13 Jun
13Jun

Miguel Ángel Valero

El Tribunal General de la Unión Europea (TUE) insiste en que los interinos de larga duración, que llevan años encadenando un contrato con otro, deben ser considerados fijos, porque la legislación española no contempla las “medidas adecuadas” para evitar y sancionar los abusos en la Administración de la contratación temporal.

Aunque rápidamente la sentencia ha sido recibida con entusiasmo por los miles de interinos públicos, debe tenerse en cuenta que esta sentencia del TUE responde al caso particular de tres interinas de larga duración y no se trata de la respuesta a la cuestión prejudicial que elevó el Tribunal Supremo en mayo por este mismo asunto. 

Esta sentencia viene a resolver el caso de tres interinas de larga duración a instancia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que presentó cuestiones prejudiciales para aclarar cómo intervenir. En el primer caso, la interina lleva encadenando de forma sucesiva contratos de interinidad desde mayo de 2005; en el segundo, se habían encadenado contratos desde diciembre de 1984; y en el tercero, la interina comenzó a trabajar en la Administración en mayo de 1991 y sigue en esta situación hasta ahora.

El TUE reitera que son los tribunales españoles a los que corresponde decidir o no la conversión de estos empleados públicos en fijos: “Si el juzgado considera que el ordenamiento jurídico español no contiene, en relación con el sector público, ninguna medida efectiva para evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada, la conversión de estos contratos o relaciones en una relación de empleo por tiempo indefinido puede constituir una medida de ese tipo”.

Esta propuesta del TJUE choca de pleno con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ha negado el reconocimiento en fijos de los interinos de larga duración alegando que éstos no han superado un proceso de selección conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y no discriminación, recogidos en la normativa española.

El Supremo no variará esta postura hasta que el TUE no conteste a la cuestión prejudicial enviada en mayo. No obstante, la sentencia del TUE permite a los tribunales españoles ignorar la jurisprudencia del Supremo a la hora de resolver los recursos presentados por estos empleados públicos.

Atendiendo a las cuestiones prejuiciales planteadas por el TSJC, el TUE vuelve a defender la conversión de los interinos de larga duración en fijos como una solución a los abusos cometidos por las Administraciones en la contratación temporal, y proporciona una serie de orientaciones a los tribunales españoles para resolver este asunto.

El TUE ve correcto que los contratos que superen los dos años de duración superan la cobertura de necesidades excepcionales, por lo que están cubriendo necesidades permanentes. Pero no comparte la forma en que la normativa española sanciona este abuso. Actualmente, la justicia está sancionando a las Administraciones con el mantenimiento del empleado afectado en su puesto de trabajo hasta la convocatoria y resolución de procesos selectivos, así como con el abono de una compensación económica con el doble del límite máximo en caso de no superar dichos procesos.

Para el TUE esta fórmula “no permite ni la reparación proporcionada y efectiva en las situaciones de abuso que superen una determinada duración en años, ni la reparación adecuada e íntegra de los daños derivados de dichos abusos”. “Ni la convocatoria de procesos selectivos ni la compensación resultan adecuadas para prevenir o sancionar los abusos, pues son independientes de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de contratos o relaciones laborales de duración determinada”, argumenta.

Por ello, la justicia europea insiste en que “a falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos, la conversión de los sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada en contratos o relaciones de empleo por tiempo indefinido puede constituir una de esas medidas”. 

Las interpretaciones de Javier Aráuz

Para Javier Araúz, abogado de los trabajadores e interinos del sector público, la sentencia del TUE obliga a la transformación en fijos del personal temporal del sector público víctima de un abuso. "La sentencia da un varapalo importante al Gobierno de España y al Tribunal Supremo, al declarar tajantemente que es contrario a la Directiva una jurisprudencia y una normativa que contemplan como medidas sancionadoras el mantenimiento del empleado público afectado hasta la convocatoria y la resolución de procesos selectivos, y la convocatoria de estos procesos y el abono de una compensación económica con un doble límite máximo en favor únicamente al empleado público que no supere dichos procesos", explica.

"La sentencia declara que ni la jurisprudencia del Tribunal Supremo, ni los procesos de estabilización de la Ley 20/2021 cumplen con los requisitos de la Directiva 1999/70", subraya.

"La sentencia declara que, ante la inexistencia de medidas sancionadoras para garantizar el cumplimiento de la Directiva 1999/70, en España, sólo cabe la transformación en fijo del personal temporal víctima de un abuso. Y si esta transformación fuera contraria a las normas nacionales, en base al principio de interpretación conforme, apunta como solución sujetar al personal temporal víctima de un abuso a las mismas causas de cese y despido que las que rigen para los funcionarios de carrera, aunque sin adquirir esta condición", añade.

"Por tanto, la sentencia opta por la estabilización de este personal como única medida posible para sancionar a las administraciones empleados que abusan de sus empleados públicos temporales/interinos", subraya Javier Aráuz.

"La sentencia igualmente declara que el incumplimiento de los plazos para convocar los procesos selectivos determina la existencia de un abuso incompatible con la Directiva, por cuanto que revela que el personal temporal cubre necesidades que no son provisionales, sino permanentes y estables", apunra.

"En conclusión, el correcto cumplimiento de esta sentencia vinculante exigiría:

  1. 1Paralizar inmediatamente los procesos de estabilización convocados al amparo de la Ley 20/2021
  2. Transformar en fijos o de carrera a los empleados públicos temporales víctimas de un abuso que hayan accedido a través de un proceso selectivo sujeto al principio de igualdad, capacidad y libre concurrencia, pues esta estabilización no es contraria a las normas nacionales.
  3. Sujetar al resto del personal temporal víctima de un abuso a las mismas causas de cese o de despido que rigen para los funcionarios fijos o de carrera
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