El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 22 de enero publica la comunicación de aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de una denominación del sector vitivinícola, la Denominación de Origen Protegida (DOP) Conca de Barberà.
La modificación consiste en la inclusión del tipo de vino blanco Brisado. No se añade ninguna categoría, si no que, dentro de la categoría 1 que ya está en el pliego de condiciones, se introduce un nuevo tipo de vino blanco. Se trata de un tipo de elaboración del vino blanco que se hacía antiguamente en la Conca de Barberà. Siempre han sido vinos con mucha potencia en boca, coloración intensa y grados alcohólicos elevados. Recientemente, y con el uso de nuevas técnicas de elaboración menos agresivas, se ha dado paso a una nueva generación de estos vinos.
Dado el incremento de elaboraciones de vinos brisados en las últimas cosechas, y dado que el pliego de condiciones de la Denominación de Origen Conca de Barberà no especifica de forma clara este tipo de vino, es necesario incluirlo.
También se aprueba la inclusión de los tipos de vino espumoso de calidad y vino de aguja, elaborados según el método "ancestral". Actualmente el pliego de condiciones solo contempla elaborar vino espumoso de calidad según el método tradicional pero en los últimos años las bodegas han innovado y elaboran espumosos según el método ancestral, por lo que es necesario incluirlos, al igual que el vino de aguja según el método ancestral.
Se mejoran las descripciones organolépticas de los distintos tipos de vino y se ubican todas juntas en un cuadro.
La zona geográfica delimitada está constituida por las parcelas de viña situadas en los términos municipales o áreas geográficas siguientes: Barberà de la Conca, Blancafort, Conesa, L'Espluga de Francolí, Forès, Montblanc, Pira, Rocafort de Queralt, Sarral, Senan, Solivella, Vallclara, Vilaverd, Vimbodí. Del municipio de Vilanova de Prades los polígonos catastrales 11, 16, 20, 21 y la parcela 23 del polígono catastral 10. Del municipio de Cabra del Camp el polígono 1, parcelas 13, 15, 18, 28, 29, 34, 66 y 77. Polígono 4, parcelas 35 y 51. Del municipio de Aiguamúrcia el polígono 35, parcela 14; polígono 36, parcela 1, polígono 41, parcela 13.
Las parcelas de los municipios de Cabra del Camp y Aiguamúrica mencionados están fuera de los límites de la DOP Conca de Barberà, pero históricamente son propiedad de socios de la bodega Agrícola de Barberà de la Conca, SCCL y/o proveedores de Bodegas Concavins, SA, por lo tanto podrán ser utilizados en la producción de los vinos protegidos por la DOP Conca de Barberà en los casos en que se cumplan, además, los requisitos.