Miguel Ángel Valero
El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 30 de octubre recoge la publicación de una comunicación de aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de una denominación del sector vitivinícola, que afecta al cava como Paraje Calificado y como Denominación de Origen Protegida (DOP).
"Ante la realidad cada vez más evidente que supone el cambio climático sobre la producción agrícola y sobre los productos elaborados a partir de la misma, como lo es el Cava, en forma de cosechas irregulares y cambiantes, resulta necesario tomar medidas que ayuden a paliar y resolver los efectos nocivos para la sostenibilidad que tiene el cambio climático, incidiendo en el refuerzo de la disponibilidad de producción de uva y vino base con la calidad propia garantizada por la Denominación de Origen Protegida CAVA en todo momento, para los operadores de ésta", argumenta la norma.
Para "favorecer el desarrollo y la sostenibilidad de la Denominación de Origen Protegida CAVA, sus operadores y sus paisajes, se acuerda por parte del Consejo Regulador la creación de un mecanismo de defensa y mejora de la calidad, que pretende ser un instrumento regulador y de garantía de disponibilidad de uva y vino base con los estándares de calidad propios de la DOP CAVA, de forma sostenida y lo más regular y previsible posible, y se convierta así en un instrumento de sostenibilidad para los operadores y el territorio, objetivo último de las Denominaciones de Origen Protegidas. Este mecanismo se vertebra a partir de la regulación variable de las producciones y sus rendimientos, teniendo en cuenta las condiciones propias de la campaña, las disponibilidades de elementos productivos y el equilibrio de la oferta y la demanda de producto de calidad, constituyendo una provisión de vino base de calidad garantizada en los estándares propios del pliego de condiciones, que debe servir para defender y garantizar la calidad en situaciones de menor cosecha y disponibilidad, así como para poder mejorar la calidad por sustitución en base a criterios cualitativos", insiste.
La zona geográfica de producción de uva y elaboración de vino base y de Cava se encuentra delimitada en los siguientes términos municipales, separados en el texto según provincia a la que pertenecen:
Se permite la elaboración de Cava en cinco bodegas situadas fuera de la zona geográfica delimitada debido a que efectuaban la elaboración de vino base y/o «Cava» con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 27 de febrero de 1986, por lo que fueron autorizadas conforme a Ordenes Ministeriales de 14 de noviembre de 1991 y de 9 de enero de 1992.
Rioja
El DOUE del 30 de octubre también recoge la publicación de una comunicación de aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de una denominación del sector vitivinícola, que afecta a la Denominación de Origen Calificada Rioja.
Se mantiene la posibilidad de la utilización en el etiquetado de la mención «VINO DE» junto al nombre de uno de los 144 municipios que forman parte de la Denominación de Origen Calificada Rioja, cuando el vino proceda exclusivamente de viñedos del citado municipio y su elaboración, crianza en su caso y embotellado se realicen en el mismo. También se mantiene la excepción de que, para el uso de esa mención, el vino pueda incorporar hasta un 15% de uva procedente de viñedos inscritos en términos municipales limítrofes, y siempre que se acredite por cualquier título jurídico válido en derecho, disponer en exclusiva por un periodo mínimo de 10 años de forma ininterrumpida del citado 15 %de la uva. Y se amplía la figura aprobando el uso en el etiquetado de la mención «VIÑEDO EN» junto al nombre de un municipio de la Denominación cuando el vino proceda exclusivamente de viñedos situados en ese municipio concreto.
El Pleno del Consejo Regulador adoptó en 2017 una serie de acuerdos para desarrollar las entidades geográficas menores dentro de la Denominación con el objetivo de potenciar la diversidad y el origen de los vinos. Así, al ya reconocido «Vino de Zona», se sumaron las figuras de «Vino de Municipio» y «Viñedo Singular», quedando sometidas todas ellas a un sistema de trazabilidad y control específico.Transcurridos más de seis años desde su aprobación, la acogida de dichas figuras, tanto por los operadores como por los consumidores, ha sido muy positiva interpretándose como atributos de la calidad del vino.Se ha optado por utilizar esta terminología «Vino de Pueblo» en lugar de «Vino de Municipio», como eran conocidos hasta la fecha este tipo de vinos, al entender que el término «pueblo» resulta más accesible y natural en el lenguaje que «municipio», toda vez que goza de un mayor atractivo comercial. Con esta modificación se pretende seguir poniendo en valor el origen de los vinos y el viñedo, fortaleciendo las herramientas de diferenciación de la oferta con las que cuentan los operadores de Rioja.