08 Oct
08Oct

Fundación Inade celebró la octava sesión virtual de su ciclo Charlas Legales, un espacio dedicado a profundizar en la Ley de Contrato de Seguro y su aplicación práctica. En esta ocasión, la sesión se centró en los artículos 32 a 37, abarcando aspectos fundamentales como el seguro múltiple, el coaseguro y la transmisión del objeto asegurado.

El evento contó con la participación de Fernando Peña López, director de la Cátedra Fundación Inade-UDC y catedrático de Derecho Civil de la Universidad de A Coruña. La jornada comenzó con los artículos 32 y 33 de la Ley de Contrato de Seguro, que abordan el multiseguro y el coaseguro. Ambas figuras comparten una premisa fundamental: un tomador y varias aseguradoras que protegen el mismo interés frente a idéntico riesgo. Sin embargo, la diferencia clave radica en la iniciativa de suscripción. 

“En el multiseguro, es el tomador quien decide contratar varias pólizas para un mismo interés y riesgo, mientras que en el coaseguro, son las aseguradoras las que, de manera conjunta, acuerdan asegurar dicho interés”, explicó Peña.

En el contexto del multiseguro, es obligatorio que el tomador comunique a todas las aseguradoras su decisión de mantener múltiples pólizas sobre ese interés y riesgo. Esta obligación busca prevenir el enriquecimiento injusto del tomador. Surge, entonces, la inquietud: ¿qué ocurre si el tomador omite esta declaración y, al momento de un siniestro, se descubre la existencia de varios contratos? Según la ley, el asegurador podría rechazar el pago del siniestro bajo dos condiciones: que haya existido sobreseguro y que haya mediado dolo por parte del tomador.

“Demostrar esta última circunstancia es una tarea compleja; en la práctica, el dolo es poco común y suele deberse a despistes o simples olvidos. En realidad, la conflictividad respecto del multiseguro casi siempre se da entre las aseguradoras, normalmente en cuanto a la distribución del pago del siniestro entre ellas”, puntualizó el director de la Cátedra Fundación Inade-UDC.

También surgió la duda de qué rol desempeña el corredor de seguros en este contexto. Según Peña, dado que el multiseguro es ordinariamente el fruto de una falta de cuidado o despiste del tomador, la principal tarea del corredor será la de informar a su cliente de esta circunstancia evitando que contrate más pólizas de las que necesita para cubrir adecuadamente sus riesgos.

En relación con el pago de los siniestros en situaciones de multiseguro, la primera regla importante es que el tomador puede exigir de cualquiera de las aseguradoras implicadas el pago de la indemnización hasta el límite de la póliza pactada con ella. Para ello puede demandar sólo a una, a dos o a todas las compañías del multiseguro, de las cuales podrá seguir cobrando hasta obtener la indemnización completa. Este derecho a elegir del tomador debe compaginarse con la segunda regla: la de que todas las aseguradoras son responsables del pago del siniestro en proporción a sus respectivas sumas aseguradas. Para ello existe el derecho de repetición entre aseguradoras, que el profesor Peña explicó con un ejemplo: “Si un tomador presenta la reclamación exclusivamente a una aseguradora y esta acepta el pago de todo el siniestro, pero más tarde identifica la existencia de otras pólizas sobre el mismo bien, la primera aseguradora tendrá el derecho de reclamar a las demás su correspondiente parte de la indemnización, siempre que ya haya satisfecho el pago al asegurado”.

En el contexto del coaseguro, Fernando Peña destacó que, en la mayoría de los casos, una de las aseguradoras asume el rol de abridor o representante. Esta compañía no solo se encarga de gestionarlas tareas administrativas, sino que también posee capacidades adicionales en comparación con las demás aseguradoras, como la negociación y celebración del contrato, así como la reclamación del pago o la decisión de rechazar un siniestro. No obstante, aclaró que el abridor no está obligado a cubrir la totalidad del pago del siniestro, ya que esta responsabilidad se mantiene compartida entre todas las compañías involucradas en el coaseguro.

Finalmente, la sesión concluyó con una revisión de los efectos de la transmisión del objeto asegurado. Según la ley, cuando un bien asegurado cambia de propietario, el seguro sigue vinculado al bien. Por ello, cuando se produce la transmisión, el asegurado tiene la obligación de informar a la compañía aseguradora sobre esta operación. Esta notificación permite a la aseguradora decidir si desea continuar con la cobertura del seguro con el nuevo titular del bien, o si entiende que el cambio de titular incrementa el riesgo de accidentes y no quiere seguir asegurando el bien. La ley establece un plazo de 15 días para que el asegurador se pronuncie sobre su decisión de mantener la póliza. Mientras evalúa esta decisión, la cobertura del seguro se mantiene vigente. Si la aseguradora opta por no continuar con la póliza, existe un mes de gracia durante el cual la cobertura sigue activa. Es importante destacar que, en caso de que la aseguradora decida no continuar con el seguro, la prima no consumida debe ser devuelta al nuevo asegurado.

Por último, Fernando Peña recordó que en los seguros de personas y de responsabilidad civil, la transmisión del objeto asegurado no es aplicable, salvo en el caso específico de vehículos. En el caso de los seguros de autos, el sistema de aseguramiento que se utiliza en España, consistente en asegurar el vehículo y no al conductor, ha provocado que a este seguro, aun siendo un seguro de responsabilidad civil, se le aplique la comentada regla de que el seguro acompaña al bien asegurado en las transmisiones.

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