Miguel Ángel Valero
"Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno". Tajante es el auto del Tribunal General de la Unión Europea (TUE) sobre la demanda de Aeris Invest Sarl Luxemburgo contra la Junta Única de Resolución (JUR), en un caso que afecta al Santander al tratarse del Banco Popular.
Mediante su recurso, basado en el artículo 263 del TFUE, la demandante solicita la anulación parcial de la decisión del Panel de Recurso de la Junta Única de Resolución (JUR) de 28 de noviembre de 2017 en el asunto 43/2017, relativa a un recurso contra la decisión confirmatoria de la JUR por la que se denegó a la demandante el acceso a documentos relativos a la adopción de un dispositivo de resolución respecto de Banco Popular Español.
El fallo desestima el recurso y condena a Aeris a cargar con sus propias costas y con las del JUR y las del Santander.
Volvo: no es correcto el emplazamiento en una filial
El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 2 de septiembre publica también la sentencia de la Sala Quinta del TUE tras la petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo debido al conflicto entre AB Volvo y Transsaqui sobre la validez del emplazamiento en el domicilio de una filial de la demandada.
El fallo determina que el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 101 TFUE, ambos en relación con el Reglamento (CE) n.o 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documento judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1348/2000 del Consejo, deben interpretarse en el sentido de que no se considera correctamente practicado el emplazamiento de una sociedad matriz contra la que se dirige una demanda de resarcimiento de los daños causados por una infracción del Derecho de la competencia cuando tal emplazamiento se ha practicado en el domicilio de su sociedad filial, domiciliada en el Estado miembro en el que se sigue el proceso judicial, aunque la sociedad matriz constituya con esa filial una unidad económica.
Fogasa: el TUE aclara el concepto de despido colectivo
El DOUE del 2 de septiembre también publica la Sentencia de la Sala Segunda del TUEde 11 de julio de 2024 tras la petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por una demanda contra DB, heredera universal de FC, Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) sobre los Despidos colectivos - Artículos 1, apartado 1, letra a), y 2 - Información y consulta a los representantes de los trabajadores.
El fallo del TUE indica que los artículos 1, apartado 1, y 2 de la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos, leídos conjuntamente, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual la extinción de los contratos de trabajo de un número de trabajadores superior al previsto en dicho artículo 1, apartado 1, por jubilación del empresario, no se califica de "despido colectivo" y, por tanto, no da lugar a la información y consulta a los representantes de los trabajadores previstas en el referido artículo 2.
Y que El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que no obliga a un órgano jurisdiccional nacional que conoce de un litigio entre particulares a dejar inaplicada una normativa nacional, como la mencionada en el punto 1 del presente fallo, en caso de que sea contraria a lo dispuesto en los artículos 1, apartado 1, y 2 de la Directiva 98/59.