El Reglamento (UE) n.o1073/2013 del Banco Central Europeo, de 18 de octubre de 2013, relativo a las estadísticas sobre activos y pasivos de fondos de inversión (BCE/2013/38) debe modificarse sustancialmente, en vista sobre todo de la necesidad de recopilar información estadística adicional y más frecuente sobre los fondos de inversión (FI), por lo que procede refundir dicho reglamento en beneficio de la claridad. El Reglamento (CE) n.o 2533/98 dispone que, con el fin de cumplir sus exigencias de información estadística, el BCE, asistido por los bancos centrales nacionales (BCN), pueda recopilar información estadística dentro. de los límites de la población informadora de referencia y de lo necesario para realizar las funciones del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC). Los FI son parte de la población informadora de referencia a efectos del cumplimiento de las exigencias de información estadística del BCE en lo que, entre otras materias, a las estadísticas monetarias y financieras se refiere. A fin de cumplir sus funciones, en particular las de determinar y ejecutar la política monetaria y contribuir a la estabilidad del sistema financiero, el SEBC precisa información estadística de gran calidad sobre las actividades de los FI. La recopilación de información estadística sobre los FI es necesaria para satisfacer necesidades analíticas periódicas o específicas y para asistir al BCE en la realización del análisis monetario y financiero. El SEBC utiliza también esta información estadística para elaborar otras estadísticas, en particular, en lo que respecta a las cuentas financieras de la zona del euro, la balanza de pagos y la posición de inversión internacional. Con este fin, se requiere información estadística sobre las rentas de inversión atribuibles a los partícipes en FI, que puede obtenerse de la información sobre ingresos y comisiones que exige el presente Reglamento. Para reducir en lo posible la carga informadora de estos requisitos, el BCN pertinente puede estimar parte de la información sobre los ingresos, y la información sobre las comisiones solo exigirse anualmente.En vista del significativo crecimiento de la importancia del subsector de los FI para la transmisión de la política monetaria y la supervisión y evaluación de la estabilidad financiera, es precisa información estadística más detallada con carácter mensual. Esto permitirá un asesoramiento más oportuno en materia de política monetaria y mayor calidad del análisis, por ejemplo, mediante una mejor identificación de los acontecimientos y de la causalidad en la economía y en los mercados financieros, y facilitando significativamente la incorporación de los datos y el análisis correspondiente en las notas periódicas sobre política monetaria al Consejo de Gobierno. A fin de velar por que la carga informadora no sea excesiva, debe facultarse a los BCN para conceder a los FI exenciones con ciertos requisitos y límites. Debe ser posible conceder determinadas exenciones a los FI con limitaciones de frecuencia y plazos de presentación en cuanto a la valoración de los activos, de modo que puedan cumplir las exigencias de información con una frecuencia y en unos plazos más acordes con esas limitaciones. Además, debe ser posible conceder exenciones a los FI respecto a la presentación de información valor a valor sobre valores sin códigos de identificación válidos, cuando estos tengan un valor de mercado bajo en relación con el total de carteras de valores a nivel nacional o individual de los FI. |
El nuevo Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el DOUE. Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2025, con excepción del artículo 10, que será aplicable a partir de la entrada en vigor del Reglamento. Éste será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros. |
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