Miguel Ángel Valero
El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 26 de abril publica varias Orientaciones del Banco Central Europeo (BCE). La primera, la Orientación (UE) 2024/1163 de 8 de febrero de 2024 modifica la Orientación (UE) 2015/510 sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2014/60) (BCE/2024/4).
Esta Orientación se dirige a todos los bancos centrales del Eurosistema, que adoptarán todas las medidas necesarias para cumplirla y aplicarlas desde el 6 de mayo de 2024.
La segunda es la Orientación (UE) 2024/1164, de 8 de febrero de 2024, por la que se modifica la Orientación (UE) 2016/65 sobre los recortes de valoración que se utilizan en la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2015/35) (BCE/2024/5).
No se aplicarán recortes de valoración a los certificados de deuda del BCE y los certificados de deuda emitidos por los bancos centrales nacionales con anterioridad a la fecha de adopción del euro en sus respectivos Estados miembros cuya moneda es el euro.
Como la anterior, los bancos centrales nacionales adoptarán las medidas necesarias para cumplir la Orientación y aplicarlas desde el 6 de mayo de 2024.
La tercera es la Orientación (UE) 2024/1165, de 8 de febrero de 2024, por la que se modifica la Orientación BCE/2014/31 sobre medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía (BCE/2024/6).
Los bancos centrales nacionales deberán adoptar las medidas necesarias para cumplir la Orientación y aplicarlas desde el 6 de mayo de 2024.