La UE completa la regulación sobre criptoactivos

Miguel Ángel Valero

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 13 de febrero publica un aluvión de normas sobre supervisión, reclamaciones, crioptoactivos y dinero electrónico. Todos estos Reglamentos entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE y serán obligatorios en todos sus elementos y directamente aplicables en cada Estado miembro.

Sobre criptoactivos está el Reglamento Delegado (UE) 2025/294 de la Comisión de 1 de octubre de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los requisitos, las plantillas y los procedimientos para la tramitación de reclamaciones por los proveedores de servicios de criptoactivos.

En interés de la protección de los clientes, los proveedores de servicios de criptoactivos deben proporcionarles un acceso fácil en su sitio web tanto a una descripción clara, comprensible y actualizada de su procedimiento de tramitación de reclamaciones como a la plantilla estándar que figura en el anexo en las lenguas utilizadas por el proveedor de servicios de criptoactivos para comercializar sus servicios o en las lenguas que utilice para comunicarse con los clientes.

Es necesario garantizar que los clientes puedan presentar sus reclamaciones en las lenguas utilizadas por el proveedor de servicios de criptoactivos para comercializar sus servicios o comunicarse con los clientes, así como en las lenguas oficiales del Estado miembro de origen y de los Estados miembros de acogida que sean también lenguas oficiales de la Unión.

Para evitar divergencias en los procedimientos de tramitación de reclamaciones entre los proveedores de servicios de criptoactivos en toda la Unión, los clientes deben poder presentar sus reclamaciones utilizando una plantilla armonizada. Sin embargo, a fin de garantizar la máxima flexibilidad para que los clientes presenten sus reclamaciones, el hecho de que no lo hagan utilizando dicha plantilla no debe constituir por sí solo un motivo para rechazar la reclamación.

Con objeto de garantizar una tramitación rápida y oportuna de las reclamaciones, los proveedores de servicios de criptoactivos deben acusar recibo de las reclamaciones e informar a los reclamantes de si son admisibles sin demora indebida. En el momento de obtener el acuse de recibo de la reclamación, el reclamante también debe obtener los datos de contacto de la persona o departamento al que deba dirigirse para cualquier consulta relacionada con la reclamación, así como un plazo indicativo en el que cabe esperar una decisión sobre la reclamación. Cuando una reclamación se considere inadmisible, el proveedor de servicios de criptoactivos debe informar al reclamante de su decisión y comunicarle los motivos de la inadmisibilidad.

A fin de garantizar una investigación rápida, oportuna y justa de las reclamaciones, tras la recepción de una reclamación, los proveedores de servicios de criptoactivos deben evaluar si es clara, está completa y contiene toda la información necesaria para proceder a su tramitación. Cuando proceda, los proveedores de servicios de criptoactivos deben solicitar información adicional sin demora indebida. Los proveedores de servicios de criptoactivos deben recopilar e investigar toda la información pertinente en relación con la reclamación. Los reclamantes han de estar debidamente informados sobre el proceso de tramitación de reclamaciones. Las decisiones sobre las reclamaciones deben abordar todos los puntos planteados por el reclamante. Y, para garantizar el cumplimiento del principio de igualdad, las reclamaciones que presenten circunstancias similares deben dar lugar a decisiones coherentes, salvo que el proveedor de servicios de criptoactivos pueda justificar objetivamente cualquier posible desviación respecto de una decisión adoptada anteriormente.

Los proveedores de servicios de criptoactivos deben comunicar al reclamante, sin demora indebida, las decisiones sobre las reclamaciones en el plazo que hayan fijado en el marco de su procedimiento de tramitación de reclamaciones. Este plazo no debe exceder de dos meses a partir de la fecha en que el proveedor de servicios de criptoactivos haya recibido la reclamación. Solo en circunstancias excepcionales, cuando el proveedor de servicios de criptoactivos no pueda cumplir dicho plazo, debe informarse al reclamante de los motivos del retraso y de la fecha máxima en la que se prevé adoptar una decisión.

Los proveedores de servicios de criptoactivos deben comunicarse con los reclamantes en un lenguaje claro y sencillo que sea fácilmente comprensible. Por la misma razón, los proveedores de servicios de criptoactivos deben comunicarse por escrito, ya sea empleando medios electrónicos o, a petición del reclamante, en papel.

Para garantizar que los procedimientos de tramitación de reclamaciones sean eficaces y cumplan el objetivo de una tramitación rápida, justa y coherente de las reclamaciones recibidas de los clientes, es de vital importancia garantizar que las personas pertinentes encargadas de aplicar dichos procedimientos en el seno del proveedor de servicios de criptoactivos estén bien informadas y debidamente formadas en relación con dichos procedimientos. Las actividades de comunicación y formación a ese respecto también deben contribuir a la eficacia de las políticas y procedimientos y a garantizar el cumplimiento del requisito de contratar a personal con los conocimientos, las competencias y la experiencia necesarios para el desempeño de las responsabilidades que se les asignen. La formación debe ser proporcionada a la tramitación eficiente de las reclamaciones y no debe dar lugar a una carga excesiva para los proveedores de servicios de criptoactivos.

Para garantizar que las reclamaciones se investiguen de manera justa y eficaz, el proveedor de servicios de criptoactivos debe dedicar recursos adecuados a su gestión. Estos recursos también deben garantizar que las reclamaciones se tramiten sin conflictos de intereses. El órgano de dirección de los proveedores de servicios de criptoactivos debe evaluar y revisar periódicamente la eficacia de las medidas y procedimientos establecidos. Y debe aprobar y supervisar posteriormente la aplicación de las políticas y procedimientos de tramitación de reclamaciones.

El DOUE también publica el Reglamento Delegado (UE) 2025/296 de la Comisión de 31 de octubre de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en las que se especifica el procedimiento para la aprobación de un libro blanco de criptoactivos. Como es habitual, el Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE y será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Una tercera norma es el Reglamento Delegado (UE) 2025/299 de la Comisión de 31 de octubre de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los mercados de criptoactivos, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre la continuidad y la regularidad de la prestación de los servicios de criptoactivos. 

Dinero electrónico

Por su parte, se publica el Reglamento Delegado (UE) 2025/298 de la Comisión de 31 de octubre de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican la metodología para estimar el número y el valor de las operaciones que conllevan la utilización de fichas referenciadas a activos y de fichas de dinero electrónico denominadas en una moneda que no sea una moneda oficial de un Estado miembro como medio de cambi.

Reclamaciones sobre fichas referenciadas a activos

El Reglamento Delegado UE) 2025/293 de la Comisión de 30 de septiembre de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los requisitos, las plantillas y los procedimientos para la tramitación de reclamaciones relativas a fichas referenciadas a activos, busca favorecer la protección de los consumidores. 

Los emisores de fichas referenciadas a activos y, en su caso, las entidades terceras deben proporcionar a los titulares de fichas referenciadas a activos y a otras partes interesadas información sobre los procedimientos de tramitación de reclamaciones. Además, dichos emisores y entidades terceras deben poner a su disposición una plantilla armonizada en las lenguas que esos emisores y entidades terceras utilicen para comercializar sus servicios o en las lenguas que utilicen para comunicarse con el titular de las fichas referenciadas a activos.

A fin de asegurar la transparencia para los reclamantes y de permitirles acceder sin trabas a los procedimientos de reclamación y hacer un uso eficaz de ellos, la información mencionada debe indicar que la presentación y la tramitación de sus reclamaciones son gratuitas y pueden hacerse en las lenguas utilizadas por los emisores de fichas referenciadas a activos y, en su caso, por las entidades terceras para comercializar sus servicios, o en las lenguas que utilicen para comunicarse con el titular de las fichas referenciadas a activos, así como en las lenguas oficiales del Estado miembro de origen y los Estados miembros de acogida que sean también lenguas oficiales de la Unión.

A fin de evitar divergencias en los procedimientos de tramitación de reclamaciones entre los emisores de fichas referenciadas a activos y las entidades terceras, es preciso que los reclamantes puedan presentar sus reclamaciones utilizando una plantilla armonizada en los procedimientos de tramitación de reclamaciones con dichos emisores y, en su caso, con las entidades terceras, independientemente del lugar en el que aquellos y estas estén establecidos o del lugar en el que se haya distribuido la ficha dentro de la Unión. No obstante, aunque el reclamante presente la reclamación en un formato distinto de la plantilla, el emisor y la entidad tercera deben tramitarla y no deben rechazarla por ese motivo.

Para garantizar procedimientos eficaces y transparentes que propicien la tramitación rápida, justa y coherente de las reclamaciones de los titulares de fichas referenciadas a activos y otras partes interesadas, el emisor de fichas referenciadas a activos y, en su caso, las entidades terceras deben acusar recibo de una reclamación mencionando claramente la fecha de su recepción y, cuando se haya presentado mediante un formulario de reclamación electrónico, facilitar al reclamante una copia de la reclamación. Además, el emisor de fichas referenciadas a activos debe evaluar si la reclamación es admisible y contiene toda la información pertinente necesaria para la investigación de las reclamaciones y debe solicitar sin demora a los titulares de fichas referenciadas a activos y otras partes interesadas cualquier información adicional que se necesite para la investigación y la tramitación rápidas y eficaces de la reclamación.

El emisor debe mantener informado al reclamante sobre el desarrollo del procedimiento de tramitación de reclamaciones y proporcionarle una respuesta sin demora indebida y, en cualquier caso, dentro de los plazos establecidos a nivel nacional para tratar las reclamaciones presentadas por reclamantes, cuando proceda. El emisor debe evaluar todas las reclamaciones y señalar las deficiencias que puedan ser recurrentes.

Normas sobre supervisión

Respecto a las normas sobre supervisión, el DPUE publica el Reglamento Delegado (UE) 2025/292 de la Comisión de 26 de septiembre de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación por las que se establece un modelo para los acuerdos de cooperación entre las autoridades competentes y las autoridades de supervisión de terceros países.

El Reglamento Delegado (UE) 2025/295 de la Comisión de 24 de octubre de 2024 completa el Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la armonización de las condiciones que permiten llevar a cabo las actividades de supervisión.

Y el Reglamento Delegado (UE) 2025/297 DE LA COMISIÓN de 31 de octubre de 2024 completa el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en las que se especifican las condiciones para la creación y el funcionamiento de los colegios consultivos de supervisión