La UE concede ayuda financiera a los afectados por fenómenos climáticos

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 10 de marzo publica el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/441 de la Comisión de 6 de marzo de 2025 por el que se concede ayuda financiera de emergencia a los sectores agrarios afectados por fenómenos climáticos adversos y catástrofes naturales en España, Croacia, Chipre, Letonia y Hungría. La ayuda total es de 98 millones€, de los que corresponden a España 68 millones.

Entre finales de octubre y principios de noviembre de 2024, España sufrió una serie de fenómenos meteorológicos adversos de una magnitud sin precedentes. Sucesivos episodios de depresión aislada en niveles altos provocaron lluvias intensas e inundaciones devastadoras, con graves consecuencias para la producción de los sectores hortofrutícola, vinícola, olivarero y ganadero. En algunas zonas, estos fenómenos meteorológicos excepcionalmente adversos llegaron en un momento en que la pluviometría venía siendo deficitaria desde el inicio de la estación y las condiciones en los meses de junio, julio y agosto de 2024 habían sido muy calurosas, lo que trajo como consecuencia sequías e importantes repercusiones en la producción de algunos cultivos, especialmente los frutos secos.

"Si bien hay indicios de que similares fenómenos climáticos adversos y catástrofes naturales se producen en toda la Unión en un contexto general de aumento de los riesgos para el sector agrario relacionados con el cambio climático, estos han sido extraordinariamente intensos en España, Croacia, Chipre, Letonia y Hungría, donde han afectado a una parte considerable del territorio y de la producción", señala la Comisión Europea, que reconoce que los importantes daños causados y la consiguiente pérdida de ingresos para los productores agrarios afectados ponen en peligro la viabilidad económica de sus explotaciones.

Por consiguiente, debe adoptarse una medida excepcional para contribuir a abordar los problemas específicos ocasionados por estos fenómenos climáticos adversos y catástrofes naturales en España, Croacia, Chipre, Letonia y Hungría.

Los importes puestos a disposición de España, Croacia, Chipre, Letonia y Hungría deben determinarse teniendo en cuenta, en particular, el peso respectivo de dichos Estados miembros en el sector agrario de la Unión, sobre la base de los límites máximos netos para los pagos directos establecidos, así como el impacto de los fenómenos climáticos adversos y catástrofes naturales en dichos Estados miembros.

España, Croacia, Chipre, Letonia y Hungría deben distribuir la ayuda a través de los canales más eficaces sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios que tengan en cuenta el alcance de las dificultades y los daños económicos reales a los que se enfrentan los agricultores afectados. Deben garantizar que los agricultores sean los beneficiarios finales de la ayuda y evitar cualquier falseamiento del mercado o de la competencia.

Dado que los importes asignados a España, Croacia, Chipre, Letonia y Hungría solo compensarán parcialmente las dificultades económicas a las que se enfrentan los agricultores, procede autorizar a esos Estados miembros a conceder ayudas nacionales complementarias a dichos agricultores, en las condiciones establecidas en el presente Reglamento.

A fin de ofrecer a España, Croacia, Chipre, Letonia y Hungría la flexibilidad necesaria para distribuir la ayuda según requieran las circunstancias de los agricultores, debe permitirse su acumulación con otras ayudas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, sin que se produzca una compensación excesiva a los agricultores.

A fin de evitar una compensación excesiva, España, Croacia, Chipre, Letonia y Hungría deben tener en cuenta la ayuda concedida en virtud de otros instrumentos de ayuda nacionales o de la Unión o de sistemas privados para responder a las pérdidas económicas sufridas.

A fin de garantizar la eficacia de esta medida excepcional, los beneficiarios deben percibir cuanto antes la ayuda financiera de emergencia. Por otro lado, se deben garantizar un oportuno control presupuestario y una continua puesta al día de la situación de la reserva agrícola, así como el uso eficiente de esta, para así maximizar su disponibilidad y aumentar su capacidad de responder con rapidez a las crisis según vayan surgiendo. Por lo tanto, conviene establecer una fecha límite, el 30 de septiembre de 29025, para que los beneficiarios puedan optar al pago de estas ayudas por parte de los Estados miembros. Los pagos realizados con posterioridad a esa fecha no deben poder optar a la financiación de la Unión.

España, Croacia, Chipre, Letonia y Hungría deben comunicar a la Comisión información detallada sobre la aplicación del Reglamento, a fin de que la Unión pueda supervisar la eficiencia de la medida introducida por él.

Con objeto de que los agricultores reciban ayuda lo antes posible, España, Croacia, Chipre, Letonia y Hungría deben aplicar el presente Reglamento sin demora. Por lo tanto, el Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOUE.

Grupo de expertos independientes de IA

Por otra parte, el DOUE publica el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/454 de la Comisión de 7 de marzo de 2025por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a la creación de un grupo de expertos científicos independientes en el ámbito de la inteligencia artificial.

Los miembros del grupo de expertos científicos deben seleccionarse sobre la base de criterios objetivos y mediante una convocatoria pública de manifestaciones de interés. Los criterios de selección incluidos en la convocatoria de manifestaciones de interés deben garantizar que se seleccionen expertos multidisciplinares e interdisciplinarios altamente cualificados, con un nivel suficiente de conocimientos científicos, sociotécnicos o técnicos actualizados sobre diferentes aspectos relacionados con la inteligencia artificial (IA), las repercusiones de la IA, incluidos los conocimientos especializados en sectores aplicados, derechos fundamentales e igualdad, según proceda, y que puedan actuar con independencia y en interés público.

Para garantizar un funcionamiento eficaz y, al mismo tiempo, la diversidad de conocimientos especializados, el número de expertos que se nombrarán para el grupo de expertos científicos no debe ser superior a sesenta, como se ha consultado con el Comité Europeo de Inteligencia Artificial. 

La Comisión debe garantizar, en la medida de lo posible, el equilibrio de género y una representación geográfica equitativa en la selección de expertos. Para lograr una representación geográfica equitativa, debe nombrarse al menos a un nacional de cada Estado miembro de la Unión y de cada miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio que sea miembro del Espacio Económico Europeo, siempre que haya un candidato procedente de esos países que cumpla los criterios de la convocatoria. En cualquier caso, no debería haber más de tres expertos de cada uno de esos países. Reconociendo la importancia de introducir perspectivas diversas en el grupo de expertos científicos, los nacionales de terceros países deben poder ser nombrados expertos. No obstante, al menos cuatro quintas partes de los expertos del grupo de expertos científicos deben ser nacionales de los Estados miembros de la Unión o de un miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio que sea miembro del Espacio Económico Europeo.

A fin de garantizar el funcionamiento eficiente del grupo de expertos científicos, la Oficina de IA y el Centro Común de Investigación de la Comisión Europea deben encargarse conjuntamente de su secretaría.

Dada la contribución del grupo de expertos científicos a la consecución de los objetivos de las políticas de la Unión, mediante el apoyo a las actividades de ejecución en virtud del Reglamento (UE) 2024/1689, los expertos deben recibir una remuneración adecuada por el desempeño de sus funciones a petición de la Oficina de IA. 

Para evitar conflictos de intereses en el desempeño de sus funciones, los expertos deben ser independientes de cualquier proveedor de sistemas de IA o modelos de IA de uso general y deben actuar con independencia, imparcialidad y objetividad. Para garantizar la confianza en el trabajo del grupo de expertos científicos, los expertos deben elaborar declaraciones de intereses y compromiso de actuar en pro del interés público, que deben ponerse a disposición del público. Con el mismo fin, las tareas del grupo de expertos científicos deben llevarse a cabo de manera transparente y su composición debe ponerse a disposición del público.