19 Apr
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La escasez de agua propiciada por los efectos del cambio climático impulsará el protagonismo del Derecho y la regulación en materia de agua. En este escenario, los modelos de España y Chile constituyen casos de éxito, en donde el agua se ha convertido en un espacio de consenso y búsqueda de soluciones compartidas, según ha quedado patente en la presentación en Madrid del libro “Derecho de aguas: los modelos de España y Chile”, auspiciado por el Foro de la Economía del Agua. 

Javier Velasco Villegas, embajador de Chile en España, destaca cómo “España y Chile tienen mucho que enseñar al mundo en gestión de los recursos hídricos, porque comparten el problema de la escasez, un fenómeno que impacta directamente en la capacidad productiva y el bienestar de las personas”. “El cambio climático y la sequía han cambiado el paradigma de la gestión de los recursos hídricos, que, si antes se gestionaban como una cuestión de obras públicas, hoy se gobiernan desde la disponibilidad, con el foco puesto en fuentes no convencionales como la desalación y la reutilización”, añade. 

Esta nueva visión pretende “garantizar la seguridad hídrica para las personas y los sectores esenciales de la economía, como son la minería o la agricultura”, insiste el embajador, que destaca la colaboración entre ambos países para completar la transición ecológica.

El papel esencial del Derecho en un entorno de cambio climático

“El Derecho tiene un papel esencial que cumplir respecto al reto de garantizar el agua potable  yel saneamiento como derecho humano esencial, tan como declaró Nacionales Unidas en 2010”, defiende Francisco Lombardo, presidente del Foro de la Economía del Agua. Resolver los problemas que afectan al agua “exige una mirada tranquila que dé respuestas globales a través del consenso”, citando como ejemplo los últimos acuerdos de Gobierno y comunidades autónomas en el caso de España y los avances hacia un Pacto Nacional del Agua en Chile.

La obra es la segunda publicación de la serie “Escritos del Agua”, impulsada por el Foro de la Economía del Agua, y ha sido elaborado por dos académicos de referencia del Derecho deaguas de España y Chile: Ángel Menéndez Rexach, Catedrático de Derecho administrativo de la Universidad Autónoma de Madrid, y Alejandro Vergara Blanco, Catedrático de Derecho Administrativo de la Pontificia Universidad Católica de Chile y abogado.

La obra realiza un profundo análisis descriptivo de los modelos regulatorios de ambos países, más allá de la exposición de su régimen jurídico. A pesar los paralelismos que pueden observarse entre ambos ejemplos, también existen elementos diferenciadores que brindan la posibilidad de adoptar soluciones a los conflictos que se plantean en torno a la gestión del agua.

España y Chile son dos modelos de éxito en la normativa de aguas, “dos lugares donde el recurso es escaso, lo que ha despertado mucho interés y suscitado muchas reflexiones jurídicas, que han desembocado en soluciones diferentes”, apunta Estanislao Arana, director académico del Foro.

El modelo de aguas español se basa en tres grandes principios: el agua como bien de dominio público estatal, cuya gestión se basa en la planificación hídrica a nivel nacional y de cuencas y su aprovechamiento se lleva a cabo mediante concesiones. “Estos principios conllevan una intervención administrativa muy intensa, que el futuro se debería acentuar, teniendo en cuenta que el cambio climático tendrá como consecuencia una disminución ,sustancial en algunos territorios, de los recursos disponibles”, afirma Ángel Menéndez.

“Aunque haya menos recursos, ahora sabemos gestionarlos mejor. Los dos grandes consumidores de agua, la agricultura y el medio urbano, han avanzado en tecnologías de ahorro y eficiencia, mientras que las políticas orientadas a la concienciación ciudadana dan un mensaje de optimismo. Si trabajamos para adaptarnos al cambio climático y lo hacemos con espíritu cooperativo, podremos resolver este problema clave para todos”, apunta.

Por lo que respecta al modelo chileno, la administración de sus aguas le corresponde tanto a la Administración central como a los usuarios de las aguas, cuyos títulos pueden ser transferidos libremente a través del mercado. “Las aguas en Chile son el mayor ejemplo de la distribución de poderes de dominación”, señala Alejandro Vergara: “ni el Estado, ni la sociedad ni el mercado por sí solos la dominan. Cada uno tiene su cuota de poder y esa cesión, que podemos denominar modelo comunitarista, es lo que ha favorecido la prolongada vigencia de la Ley de Aguas de Chile”. El jurista ha señalado la vigencia de “un modelo con 40 años de andadura, que ha mantenido la convivencia de los distintos elementos”. La última reforma data de 2022 y fue aprobada por unanimidad.

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