Europa completa las normas sobre plataformas de criptoactivos

Miguel Ángel Valero

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 14 de marzo publica el Reglamento Delegado (UE) 2025/416 de la Comisión de 29 de noviembre de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en las que se especifican el contenido y el formato de los registros de los libros de órdenes de los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionan una plataforma de negociación de criptoactivos.

Para que las autoridades competentes puedan llevar a cabo una recopilación, comparación y análisis eficaces y eficientes de los datos de las órdenes, los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen plataformas de criptoactivos deben conservar registros de los datos pertinentes relativos a todas las órdenes (registros del libro de órdenes). Un libro de órdenes debe considerarse una lista organizada de órdenes de compra y venta de un criptoactivo específico.

Para supervisar de manera adecuada la integridad y la estabilidad de los mercados de criptoactivos, las autoridades competentes necesitan información fiable, coherente y normalizada sobre los criptoactivos que se negocian. Dicha información debe permitirles identificar el criptoactivo individual que se negocia con arreglo a principios establecidos internacionalmente. Además, deben poder conocer las principales características de los criptoactivos, en particular, sus características tecnológicas específicas. Por consiguiente, los proveedores de servicios de criptoactivos deben utilizar un identificador de activos adecuado para identificar los criptoactivos en los registros de órdenes y operaciones que presenten a las autoridades competentes. 

Cabe la posibilidad de que surjan comportamientos de abuso de mercado, como la manipulación del mercado, por diversos medios, incluida la negociación algorítmica. Por consiguiente, para garantizar una vigilancia eficaz del mercado, cuando las decisiones de inversión sean tomadas por una persona distinta del cliente o por un algoritmo informático, deben indicarse dichas personas o dichos algoritmos en los registros de órdenes y operaciones mediante identificadores únicos, fiables y coherentes. Cuando una decisión de inversión sea adoptada por más de una persona, el proveedor de servicios de criptoactivos debe identificar en sus registros a la persona que ostente la responsabilidad principal de la decisión.

Es necesario que determinados datos personales sean registrados por proveedores de servicios de criptoactivos para identificar a sus clientes u otras personas físicas pertinentes para las órdenes relacionadas con criptoactivos, ya que estos datos son fundamentales para garantizar una supervisión eficiente por parte de las autoridades competentes, también en el ámbito del abuso de mercado. Los proveedores de servicios de criptoactivos deben conservar únicamente la información necesaria y suficiente para que la autoridad competente pueda llevar a cabo una evaluación exhaustiva del cumplimiento por parte del proveedor de servicios de criptoactivos de los requisitos.

Mayores exigencias de transparencia

El DOUE también publica el Reglamento Delegado (UE) 2025/417 de la Comisión de 28 de noviembre de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en las que se especifica la forma en que los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionan una plataforma de negociación de criptoactivos deben presentar los datos de transparencia.

Un alto grado de transparencia es esencial para garantizar que los inversores estén adecuadamente informados del verdadero nivel de operaciones reales y potenciales con criptoactivos negociados en una plataforma de negociación gestionada por un proveedor de servicios de criptoactivos. Este alto grado de transparencia también debe garantizar la igualdad de condiciones entre las plataformas de negociación, de modo que el proceso de determinación de precios con respecto a los criptoactivos individuales no se vea afectado por la fragmentación de la liquidez y, por tanto, los inversores no se vean perjudicados.

Para que los inversores estén adecuadamente informados sobre el acceso, los costes, el alcance y el funcionamiento de las plataformas de negociación que utilicen o tengan previsto utilizar, es importante que las plataformas de negociación hagan públicas sus normas de funcionamiento de manera transparente y no discriminatoria. Los inversores deben tener fácil acceso a esta información.

Para que los inversores puedan tomar decisiones informadas sobre órdenes u operaciones con criptoactivos y contribuir a mantener la integridad del mercado, las plataformas de negociación de criptoactivos deben publicar todas las órdenes y operaciones en sus plataformas lo más cerca del tiempo real que sea técnicamente posible. A este respecto, también es importante armonizar la información que debe publicarse para que los inversores puedan utilizar, comparar y agregar la información publicada en diferentes plataformas de negociación de criptoactivos.

También procede aclarar los requisitos en materia de datos de transparencia aplicables a los sistemas de negociación que facilitan la negociación directa en registros distribuidos a través de contratos inteligentes, en la medida en que no se exploten de manera totalmente descentralizada sin intermediarios.

La información que debe facilitarse lo más cerca posible del tiempo real debe estar disponible de la manera más instantánea posible desde un punto de vista técnico, suponiendo un nivel razonable de eficiencia de los sistemas de los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación de criptoactivos. La publicación de la información cerca del plazo máximo solo debe producirse en casos excepcionales en los que los sistemas disponibles no permitan una publicación en un plazo más breve.

Especificar el nivel de desagregación mediante el cual las plataformas de negociación pueden vender datos es importante para satisfacer las diversas necesidades de los participantes en el mercado que contribuyen a la eficiencia de los mercados. Para garantizar que los usuarios de datos solo puedan adquirir o acceder a datos que respondan a sus necesidades específicas, los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación de criptoactivos deben desagregar los datos, como mínimo, por el tipo de criptoactivo (fichas referenciadas a activos, fichas de dinero electrónico, criptoactivos distintos de fichas referenciadas a activos y fichas de dinero electrónico), la moneda en la que se negocian los criptoactivos y el tipo de sistema de negociación. Estos datos deben facilitarse a los usuarios sobre la base de criptoactivos cuando sea posible.

Los dos Reglamentos aprobados entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE y serán obligatorios en todos sus elementos y directamente aplicables en cada Estado miembro.