Miguel Ángel Valero
El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Lleida ha dictado una sentencia que el despacho Repara tu Deuda Abogados considera que "podría cambiar el rumbo del sector hipotecario en España", ya que declara la nulidad de una hipoteca y ordena que las entidades financieras que proporcionen información engañosa sobre el coste financiero de un préstamo hipotecario perderán el derecho a percibir intereses. Este veredicto, que sigue la doctrina del Tribunal de la Unión Europea (TUE), "promete tener amplias repercusiones en casos similares".
El caso se basa en una demanda de Repara tu Deuda Abogados contra Bankinter. La demanda solicitaba la nulidad de las cláusulas relativas al coste financiero de un contrato de préstamo hipotecario firmado en marzo de 2008. Según la parte demandante, Bankinter manipuló la información sobre la Tasa Anual Equivalente (TAE), presentando una tasa engañosa y omitiendo información esencial que representaba más del 80% del precio real del préstamo..
La jueza del caso determinó que la TAE indicada en el contrato (1,85%) no era transparente ni reflejaba el coste real del crédito. La falta de transparencia y la omisión de información crucial en la TAE llevaron a la conclusión de que Bankinter había actuado de manera engañosa. El fallo destaca que la información proporcionada por el banco no permitía al consumidor comprender plenamente la carga económica y jurídica del contrato.
Según la doctrina del TUE, las cláusulas no transparentes deben ser declaradas nulas y los contratos deben ser redactados con claridad, concreción y sencillez para ser comprensibles para el consumidor. Además, cualquier engaño sobre el precio del contrato conlleva su nulidad y la
prohibición al banco de percibir intereses.
La sentencia de la jueza de LLeida aplica rigurosamente las directrices del TUE. La anulación del contrato implica que Bankinter deberá devolver al demandante todos los intereses pagados, más de 56.266,3€, y los intereses legales correspondientes. El demandante solo tendrá que devolver el capital prestado sin intereses, permitiéndole quedar libre de deuda nueve años antes de lo previsto en la hipoteca. Además, Bankinter deberá asumir las costas del procedimiento.
Este fallo subraya la importancia de la transparencia en los contratos financieros y establece que cualquier manipulación o engaño en la información proporcionada a los consumidores puede resultar en la nulidad del contrato y la pérdida del derecho del banco a percibir intereses.
"Este fallo no solo es una victoria personal para nuestro cliente, sino para todos los consumidores en España que han sido víctimas de prácticas financieras abusivas. La sentencia sienta un precedente vital y refuerza la aplicación de la doctrina del TUE, protegiendo los derechos de los consumidores y condenando con dureza a las entidades financieras que actúan en contra de los principios de buena fe con sus clientes", destacan en el bufete.
"Defendemos desde hace tiempo que la doctrina comunitaria y el principio de efectividad son muy claros: quien engaña con el precio se debe quedar sin precio. Esta reclamación abre la puerta a muchas otras de similar calado y puede ayudar a aquellos que incluso perdieron sus casas. Este fallo demuestra que cualquier persona afectada por prácticas financieras desleales tiene la posibilidad de buscar justicia y obtener reparación", insisten en el despacho.
"El redactado de la sentencia es muy claro y está muy fundamentado. Su virtud radica en seguir los postulados de la Directiva 93/13/CEE, lo que refuerza la protección de los consumidores y la transparencia en los contratos financieros", concluyen.