Miguel Ángel Valero
El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 30 de diciembre de 2024 publica la Orden ECM/1501/2024, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los modelos estadístico-contables de los corredores de seguros, corredores de reaseguros, agentes de seguros vinculados y operadores de banca-seguros.
"El conocimiento profundo del funcionamiento del sector asegurador pasa necesariamente por conocer la forma en la que se distribuyen los productos aseguradores, siendo el momento de la comercialización fundamental en la garantía de los derechos de los clientes. Igualmente, la información sobre la actividad desarrollada por los agentes de seguros vinculados y operadores de banca-seguros constituye un instrumento básico para el análisis y diagnóstico de la evolución del mercado de seguros. El análisis de los datos permite la mejora de la eficacia de las tareas de supervisión, proporcionando una mayor protección a los asegurados, que es la razón de ser de esta actividad pública", justifica la norma.
Tras la aprobación del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, y del subsiguiente Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, se hace preciso adaptar los modelos para actualizar la información remitida al supervisor sobre la formación impartida a las personas que participan en la distribución de seguros, la actividad de los servicios de atención al cliente, la distribución territorial de la cartera de seguros, el negocio distribuido en el mercado europeo en libre prestación de servicios y derecho de establecimiento, y las actividades externalizadas. Por tanto, los modelos de la documentación estadístico-contable de los mediadores de seguros, incluidos los mediadores de seguros complementarios, aportarán información cuantitativa sobre la contribución de los mediadores de seguros a la actividad aseguradora e incorporarán datos de carácter cualitativo para conocer cuestiones organizativas y de distribución geográfica de las pólizas intermediadas.
La nueva normativa de distribución amplía a los operadores de bancaseguros exclusivos las obligaciones de envío de información al supervisor, obligación no prevista en la normativa anterior. La elaboración de un modelo propio conlleva la adaptación de la información solicitada a las particularidades de este tipo de mediadores.
Dentro del control y supervisión de la actividad de los corredores de seguros, de los agentes vinculados y de los operadores banca-seguros vinculados destaca la necesidad de conocer y analizar los datos sobre la comercialización de planes de pensiones, actividad que resulta de vital importancia dada su influencia directa en el ahorro de los ciudadanos para el momento de su jubilación.
Resulta imprescindible una completa colaboración entre los distintos responsables, entidades aseguradoras y mediadores de seguros, incluidos los mediadores de seguros complementarios, en la transmisión de información para permitir la correcta cumplimentación de los distintos modelos y su remisión telemática al supervisor.
Además, es preciso informar a los organismos de la Unión Europea sobre las cuotas de mercado de los distintos canales de distribución de los seguros para modernizar las normas comunitarias en materia de servicios financieros. También, proporcionar estadísticas empresariales por sector de actividad, a fin de medir la productividad de las empresas de la Unión Europea. En particular, existe una demanda creciente de estadísticas sobre el sector de los servicios, que es el más dinámico de las economías modernas, sobre todo en cuanto a su potencial de crecimiento y de creación de empleo. A esta tendencia contribuye además el desarrollo de nuevos servicios digitales.
Las disposiciones contenidas en esta orden no tienen carácter básico, no siendo aplicable a las comunidades autónomas que ejerzan las competencias en materia de distribución de seguros y reaseguros privados. La Orden entrará en vigor el 2 de enero de 2025