Elevada la protección del Pimentón de Murcia

El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 2 de enero publica la Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Alimentación, por la que se aprueba y publica la modificación normal de la Denominación de Origen Protegida (DOP) Pimentón de Murcia.

Con fecha 9 de octubre de 2024 fue recibida oficialmente en la Subdirección General de Control de la Calidad Alimentaria y Laboratorios Agroalimentarios la propuesta de solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la DOP Pimentón de Murcia realizada por parte de su Consejo Regulador. Esa propuesta fue remitida a las Comunidades Autónomas territorialmente afectadas por la DOP, Andalucía, Región de Murcia y Generalitat Valenciana con fecha 18 de octubre, para que éstas emitieran el preceptivo informe. 

Generalitat Valenciana remitió informe favorable el 22 de octubre y Andalucía el 30 de octubre. Región de Murcia remitió informe favorable el 21 de noviembre. 

Reunidos telemáticamente en Mesa de Coordinación de la Calidad Diferenciada en fecha 25 de noviembre, las autoridades competentes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Andalucía, Región de Murcia y Generalitat Valenciana se acuerda la continuación del procedimiento de tramitación de la solicitud de modificación del pliego. Dado que se trata de una solicitud de modificación normal del pliego de condiciones, debe ser aprobada y hecha pública por el Estado miembro en cuyo territorio se encuentre la zona geográfica del producto de que se trate, y comunicadas a la Comisión Europea. 

La zona de producción de la DOP Pimentón de Murcia es de ámbito superior al de una comunidad autónoma, correspondiendo, por tanto, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la competencia para dictar la Resolución.

Por tanto, resuelve aprobar y hacer pública la modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Pimentón de Murcia que cumple con los requisitos del Reglamento (UE) número 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre.

Contra la Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOE, ante el Secretario General de Agricultura y Alimentación.