Miguel Ángel Valero
Como se esperaba, el Consejo de Ministros ha aprobado el nombramiento de José Antonio Fernández de Pinto como director general de Seguros y Fondos de Pensiones. Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, con la especialidad Jurídica Empresarial de la Universidad San Pablo Ceu, y funcionario de Carrera del Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado, ha a desarrollado su trayectoria profesional en la DGSFP.
Allí ha desempeñado diversas funciones que abarcan la supervisión de entidades aseguradoras y fondos de pensiones, la participación en órganos consultivos y la colaboración internacional en el ámbito de seguros y pensiones en materia tanto de supervisión como de regulación. También ha desarrollado labores de interventor en aseguradoras.
Hasta su nombramiento ocupaba el cargo de subdirector general de Inspección. Antes, fue jefe del departamento de Análisis de Balances, Contabilidad y Estadística en esta Subdirección.
Es miembro de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones, del Consejo de Administración y la Comisión de Auditoría del Consorcio de Compensación de Seguros, el Comité de Supervisión (SSC) de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA), el Consejo de Información Corporativa, el Comité de Auditoría de Cuentas, y el Consultivo de Sostenibilidad del ICAC.
Releva en el cargo a Sergio Álvarez, que ha desempeñado el puesto de director general de Seguros durante los últimos siete años, además de haber sido director general del Consorcio de Compensación de Seguros durante casi seis años.
Transposición de la Directiva de RC de automóviles
El nuevo director general de Seguros se estrena con el Proyecto de Ley por el que se transpone la Directiva 2021/2118 relativa al seguro de Responsabilidad Civil para la circulación de vehículos automóviles así como el control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, aprobado por el Consejo de Ministros.
Esta norma modifica la Ley sobre Responsabilidad Civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y la Ley de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Una vez aprobado por el Consejo de Ministros se remitirá al Congreso de los Diputados para su tramitación parlamentaria.
La norma mejora la cobertura, indemnizaciones y seguridad de las víctimas de accidentes causados por vehículos a motor. Para ello establece una definición más clara y amplia de los vehículos que deben disponer del seguro obligatorio de Responsabilidad Civil; mejora el sistema de valoración de las indemnizaciones por daños personales; da mayor seguridad a las víctimas de accidentes en caso de insolvencia por parte de las entidades aseguradoras y mejora el control que hacen las autoridades de la existencia de seguro.
Los nuevos vehículos de movilidad personal deberán tener un seguro obligatorio
La transposición de la Directiva amplía la definición de vehículos a motor, lo que conlleva la extensión del seguro obligatorio a vehículos agrícolas o industriales, que hasta ahora estaban exentos, aumentando así la protección de las víctimas. Los propietarios de estos vehículos tendrán un plazo de 6meses desde que se publique la Ley para suscribir este seguro.
En el anteproyecto se introduce el concepto de vehículo personal ligero, que son los vehículos a motor que pueden alcanzar una velocidad máxima entre 6 y 25 km/h si su peso es inferior a 25 kg o una velocidad máxima entre 6 y 14 km/h si su peso es superior a 25 kg. Estos vehículos, entre los que se encuentran los patinetes eléctricos o los vehículos de movilidad personal, deberán disponer de un seguro obligatorio de responsabilidad civil. Se busca aquí compatibilizar el impulso al transporte urbano sostenible con la protección a las víctimas de accidentes causados por estos nuevos vehículos.
Con el fin de establecer las características y alcance de esta modificación, la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración dispondrá de 6 meses desde la publicación de la Ley para emitir una propuesta de desarrollo reglamentario del seguro obligatorio para estos vehículos personales ligeros.
El Gobierno deberá poner en marcha un registro público de vehículos personales ligeros antes del 2 de enero de 2026.
Mejoras sustanciales en las indemnizaciones
La norma introducen también mejoras sustanciales en las indemnizaciones a las víctimas. Estos cambios cuentan con el consenso de todas las partes involucradas, que se reúnen en la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración, poniendo de manifiesto la voluntad de la Administración Pública, asociaciones de víctimas, aseguradoras y expertos en seguros y responsabilidad civil por mejorar el marco regulatorio.
Estas modificaciones tienen como objetivo agilizar el procedimiento de valoración de las indemnizaciones, evitando en lo posible la vía judicial al permitir acudir a cualquier alternativa extrajudicial de resolución de conflictos; facilitando informes médicos y atestados policiales de manera gratuita, y estableciendo plazos más reducidos de valoración médica y emisión de informes, entre otras medidas.
Por lo que respecta a los importes de las coberturas, se actualizarán conforme al Índice de Precios al Consumo. Y se incrementan o se amplían algunos supuestos indemnizatorios para mejorar la cobertura de los afectados, como es el caso por ejemplo de las personas dedicadas a las tareas del hogar de launidad familiar.
Con el objetivo también de dar mayor seguridad a las víctimas de accidentes de tráfico, se amplían los supuestos de indemnización cubiertos por parte del Consorcio de Compensación de Seguros. De esta forma, el Consorcio cubrirá los accidentes en caso de insolvencia por parte de las entidades aseguradoras.
Finalmente, se modifica la Ley 20/2015 de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras que permitirá incrementar y mejorar las facultades de control del supervisor para garantizar la idoneidad de las personas que dirigen la aseguradora; y la introducción de planes preventivos de recuperación como herramienta de anticipación y de gestión de crisis de las aseguradoras.