El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 31 de marzo publica cinco Reglamentos sobre criptoactivos. El primero es el Reglamento Delegado (UE) 2025/300 de la Comisión de 10 de octubre de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la información que deben intercambiar las autoridades competentes.
Los mercados de criptoactivos son intrínsecamente mercados transfronterizos. Por consiguiente, es necesario asegurar que las autoridades competentes de los distintos Estados miembros puedan intercambiar información que les permita supervisar eficazmente las entidades que operan en sus respectivos territorios. Es preciso, por tanto, que la información que han de intercambiar las autoridades competentes les permita llevar a cabo eficazmente sus actividades de investigación, supervisión y control del cumplimiento en virtud de dicho Reglamento. En consecuencia, es necesario especificar la información que deben intercambiar las autoridades competentes para poder desempeñar esas tareas.
A fin de asegurar que las autoridades competentes puedan supervisar eficazmente la emisión y la oferta pública de criptoactivos distintos de fichas referenciadas a activos y fichas de dinero electrónico, las autoridades competentes deben intercambiar información no solo sobre los propios criptoactivos, y, en particular, sobre sus características técnicas y su categorización, sino también sobre la oferta de los criptoactivos, los emisores y oferentes de los criptoactivos y las personas que soliciten la admisión a negociación de criptoactivos. En particular, las autoridades competentes deben intercambiar información general y documentos que permitan identificar a las personas pertinentes y comprender la emisión y la oferta de criptoactivos, incluidos los libros blancos de criptoactivos notificados, así como información sobre las infracciones detectadas y las correspondientes sanciones y medidas, las medidas de control del cumplimiento y el historial de cumplimiento y conducta pertinente.
De igual modo, para asegurar que las autoridades competentes puedan supervisar eficazmente la emisión de fichas referenciadas a activos, las autoridades competentes deben intercambiar información sobre las características técnicas de esas fichas. Además, deben intercambiar la información necesaria para garantizar que las fichas referenciadas a activos solo sean emitidas por personas autorizadas y ofrecidas por el emisor o por una persona autorizada por el emisor. Por otra parte, a fin de evaluar si un emisor de fichas referenciadas a activos cumple las normas, las autoridades competentes deben intercambiar información y documentos sobre los requisitos prudenciales y el sistema de gobernanza del emisor, incluidos su órgano de dirección, su idoneidad y sus accionistas, así como sobre las sanciones y medidas administrativas impuestas, las medidas de control del cumplimiento y el historial de cumplimiento y conducta pertinente del emisor.
A fin de poder supervisar eficazmente la emisión de fichas de dinero electrónico, las autoridades competentes deben intercambiar información sobre las características técnicas de esas fichas. Además, las autoridades competentes deben intercambiar información para asegurar que las fichas de dinero electrónico sean emitidas por las entidades adecuadas y asegurar que esos emisores cumplan los requisitos, e intercambiar información sobre las sanciones y medidas impuestas y las medidas de control del cumplimiento e información sobre el historial de cumplimiento y conducta pertinente de los emisores.
A fin de garantizar un seguimiento eficaz de los proveedores de servicios de criptoactivos, las autoridades competentes deben intercambiar información general, documentos constitutivos y otros documentos que permitan conocer la estructura y las actividades operativas de dichos proveedores. Por la misma razón, las autoridades competentes deben intercambiar también información sobre el proceso de autorización y el consiguiente cumplimiento del Reglamento (UE) 2023/1114, lo que debe incluir información sobre el órgano de dirección de los proveedores de servicios de criptoactivos, su idoneidad para dirigir a dichos proveedores y la reputación de sus miembros, así como información sobre los accionistas, las sanciones y las medidas impuestas y las medidas de control del cumplimiento e información sobre el historial de cumplimiento y conducta pertinente de los proveedores.
Con el fin de cumplir sus obligaciones de supervisión de manera exhaustiva, las autoridades competentes deben intercambiar también información pertinente sobre las sospechas de abuso de mercado.
Las autoridades competentes deben intercambiar información relativa a toda sospecha de irregularidades en las actividades de las personas físicas y jurídicas, así como los detalles de los riesgos que tales irregularidades puedan suponer para la protección de los inversores o la estabilidad financiera.
El intercambio de información entre las autoridades competentes en relación con las actividades de investigación, supervisión y control del cumplimiento debe llevarse a cabo respetando el derecho a la protección de los datos personales de las personas afectadas. Solo se intercambian los datos personales necesarios a efectos de las actividades de investigación, supervisión y control, y no se conservan más tiempo del necesario para tal fin.
Exigencias de información
El Reglamento Delegado (UE) 2025/305 de la Comisión de 31 de octubre de 2024 completa el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican la información que debe incluirse en la solicitud de autorización como proveedor de servicios de criptoactivos.
El Reglamento Delegado (UE) 2025/413 de la Comisión de 18 de diciembre de 2024 completa el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican el contenido detallado de la información necesaria para llevar a cabo la evaluación de la adquisición propuesta de una participación cualificada en el emisor de una ficha referenciada a activos.
El Reglamento Delegado (UE) 2025/414 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2024, completa el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican el contenido detallado de la información necesaria para llevar a cabo la evaluación de la adquisición propuesta de una participación cualificada en un proveedor de servicios de criptoactivos.
Finalmente, el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/306 de la Comisión, de 31 de octubre de 2024, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los formularios, plantillas y procedimientos normalizados para la información que debe incluirse en la solicitud de autorización como proveedor de servicios de criptoactivos.