Miguel Ángel Valero
El Diario Oficial de la Unión Europea de 6 de enero de 2025 publica la Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 7 de noviembre de 2024 tras una petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof‘s-Hertogenbosch de Países Bajos sobre los contratos denominados unit-linked).
El procedimiento prejudicial se refiere a la normativa nacional que reserva a las sociedades residentes la posibilidad de deducir de su beneficio imponible relativo a los dividendos las cargas correspondientes a sus compromisos frente a sus clientes en el marco de contratos de seguro "en unidades de cuenta" y de imputar íntegramente la tributación de los dividendos en el Impuesto sobre Sociedade.
El fallo del Tribunal es que el artículo 63 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional en virtud de la cual los dividendos distribuidos por una sociedad residente a una sociedad no residente, que ha invertido en las acciones de la primera sociedad con el fin de cubrir compromisos de pago en el futuro, están sujetos a un impuesto sobre los dividendos del 15% sobre su importe bruto, mientras que los dividendos distribuidos a una sociedad residente están sujetos al impuesto sobre los dividendos mediante una retención en la fuente, que puede imputarse íntegramente al impuesto sobre sociedades adeudado por esta última sociedad y dar lugar a una devolución, lo que lleva a que la carga fiscal que recae sobre dichos dividendos sea nula debido a la toma en consideración, en el cálculo de la base imponible del impuesto sobre sociedades de esta última sociedad, de los costes generados por el aumento de sus compromisos de pago en el futuro.
Los Estados pueden restringir el acceso al derecho a la exoneración de deudas
El DOUE también recoge la Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 7 de noviembre de 2024, a partir de peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante y el Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona) que afectan a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a la extensión de los procedimientos a las personas físicas insolventes que no sean empresarios, acceso a la exoneración de deudas, exclusión de la exoneración de deudas de categorías específicas de créditos, la persona física que deviene insolvente, a la buena fe del deudor, los requisitos de acceso a la exoneración de deudas, y la exclusión de los créditos públicos.
El fallo del Tribunal determina que el artículo 23, apartado 2, de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia), debe interpretarse en el sentido de que la lista de circunstancias que figura en él no tiene carácter exhaustivo y los Estados miembros están facultados, al transponer dicha Directiva a su Derecho nacional, para establecer disposiciones que restrinjan el acceso al derecho a la exoneración de deudas en mayor medida que conforme a la normativa nacional anterior, denegando o restringiendo el acceso a la exoneración de deudas, revocando la exoneración o estableciendo plazos más largos para la obtención de la plena exoneración de deudas o períodos de inhabilitación más largos en circunstancias distintas de las enumeradas en el referido artículo 23, apartado 2, siempre que esas circunstancias estén bien definidas y tales excepciones estén debidamente justificadas.
También determina que el artículo 23, apartados 1 y 2, de la Directiva 2019/1023 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que, al transponer esa Directiva, impone el pago de los créditos públicos no privilegiados a raíz de un procedimiento concursal para poder acogerse a la exoneración de deudas, excluye el acceso a la exoneración de deudas en circunstancias en las que el deudor haya tenido un comportamiento negligente o imprudente, sin haber actuado, no obstante, de forma deshonesta o de mala fe, y excluye el acceso a la exoneración de deudas cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, el deudor haya sido sancionado mediante resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o se haya dictado en su contra un acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que, en la fecha de presentación de esa solicitud, dicho deudor hubiera satisfecho íntegramente sus deudas tributarias y sociales, siempre que esas excepciones estén debidamente justificadas con arreglo al Derecho nacional.
El artículo 23, apartado 2, de la Directiva 2019/1023 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que excluye el acceso a la exoneración de deudas en un supuesto específico, sin que el legislador nacional haya justificado debidamente tal exclusión.
El artículo 23, apartado 4, de la Directiva 2019/1023 debe interpretarse en el sentido de que la relación de categorías específicas de créditos que figura en él no tiene carácter exhaustivo y de que los Estados miembros tienen la facultad de excluir de la exoneración de deudas categorías específicas de créditos distintas de las enumeradas en esa disposición, siempre que tal exclusión esté debidamente justificada con arreglo al Derecho nacional.
El artículo 23, apartado 4, de la Directiva 2019/1023 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional de transposición que establece una exclusión general de la exoneración de deudas por créditos de Derecho público, basándose en que la satisfacción de estos créditos tiene una especial relevancia para una sociedad justa y solidaria, asentada en el Estado de Derecho, salvo en circunstancias y límites cuantitativos muy restringidos, al margen de la naturaleza de esos créditos y de las circunstancias que los han originado, y que, por consiguiente, restringe el alcance de las disposiciones nacionales sobre exoneración de deudas que eran aplicables a esta categoría de créditos antes de adoptarse tal normativa, siempre que esta exclusión esté debidamente justificada con arreglo al Derecho nacional.
El artículo 23, apartado 4, de la Directiva 2019/1023 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que establece una regla general de exclusión de la exoneración de deudas por créditos de Derecho público, en la medida en que concede un trato privilegiado a los acreedores públicos con respecto a los demás acreedores, siempre que tal exclusión esté debidamente justificada con arreglo al Derecho nacional.
El artículo 23, apartado 4, de la Directiva 2019/1023 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que contempla una limitación de la exoneración de deudas para una categoría específica de créditos mediante el establecimiento de un tope por encima del cual queda excluida esa exoneración, sin que ese tope se fije en función del importe de la deuda en cuestión, siempre que tal limitación esté debidamente justificada con arreglo al Derecho nacional.
La Directiva 2019/1023 debe interpretarse en el sentido de que, cuando un legislador nacional decide ejercer la facultad regulada en el artículo 1, apartado 4, de dicha Directiva y extiende la aplicación de los procedimientos que permiten la exoneración de las deudas contraídas por empresarios insolventes a las personas físicas insolventes que no sean empresarios, las normas que devienen aplicables a esas personas físicas en virtud de tal extensión deben ajustarse a las disposiciones del título III de la citada Directiva.
Aceite de Jaén gana el recurso contra EUIPO
También publica la Sentencia del Tribunal General de 6 de noviembre de 2024, que da la razón al Consejo Regulador Aceite de Jaén frente al EUIPO, el organismo de la Unión Europea encargado de la gestión de las marcas, diseños y modelos. Otra parte en el procedimiento es Agrícola La Loma Sociedad Cooperativa Andaluza, de Torreblancopedro, Jaén.
Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, el recurrente solicita la anulación de la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 1 de junio de 2023 (asunto R 1119/2022-1).
El fallo del Tribunal supone anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 1 de junio de 2023 (asunto R 1119/2022); desestimar el recurso en todo lo demás; y condenar a la EUIPO a cargar con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido el Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida Aceite de Jaén.