Miguel Ángel Valero
El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 4 de marzo incluye una Convocatoria de manifestaciones de interés (C/2025/2125), en la que recuerda a todos los organismos, públicos y privados, que ofrezcan servicios de pensiones complementarias sobre la base de contribuciones voluntarias, la oportunidad que brinda el artículo 12 del anexo VIII del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, adoptado por el Consejo el 22 de marzo de 2004 mediante el Reglamento (CE, Euratom) nº 723/2004 (DO L 124 de 27.4.2004, p. 1), modificado por el Reglamento (UE Euratom) nº 1023/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013 (DO L 287 de 29.10.2013, p. 15).
En el Estatuto de los funcionarios de la UE, la coordinación de los derechos de pensión se rige por el principio de transferencia de esos derechos. Y se permite la transferencia de esos derechos a los regímenes de pensiones a los que queden afiliados los antiguos agentes en virtud de las nuevas actividades profesionales que emprendan al término de su período de prestación de servicios en las instituciones o agencias de la Unión Europea.
La transferencia a un régimen de pensiones de los pilares primero y segundo está sujeta a las condiciones establecidas en la legislación vigente. Los agentes que cesen en el servicio de la Unión Europea tienen también la posibilidad de solicitar la transferencia de sus derechos de pensión a un seguro privado o a un fondo de pensiones. La transferencia a un seguro privado o a un fondo de pensiones está sujeta a las condiciones establecidas en el Estatuto de los funcionarios de la UE y, en particular, a las cuatro condiciones (i a iv) que se enumeran en el artículo 12, apartado 1, letra b), del anexo VIII del Estatuto de los funcionarios:
Habida cuenta de que el Estatuto de los funcionarios de la UE es un reglamento, estas condiciones son vinculantes y de aplicación directa en todos los Estados miembros sin que sea preciso adoptar legislación nacional de aplicación; además, no admiten excepciones. Para facilitar a los antiguos agentes de la UE la búsqueda de un organismo receptor de los derechos de pensión adquiridos durante su período de prestación de servicios en las instituciones de la Unión Europea, la Comisión publicó en 2008 una convocatoria de manifestaciones de interés. A raíz de esa convocatoria, se puso a disposición de los agentes que habían manifestado su interés en transferir los derechos a pensión adquiridos en el marco del régimen de pensiones de las instituciones de la Unión Europea una lista de los organismos de pensiones que, por su parte, habían expresado su interés en ofrecer a estos antiguos agentes planes de pensiones en las condiciones antes mencionadas.
La Comisión desea ahora actualizar esta lista, añadiendo a los organismos que figuran ya en ella otros organismos de pensiones activos en el mercado que estarían interesados en ofrecer a los antiguos agentes de la UE contratos de planes de pensiones conformes a las condiciones antes mencionadas.
Se invita por tanto a los organismos de pensiones que deseen figurar en dicha lista a que presenten a la Comisión Europea un expediente de solicitud que deberá incluir:
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Este expediente de solicitud deberá enviarse en formato electrónico (documentos digitalizados que no superen 1 MB) a la siguiente dirección: PMO-TFTOUT-ALLDEP-DEMANDES@ec.europa.eu. Toda solicitud de información adicional deberá enviarse a la misma dirección.
La Comisión Europea se reserva el derecho de comprobar, en cualquier momento, el cumplimiento de las cuatro condiciones, para lo que solicitará los documentos pertinentes (por ejemplo, pruebas de pago de las aportaciones mensuales) a los beneficiarios de los contratos firmados o a los fondos de pensiones.