Bruselas cierra el caso del cártel de derivados con una multa al HSBC

Miguel Ángel Valero

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 14 de febrero publica la Decisión de la Comisión Europea, el Dictamen del Consejo Consultivo, y el informe final de la consejera auditora sobre el cártel de derivados sobre tipos de interés en euros, que provocó la imposición de multas a Barclays Bank, Deutsche Bank, RBS y Société Générale.

La Decisión de la Comisión de 28 de junio de 2021 sobre los derivados sobre tipos de interés en euros culmina con la vuelta a la multa a HSBC Holdings plc, HSBC Bank plc y HSBC France. El 4 de diciembre de 2013, la Comisión adoptó la Decisión por la que se imponen multas a varias personas jurídicas de cuatro empresas - Barclays, Deutsche Bank, RBS y Société Générale - por su participación en un cártel relativo a los derivados sobre tipos de interés en euros. El 7 de diciembre de 2016, la Comisión adoptó la Decisión por la que se imponen multas a varias personas jurídicas de otras tres empresas - Crédit Agricole, HSBC y JPMorgan Chase - por su participación en el mismo cártel. Se impuso a HSBC una multa de 33.606.000€ por su participación en el cártel entre el 12 de febrero de 2007 y el 27 de marzo de 2007.

El 24 de septiembre de 2019, el Tribunal General dictó sentencia sobre el recurso de anulación de la Decisión de 2016 presentado por HSBC. En la sentencia, el Tribunal General confirmó las conclusiones de la Comisión en cuanto al fondo, con la excepción de dos contactos respecto de los que la Comisión no había demostrado el carácter contrario a la competencia. La sentencia respaldó el método utilizado por la Comisión para calcular las multas. Con este método se aplicaba una aproximación al valor de las ventas basado en los ingresos en efectivo reducidos. Sin embargo, en la sentencia se consideró que la Comisión no había proporcionado explicaciones suficientes sobre las razones por las que los ingresos en efectivo se habían reducido con un 98,849%. Sobre esta base, se anuló la multa impuesta a HSBC.

El 8 de mayo de 2020, la Comisión informó a HSBC de la intención de modificar la Decisión de 2016 y volver a adoptar las multas. Se proporcionaron a HSBC explicaciones adicionales sobre los parámetros utilizados para fijar el factor de reducción para la reducción de los ingresos en efectivo en el 98,849 %. HSBC presentó sus observaciones sobre estas explicaciones por escrito el 14 de julio de 2020 y el 14 de mayo de 2021.

El 23 de junio de 2021, se consultó al Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y de posiciones dominantes.

Se constata que el HSBC participó en una infracción de la normativa comunitaria. Para cumplir con la sentencia del Tribunal General, se explica con más detalle por qué los ingresos en efectivo se reducen mediante un factor de reducción del 98,849%, basándose en cuatro elementos:

  • la compensación en la negociación de los derivados en general
  • la compensación en los EIRD en particular
  • la escala relativa de las variaciones de precios en los EIRD
  • el factor de reducción aplicado en la Decisión de 2013

También se aumenta al 15% la reducción del 10% concedida a HSBC en la Decisión de 2016 por su papel más marginal o de menor importancia. Este aumento tiene en cuenta las constataciones de la sentencia de que el carácter contrario a la competencia de dos contactos no estaba suficientemente demostrado, y se acepta que esto puede afectar tanto a la intensidad de la participación de HSBC como a su conocimiento de la infracción única y continuada. Por lo tanto, la multa queda fijada en 31.739.000€. 

En su Dictamen, el Comité Consultivo (formado por diez Estados miembros) coincide con la Comisión en volver a imponer una multa en régimen de responsabilidad solidaria a HSBC Holdings plc, HSBC Bank plc y HSBC France (actualmente conocidas como HSBC Continental Europe). Y considera que el proyecto de Decisión de la Comisión proporciona información y motivación suficientes sobre cómo se calcula la multa y, en particular, el factor de reducción aplicado en la estimación del valor de las ventas. También coincide con la Comisión en cuanto al importe final de la multa impuesta en régimen de responsabilidad solidaria a HSBC Holdings plc, HSBC Bank plc y HSBC France.

El Informe final de la consejera auditora explia que ha examinado si el proyecto de Decisión atiende únicamente objeciones respecto de las cuales HSBC ha tenido ocasión de dar a conocer sus puntos de vista. En el proyecto de Decisión, la Comisión no dirige ninguna objeción nueva a HSBC, sino que modifica la Decisión de 2016, de conformidad con el método para calcular las multas que deben imponerse a HSB, incluida la reducción adicional del 5% del importe de base de la multa que debe imponerse a HSBC en comparación con la Decisión de 2016, lo que da lugar a una reducción global de la multa del 15% para tener en cuenta las circunstancias atenuantes puestas de manifiesto en la sentencia. "En vista de todo lo anterior, y teniendo en cuenta que HSBC no formulado peticiones ni quejas adicionales, considero que en el presente asunto se ha respetado el ejercicio efectivo de los derechos procesales de las partes", concluye.