El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 11 de marzo publica la comunicación de aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegido (DOP) Lanzarote.
Se amplía la gama de materiales para el envasado de los vinos amparados. Hasta el momento sólo se permitía el embotellado en vidrio y el envasado en 'bag in box' de ciertas capacidades. Con esta modificación se pasa a permitir cualquier envase que reúnan los requisitos sanitarios necesarios. El motivo es eliminar las restricciones a la comercialización del producto en otro tipo de envases que no perjudican a la calidad, ni a la imagen o al prestigio de los vinos protegidos, atender así la demanda de operadores de esta DOP, facilitando la comercialización del producto y adecuando el envase a los nuevos hábitos de consumo de la población.
Se incluyen como unidades geográficas menores, los siguientes municipios: Arrecife, Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza. El motivo es atender a la demanda de los consumidores por conocer el lugar preciso de origen de los vinos, y al interés y demanda de los productores, viticultores y bodegas, de singularizar y poner en valor las particularidades de las diferentes zonas de la isla.
Denominación de origen Binissalem
Por su parte, el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 11 de marzo publica la Orden 5/2025, de 20 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, por la que se modifica la Orden de 11 de abril de 2014, por la que se aprueba el pliego de condiciones y el reglamento de la Denominación de Origen Binissalem.
El 17 de abril de 2014 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 11 de abril de 2014 por la que se aprueba el pliego de condiciones y el reglamento de la Denominación de Origen Binissalem. El 7 de noviembre de 2024 el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Binissalem presentó una solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Binissalem. En ésta, se propuso incluir la variedad Escursac y rebajar el valor mínimo de acidez total para todas las categorías de vinos amparados. El 20 de noviembre de 2024 se publicó un anuncio de la Dirección General de Calidad Agroalimentaria y Producto Local en el Boletín Oficial del Estado (BOE), mediante el cual se daba publicidad a la solicitud de tramitación de la modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Binissalem y, además, se establecía un plazo de dos meses para presentar declaraciones de oposición, en el que no se presentó ninguna.
Las modificaciones propuestas para los vinos con DO Binissalem se corresponden con modificaciones normales. Considerando que la solicitud cumple con los requisitos se debe trasmitir a la Comisión Europea.
Se envía el expediente de modificación del pliego de condiciones al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a los efectos de su remisión a la Comisión Europea.
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.