Miguel Ángel Valero
El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 13 de mayo publica la sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 14 de marzo de 2024 tras la demanda de la Comisión Europea contra el Reino de España por incumplimiento de la Directiva 91/676/CEE - Artículo 3, apartado 4 - Artículo 5, apartado 4 - Anexo II, parte A, puntos 2 y 5 - Anexo II, parte B, punto 9 - Anexo III, apartados 1, puntos 2 y 3, y 2 - Artículo 5, apartado 5, referidas a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias.
El Tribunal General de la UE (TUE) falla que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias, al no haber designado como zonas vulnerables en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en la Comunidad de Madrid y en la Comunitat Valenciana las zonas de captación de agua por escorrentía (aguas superficiales) o por infiltración (aguas subterráneas) relevantes para cada uno de los puntos de medición contaminados (cuatro en Baleares, 1 en Madrid, y 2 en la Comunidad Valenciana).
También, por no haber establecido todas las medidas obligatorias necesarias en los programas de acción de Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura y de la Comunidad de Madrid.
Y por no haber adoptado las medidas adicionales o acciones reforzadas necesarias en relación con la contaminación por nitratos en el caso de Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León y Región de Murcia.
El TUE desestima el recurso en todo lo demás. Y condena a la Comisión Europea y al Reino de España a cargar, cada uno de ellos, con sus propias costas.