La UE toma medidas contra el sobreendeudamiento

Miguel Ángel Valero

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 21 de febrero publica dos Reglamentos Delegados que completan la normativa sobre endeudamiento. El Reglamento Delegado (UE) 2025/367 de la Comisión Europea completa el Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo especificando el número y el título de las variables relativas a sobreendeudamiento, consumo y patrimonio en el ámbito de la renta y las condiciones de vida y se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2022/29.

El ámbito de la renta y las condiciones de vida proporciona la información exigida para el Semestre Europeo y el pilar europeo de derechos sociales, en particular sobre la distribución de la renta, la pobreza y la exclusión social. También proporciona información relativa a otras políticas de la Unión relacionadas con las condiciones de vida y la pobreza.

La Comisión Europea destaca que el sobreendeudamiento, el consumo y el patrimonio son "de vital importancia", especialmente para la correspondencia estadística de los datos entre el ámbito de la renta y las condiciones de vida y el ámbito del consumo, ya que proporciona información sobre el bienestar material que no puede obtenerse únicamente de la recopilación de datos y permite colmar lagunas para la elaboración de políticas. Por tanto, debe especificar el número y el título de las variables relativas a sobreendeudamiento, consumo y patrimonio.

Para garantizar una respuesta satisfactoria a la exigencia de contar con mejores estadísticas sobre pobreza energética, resulta muy necesario recopilar variables sobre la energía (fuentes de energía utilizadas por los hogares y coste de la energía), por lo que es necesario modificar el Reglamento Delegado (UE) 2022/29 de la Comisión.

El número de variables que deben recogerse no debe exceder en más de un  % al número de variables recogidas en el ámbito de la renta y las condiciones de vida en el momento de la entrada en vigor del Reglamento. 

Éste entra en vigor a los 20 días de su publicación en el DOUE, y será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Por su parte, el Reglamento Delegado (UE) 2025/368 de la Comisión de 25 de noviembre de modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/256 en lo que respecta a la planificación de la rotación plurianual en el ámbito de la renta y las condiciones de vida. Se derogan el Reglamento (CE) nº 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) nº 577/98 del Consejo, y en particular su artículo 4, apartado 1.

El   Reglamento Delegado (UE) 2020/256 de la Comisión estableció una planificación de la rotación plurianual para la recogida de datos con arreglo al Reglamento (UE) 2019/1700 entre 2021 y 2028. Para garantizar que la planificación de la rotación plurianual es eficaz y acorde a las necesidades de los usuarios, es necesario adaptarla especificando el asunto que debe cubrir el módulo ad hoc de 2027 de la Encuesta Europea sobre la Renta y las Condiciones de Vida, dado que dicho tema se desconocía cuando se adoptó el Reglamento Delegado (UE) 2020/256.

Las adaptaciones de la planificación de la rotación plurianual deben entrar en vigor a más tardar veinticuatro meses antes del inicio de cada período de recogida de datos especificado en la planificación para las recogidas de datos anuales o infra anuales.

Este Reglamento entra en vigor con efectos 31 de diciembre de 2024. y es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.