica la Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (España) el 23 de noviembre de 2023 ante la demanda de la Asociación de Empresarios de Salones de Juego y Recreativos de la Comunidad Valenciana (Anesar-CV) contra la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico de la Generalitat Valenciana. La cuestión también afecta a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE).

Las cuestiones prejudiciales que plantea son:

  • Los artículos 26, 49 y 56 del Tratado de la UE (TFUE) que recogen los principios de libertad de empresa y establecimiento y libre prestación de servicios ¿deben interpretarse en el sentido de que resultan compatibles con una normativa nacional que (como sucede con el art. 5 del Decreto 97/2021, de 16 de julio, del Consell, que desarrolla los arts. 45.5 y 45.6 de la Ley 1/2020 Valenciana, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunidad Valenciana) establece un régimen de distancias mínimas de 500 metros entre salones de juegos y de 850 metros de separación entre salones de juego y centros educativos, cuando dicha normativa ya dispone asimismo otras medidas menos restrictivas pero que se pueden considerar igualmente efectivas para la protección de los consumidores, el interés general, y particularmente para los menores de edad: a) como la prohibición de acceso y participación a menores de edad, personas legalmente incapacitadas por sentencia judicial firme, directivos de entidades deportivas y árbitros de actividades sobre las que se hacen apuestas, directivos y accionistas de las empresas de apuestas, las personas portadoras de armas, embriagadas o influenciadas por el consumo de sustancias psicotrópicas, que perturben el desarrollo de los juegos, las personas que figuren inscritas en el Registro de personas excluidas de acceso al juego ; y b) como el veto de la publicidad, promoción o patrocinio y cualquier tipo de promoción comercial, incluidas las telemáticas a través de las redes de comunicación social, así como la promoción del juego en el exterior de los locales, la publicidad estática en vía pública y medios de transporte, cartelería o imágenes en cualquier soporte?
  • ¿Deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional como la prevista en la disposición transitoria segunda de la Ley 1/2020, de 11 de julio de la Generalitat Valenciana, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunidad Valenciana, al establecerse con carácter retroactivo la distancia de 850 metros, que debe existir entre los salones de juego y los centros educativos para los salones de juego ya instalados sin cumplir tal separación, cuando soliciten la renovación de su licencia o autorización tras la entrada en vigor de la mencionada Ley 1/2020, al ser incompatible tal exigencia con los principios ya señalados de libertad de empresa y establecimiento así como del libre ejercicio de actividades ?
  • ¿Deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional como la prevista en la disposición transitoria décima de la Ley 1/2020, de 11 de julio, de la Generalitat Valenciana, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunidad Valenciana, al establecer una moratoria de cinco años desde la entrada en vigor de la Ley ya mencionada 1/2020 para la concesión de nuevas licencias o autorizaciones para establecimientos de juegos, al ser incompatible tal suspensión de permisos durante un periodo máximo de cinco años, con los principios ya señalados de libertad de empresa y establecimiento así como del libre ejercicio de actividades ?
  • ¿Deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional como la prevista en los arts. 45.5 y 45.6 de la ley 1/2020 Valenciana, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunidad Valenciana, por cuanto obligan solo a los salones de juego de titularidad privada pero no a los que son establecimientos públicos, que también se libran de las restricciones a la publicidad y controles de acceso a los que están sometidos los primeros, exonerándoles del cumplimiento de los siguientes deberes: 
    • a) La observancia de un régimen de distancias mínimas de 500 metros entre salones de juegos y de 850 metros de separación entre salones de juego y centros educativos;
    •  b) El respeto con carácter retroactivo de la distancia de 850 metros, que debe existir entre los salones de juego y los centros educativos para los salones de juego ya instalados sin cumplir tal espacio, cuando soliciten la renovación de su licencia o autorización tras la entrada en vigor de la mencionada Ley 1/2020; c) El sometimiento a una moratoria por un periodo máximo de cinco años desde la entrada en vigor de la Ley ya mencionada 1/2020 para la concesión de nuevas licencias o autorizaciones para establecimientos de juegos y apuestas y la explotación de máquinas tragaperras?
  • ¿Se oponen los principios de unidad de mercado, de igualdad y uniformidad de trato y no discriminación, entre y para los agentes del sector a estas determinaciones de la normativa interna?¿
  • La situación descrita constituye una ventaja que perjudica y falsea la competencia en el sector?

El DOUE también publica la Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (España) el 23 de noviembre de 2023 tras la demanda de Salones Comatel y otros contra Conselleria de Hacienda y Modelo Económico de la Generalitat Valenciana. La cuestión también afecta a la ONCE. Esta petición plantea cuestiones prejudiciales similares a la anterior.

Lo mismo sucede con la Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (España) el 23 de noviembre de 2023 por la demanda de la Asociación Española de Fabricantes de Máquinas Recreativas y de Juego (Aseseam) y otros contra la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico de la Generalitat Valenciana, en un asunto que afecta también a la ONCE.

Una cuarta Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (España) el 23 de noviembre de 2023 se debe a la demanda de Apuestas Deportivas Valencianas S.A. y otros contra la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico de la Generalitat Valenciana, en un asunto que afecta también a la ONCE.

La quinta Petición de decisión prejudicial publicada por el DOUE se refiere a la presentada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (España) el 26 de enero de 2024 por la demanda de Recreativos Giner Molto SL y otros contra la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico de la Generalitat Valenciana. También afecta a la ONCE.