La UE mejora el vino Manchuela y la Ternera Gallega

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 2 de abril recoge la publicación de una comunicación de aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida (DOP) Manchuela.

Se añade el tipo de vino naranja («Orange Wine, Amber wine ó Vino brisado»). El motivo de incluir los "vinos naranja" en este pliego es para diversificar la oferta de tipos de vino recuperando así una elaboración que era tradicional en la zona y ahora por motivos de exigencias de mercado se quiere recuperar. Se mantiene integro el vínculo de estos productos con la zona de producción.

Se incorporan las características organolépticas del Vino Naranja, ya que al incorporarse un nuevo tipo de vino es necesario definir éstas.

La DOP Manchuela comprende el territorio situado al sureste de la provincia de Cuenca y noroeste de la provincia de Albacete, entre los ríos Júcar y Cabriel.

Ternera gallega

El DOUE también publica la comunicación de aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida (IGP) Ternera Gallega. La primera modificación supone la introducción de algunas especificaciones en relación con la alimentación y el manejo de los terneros en las explotaciones que optan por modelos productivos en extensividad o semi-intensividad. Así, se establece la obligación de complementar la alimentación de los animales con concentrados y forrajes (acabado) y para eso se debe disponer de tolvas o comederos móviles distribuidos por las praderas. Además, cuando los animales se vayan a sacrificar con más de ocho meses de edad, deberán agruparse o estabularse en recintos cerrados y protegidos de las inclemencias meteorológicas para realizar ese acabado durante un período mínimo de dos meses. 

Para la exigencia de este último requisito se establece un período transitorio de dos años ya que en algunas explotaciones puede significar la necesidad de adecuar o construir alguna instalación para el ganado. Transitoriamente, durante un período máximo de dos años, los terneros se podrán finalizar en las praderas, utilizando para ello las tolvas o comederos móviles selectivos, distribuidos de forma que puedan acceder a ellos. En las explotaciones de cebo la alimentación se basa en los forrajes y piensos autorizados.

Durante la crianza y el engorde se vigilará la limpieza y la libertad de movimientos de los terneros, las condiciones higiénico-sanitarias, el estado de los patios y zonas de descanso, que el suelo de las cuadras no sea resbaladizo ni rugoso y que las pendientes no superen el 5%.Se evitará la masificación de los establos, limitando a un máximo de 40 animales por lote, siempre que dispongan de una superficie mínima de 2,2 m2/ternero mayor de seis meses; o a un máximo de 60 animales por lote, cuando dispongan de una superficie mínima de 4 m2/ternero. Se garantizará la calidad del aire, las condiciones térmicas y la iluminación en el interior de las instalaciones, apostando por la correcta ventilación y orientación de los establos, de forma que la concentración de NH3 a un metro de altura sobre el suelo no supere las 20 ppm, que el rango de temperatura interior oscile entre 0 y 35o C, y que los terneros dispongan de luz ambiental durante un mínimo de 8 horas diarias.

Se favorecerá el pastoreo, el acceso de los terneros a la comida y la disponibilidad de agua limpia. Los comederos deben tener, como mínimo, una longitud de 15 centímetros por cada ternero mayor de seis meses y habrá al menos un bebedero por cada quince terneros. Se vigilará diariamente el estado de las instalaciones, la salud de los terneros y que no presenten daños ni comportamientos anómalos derivados de un déficit de bienestar animal, como dispersión, agresividad, miedo, movimientos erráticos, estrés, rechazo a la presencia humana. 

Se introduce la posibilidad de congelar la carne sin perder la certificación de la IGP Ternera Gallega cuando ésta vaya destinada a la exportación a países de fuera de la Unión, excepto Andorra y el territorio de Gibraltar.

Se especifica la posibilidad de uso de la IGP Ternera Gallega como ingrediente de otros productos elaborados e informar de ello a las personas consumidoras en el etiquetado.Se recoge la posibilidad de que, en ese caso, la carne pueda someterse a procesos de conservación, como el secado, el salado o la congelación, sin por eso perder la posibilidad de utilizar el nombre de la indicación geográfica en la mención del ingrediente en el etiquetado del producto.