26 Jun
26Jun

Mutua Madrileña ha lanzado una cobertura antiocupación para completar las garantías de sus pólizas de Hogar. Se comercializa como cobertura opcional, por un precio de 7,5€ al año, y tiene como objetivo proteger al asegurado frente a una ocupación de su vivienda. Se puede contratar con pólizas ya existentes o con nuevos contratos.

Ofrece asesoramiento legal ilimitado, cubre los gastos de la defensa de los derechos del asegurado para recuperar la vivienda ocupada por vía amistosa o judicial. En caso de interponer una demanda, cubre los gastos notariales y judiciales, incluidos los honorarios del abogado y del procurador; el pago de las costas y gastos por la adopción de medidas cautelares; así como los gastos derivados de la ejecución judicial forzosa de la sentencia, entre otras coberturas, hasta un máximo de 10.000€.

La garantía antiocupación de Mutua Madrileña cubre el pago de un alojamiento alternativo (durante un máximo de 6 meses y 800€s de renta de alquiler) en el caso de que la ocupación se produzca en el hogar habitual familiar, si elasegurado tiene contratada la cobertura en los productos Global Plus o Global.

Esta cobertura antiocupación también incluye el pago de los gastos de la reparación de los daños materiales producidos en el continente o contenido de la vivienda asegurada por actos malintencionados del ocupante ilegal, cubriendo hasta 6.000€ del continente y 1.200€ de contenido.

Cubre al asegurado, hasta 100€ al mes durante 6 meses, el pago de los suministros de agua, gas y electricidad, mientras la vivienda asegurada está ocupada de forma ilegal, tanto si es su vivienda habitual como si es su segunda residencia.

Esta nueva cobertura opcional incluye la responsabilidad civil del asegurado por un máximo de 7.500€ de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a terceros, siempre y cuando se hayan producido estando la vivienda asegurada ocupada de forma ilegal. En este caso, la cobertura se activa siempre que los daños o perjuicios a terceros hayan sido causados como consecuencia de una acción u omisión por parte de los ocupantes ilegales, que el asegurado sea declarado responsable de los daños por sentencia judicial firme y que la ocupación ilegal se haya producido durante la vigencia de la póliza.

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