La UE extrema el control sobre los préstamos que conceden los fondos alternativos

Miguel Ángel Valero

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 26 de marzo publica la Directiva (UE) 2024/927 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de marzo de 2024, por la que se modifican las Directivas 2011/61/UE y 2009/65/CE en lo que respecta a los acuerdos de delegación, la gestión del riesgo de liquidez, la presentación de información a efectos de supervisión, la prestación de servicios de depositaría y custodia y la concesión de préstamos por fondos de inversión alternativos. 

La Comisión ha revisado la aplicación y el alcance de la Directiva y ha llegado a la conclusión de que se han cumplido en su mayoría los objetivos de integración del mercado de fondos de inversión alternativos (FIA) de la Unión, garantizando un elevado nivel de protección de los inversores y salvaguardando la estabilidad financiera. Sin embargo, en su revisión, la Comisión también llegó a la conclusión de que es necesario armonizar las normas aplicables a los gestores de fondos de inversión alternativos (GFIA) que gestionen FIA que conceden préstamos, así como aclarar las normas aplicables a los GFIA que delegan sus funciones en terceros, garantizar la igualdad de trato de entidades que ofrecen servicios de custodia, mejorar el acceso transfronterizo a los servicios de depositaría, optimizar la recopilación de datos de supervisión y facilitar el uso de instrumentos de gestión de la liquidez en toda la Unión.

Resulta igualmente necesario para la gestión de los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) garantizar un régimen de delegación sólido, la igualdad de trato de los custodios, la coherencia de la información a efectos de supervisión en particular eliminando las duplicaciones y los requisitos redundantes, y un enfoque armonizado del uso de los instrumentos de gestión de la liquidez. Procede, por tanto, modificar también la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece normas relativas a la autorización y el funcionamiento de los OICVM, y sus sociedades de gestión en lo que respecta a la delegación, la custodia de activos, la presentación de información a efectos de supervisión y la gestión del riesgo de liquidez.

Los fondos de inversión que conceden préstamos pueden ser una fuente de financiación alternativa para la economía real. Tales fondos pueden proporcionar una financiación fundamental para las pequeñas y medianas empresas de la Unión, las cuales encuentran más dificultades de acceso a las fuentes de crédito tradicionales. Sin embargo, los diferentes enfoques reguladores nacionales pueden dar lugar a un arbitraje regulador y a niveles dispares de protección de los inversores, obstaculizando así el establecimiento de un mercado interior eficiente para la concesión de préstamos por parte de los FIA. 

La Directiva 2011/61/UE debe reconocer el derecho de los FIA a conceder préstamos. También deben preverse normas comunes a fin de establecer un mercado interior eficiente de concesión de préstamos por parte de los FIA, garantizar un nivel uniforme de protección de los inversores en la Unión, permitir que los FIA desarrollen sus actividades mediante la concesión de préstamos en todos los Estados miembros y facilitar el acceso a la financiación de las empresas de la Unión, objetivo clave de la unión de los mercados de capitales, como se afirma en la Comunicación de la Comisión de 24 de septiembre de 2020, titulada «Una Unión de los Mercados de Capitales para las personas y las empresas: nuevo plan de acción». Sin embargo, habida cuenta del rápido crecimiento del mercado de crédito privado, es necesario abordar los posibles riesgos micro y macroprudenciales que podría plantear la concesión de préstamos por parte de los FIA y que podrían extenderse a todo el sistema financiero. Deben armonizarse las normas aplicables a los GFIA que gestionan FIA que concedan préstamos a fin de mejorar la gestión de riesgos en todo el mercado financiero y aumentar la transparencia para los inversores. En aras de la claridad, las disposiciones establecidas en la presente Directiva que son aplicables a los GFIA que gestionan FIA que concedan préstamos no deben ser óbice para que los Estados miembros establezcan marcos nacionales relativos a productos que definan determinadas categorías de FIA con normas más restrictivas.  

Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 16 de abril de 2026, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva, que entra en vigor a los 20 días de su publicación en el DOUE. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. Aplicarán  esas medidas a partir del 16 de abril de 2026, salvo las medidas de transposición del artículo 1, apartado 12, y del artículo 2, apartado 7, en lo que respecta al artículo 20 bis de la Directiva 2009/65/CE, que aplicarán a partir del 16 de abril de 2027. Cuando los Estados miembros adopten esas disposiciones, éstas harán referencia a la Directiva, y comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la Directiva.