La UE aclara los requisitos para el riesgo de crédito y de mercado

Miguel Ángel Valero

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 19 de junio publica el Reglamento (UE) 2024/1623 del Parlamento Europeo y del Consejo e 31 de mayo de 2024por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en lo que respecta a los requisitos para el riesgo de crédito, el riesgo de ajuste de valoración del crédito, el riesgo operativo, el riesgo de mercado y el suelo de los activos ponderados por riesgo.

La norma reconoce que "el actual método estándar para el riesgo de crédito (ME-RC) no es suficientemente sensible al riesgo en una serie de ámbitos, lo que da lugar a unas estimaciones inexactas o inadecuadas (demasiado elevadas o demasiado bajas) del riesgo de crédito y, por lo tanto, de los requisitos de fondos propios. Por lo tanto, las disposiciones relativas al ME-RC deben revisarse para aumentar la sensibilidad al riesgo de dicho método en relación con varios aspectos fundamentales".

En el caso de las exposiciones calificadas frente a otras entidades, algunas ponderaciones de riesgo se recalibrarán de conformidad con las normas de Basilea III. Además, el tratamiento de la ponderación de riesgo de las exposiciones no calificadas frente a entidades debe ser objeto de un mayor desglose y disociarse de la ponderación de riesgo aplicable a la Administración Central del Estado miembro en el que esté establecida la entidad prestataria, ya que debe dejar de asumirse un apoyo público implícito a dichas entidades.

En el caso de las exposiciones de deuda subordinada y asimiladas prudencialmente, así como de las exposiciones de renta variable, es necesario un tratamiento de ponderación de riesgo más detallado y riguroso para reflejar el mayor riesgo de pérdida de las exposiciones de deuda subordinada y de renta variable en comparación con las exposiciones de deuda, y para evitar el arbitraje regulatorio entre la cartera de inversión y la cartera de negociación. Las entidades de la Unión llevan mucho tiempo realizando inversiones estratégicas de capital en sociedades financieras y no financieras. Dado que la ponderación de riesgo estándar para las exposiciones de renta variable aumenta a lo largo de un período transitorio de cinco años, las tenencias de acciones estratégicas existentes en sociedades y determinadas empresas de seguros que se encuentren bajo el control o una influencia significativa de la entidad deben quedar protegidas para evitar efectos perturbadores y preservar el papel de las entidades de la Unión como inversores estratégicos en capital a largo plazo. No obstante, habida cuenta de las salvaguardias prudenciales y la supervisión encaminadas a fomentar la integración del sector financiero, en el caso de las participaciones en otras entidades del mismo grupo o cubiertas por el mismo sistema institucional de protección, debe mantenerse el régimen actual. 

Además, para reforzar las iniciativas privadas y públicas destinadas a proporcionar capital a largo plazo a empresas de la Unión no cotizadas, las inversiones realizadas de manera directa o indirecta, por medio de empresas de capital riesgo, por ejemplo, no deben considerarse especulativas cuando dichas inversiones se realicen con la firme intención de la alta dirección de mantenerlas durante un mínimo de tres años.

Para las exposiciones garantizadas por bienes inmuebles residenciales y las exposiciones garantizadas por bienes inmuebles comerciales, se aplicarán enfoques más sensibles al riesgo a fin de reflejar mejor los diferentes modelos de financiación y las fases del proceso de construcción. 

El Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2025, aunque algunos puntos lo serán a partir del 9 de julio de 2024. 

Directiva para armonizar la supervisión bancaria

Por otra parte, se publica la Directiva (UE) 2024/1619 del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de mayo de 2024por la que se modifica la Directiva 2013/36/UE en lo referente a las facultades de supervisión, las sanciones, las sucursales de terceros países y los riesgos ambientales, sociales y de gobernanza (ASG).

El objetivo de la modificación de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con las facultades de supervisión, las sanciones, las sucursales de terceros países y los riesgos ambientales, sociales y de gobernanza (ASG), es armonizar en mayor medida el marco de supervisión bancaria y, en última instancia, profundizar el mercado interior bancario. 

Las autoridades competentes deben tener por objetivo garantizar la aplicación del marco de supervisión a las entidades, tal como se definen en dicha Directiva, de manera proporcionada y, en particular, reducir, en la medida de lo posible, los costes de cumplimiento y de presentación de información para las entidades pequeñas y no complejas. Y contribuir a una reducción media de entre el 10% y el 20% de los costes de presentación de información.

Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 10 de enero de 2026 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión. Los Estados miembros aplicarán dichas medidas a partir del 11 de enero de 2026.

La Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, aunque algún aspecto se aplicará a partir del 29 de julio de 2024.