Miguel Ángel Valero
El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 12 de marzo publica el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/379 de la Comisión de 26 de febrero de 2025por el que se modifican las normas técnicas de ejecución establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070 en lo que respecta a las carteras de referencia y las plantillas e instrucciones que deben aplicarse en la Unión a efectos de la comunicación de información conforme al artículo 78, apartado 2, de la Directiva 2013/36/UE.
Las entidades a las que se les permite utilizar métodos internos deben presentar a su autoridad competente, con una frecuencia adecuada y al menos una vez al año, los resultados de los cálculos de sus exposiciones ponderadas por riesgo o de los requisitos de fondos propios con arreglo a sus métodos internos para las exposiciones o posiciones incluidas en las carteras de referencia, a fin de que dicha autoridad competente pueda evaluar la calidad de dichos métodos internos («ejercicio de evaluación comparativa»).
La Autoridad Bancaria Europea (ABE) debe preparar un informe para ayudar a las autoridades competentes en la evaluación de la calidad de los métodos internos de las entidades sobre la base de los resultados del ejercicio de evaluación comparativa. Para reflejar los cambios en el enfoque de las evaluaciones de las autoridades competentes y de los informes de la ABE, y a la luz de los cambios legislativos en el ámbito del riesgo de mercado, es necesario actualizar de nuevo las carteras de referencia, junto con las obligaciones de información establecidas en el Reglamento de Ejecución.
Respecto de la evaluación comparativa del riesgo de crédito, se deben modificar las instrucciones para especificar el carácter obligatorio de la información sobre los parámetros de riesgo de impago (PD) y de pérdida en caso de impago (LGD) con respecto al margen de cautela, el sumando reglamentario y los componentes de desaceleración, que pueden ser una fuente de variabilidad en los modelos. Además, debe especificarse que las entidades están obligadas a comunicar el identificador de los modelos asignado por la autoridad competente, para así simplificar la puesta en práctica de la atribución de las obligaciones de comunicación de datos.
El Reglamento Delegado (UE) 2024/2795 de la Comisión aplazó la fecha de comienzo de la aplicación de los nuevos requisitos de fondos propios por riesgo de mercado. Por lo tanto, en este ejercicio no se sustituyen las plantillas del método de modelos internos existente. En paralelo, las plantillas para la validación del método estándar deben ampliarse para incluir carteras adicionales en comparación con el ejercicio de 2024, en el que solo entraban en el ámbito de aplicación los instrumentos de tipos de interés. Con ello se pretende garantizar una supervisión adecuada y una aplicación sin dificultades del nuevo método estándar, que se utiliza para el cálculo del suelo de los activos ponderados por riesgos.
El Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE y será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.