Miguel Ángel Valero
El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 21 de febrero publica dos Reglamentos Delegados que completan la normativa sobre endeudamiento. El Reglamento Delegado (UE) 2025/367 de la Comisión Europea completa el Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo especificando el número y el título de las variables relativas a sobreendeudamiento, consumo y patrimonio en el ámbito de la renta y las condiciones de vida y se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2022/29.
El ámbito de la renta y las condiciones de vida proporciona la información exigida para el Semestre Europeo y el pilar europeo de derechos sociales, en particular sobre la distribución de la renta, la pobreza y la exclusión social. También proporciona información relativa a otras políticas de la Unión relacionadas con las condiciones de vida y la pobreza.
La Comisión Europea destaca que el sobreendeudamiento, el consumo y el patrimonio son "de vital importancia", especialmente para la correspondencia estadística de los datos entre el ámbito de la renta y las condiciones de vida y el ámbito del consumo, ya que proporciona información sobre el bienestar material que no puede obtenerse únicamente de la recopilación de datos y permite colmar lagunas para la elaboración de políticas. Por tanto, debe especificar el número y el título de las variables relativas a sobreendeudamiento, consumo y patrimonio.
Para garantizar una respuesta satisfactoria a la exigencia de contar con mejores estadísticas sobre pobreza energética, resulta muy necesario recopilar variables sobre la energía (fuentes de energía utilizadas por los hogares y coste de la energía), por lo que es necesario modificar el Reglamento Delegado (UE) 2022/29 de la Comisión.
El número de variables que deben recogerse no debe exceder en más de un % al número de variables recogidas en el ámbito de la renta y las condiciones de vida en el momento de la entrada en vigor del Reglamento.
Éste entra en vigor a los 20 días de su publicación en el DOUE, y será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Por su parte, el Reglamento Delegado (UE) 2025/368 de la Comisión de 25 de noviembre de modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/256 en lo que respecta a la planificación de la rotación plurianual en el ámbito de la renta y las condiciones de vida. Se derogan el Reglamento (CE) nº 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) nº 577/98 del Consejo, y en particular su artículo 4, apartado 1.
El Reglamento Delegado (UE) 2020/256 de la Comisión estableció una planificación de la rotación plurianual para la recogida de datos con arreglo al Reglamento (UE) 2019/1700 entre 2021 y 2028. Para garantizar que la planificación de la rotación plurianual es eficaz y acorde a las necesidades de los usuarios, es necesario adaptarla especificando el asunto que debe cubrir el módulo ad hoc de 2027 de la Encuesta Europea sobre la Renta y las Condiciones de Vida, dado que dicho tema se desconocía cuando se adoptó el Reglamento Delegado (UE) 2020/256.
Las adaptaciones de la planificación de la rotación plurianual deben entrar en vigor a más tardar veinticuatro meses antes del inicio de cada período de recogida de datos especificado en la planificación para las recogidas de datos anuales o infra anuales.
Este Reglamento entra en vigor con efectos 31 de diciembre de 2024. y es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.