La UE busca interesados en los derechos de pensión de sus funcionarios

Miguel Ángel Valero

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 4 de marzo incluye una Convocatoria de manifestaciones de interés (C/2025/2125), en la que recuerda a todos los organismos, públicos y privados, que ofrezcan servicios de pensiones complementarias sobre la base de contribuciones voluntarias, la oportunidad que brinda el artículo 12 del anexo VIII del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, adoptado por el Consejo el 22 de marzo de 2004 mediante el Reglamento (CE, Euratom) nº 723/2004 (DO L 124 de 27.4.2004, p. 1), modificado por el Reglamento (UE Euratom) nº 1023/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013 (DO L 287 de 29.10.2013, p. 15).

En el Estatuto de los funcionarios de la UE, la coordinación de los derechos de pensión se rige por el principio de transferencia de esos derechos. Y se permite la transferencia de esos derechos a los regímenes de pensiones a los que queden afiliados los antiguos agentes en virtud de las nuevas actividades profesionales que emprendan al término de su período de prestación de servicios en las instituciones o agencias de la Unión Europea. 

La transferencia a un régimen de pensiones de los pilares primero y segundo está sujeta a las condiciones establecidas en la legislación vigente. Los agentes que cesen en el servicio de la Unión Europea tienen también la posibilidad de solicitar la transferencia de sus derechos de pensión a un seguro privado o a un fondo de pensiones. La transferencia a un seguro privado o a un fondo de pensiones está sujeta a las condiciones establecidas en el Estatuto de los funcionarios de la UE y, en particular, a las cuatro condiciones (i a iv) que se enumeran en el artículo 12, apartado 1, letra b), del anexo VIII del Estatuto de los funcionarios:

  • que no se efectuará ningún reembolso de capital
  • que se abonará una renta mensual de por vida a partir de los 60 años, como mínimo, y a partir de los 66, como máximo
  • que sus causahabientes recibirán prestaciones de supervivencia
  • que la transferencia a otro seguro o fondo únicamente sería posible en condiciones idénticas a las tres condiciones señaladas previamente

Habida cuenta de que el Estatuto de los funcionarios de la UE es un reglamento, estas condiciones son vinculantes y de aplicación directa en todos los Estados miembros sin que sea preciso adoptar legislación nacional de aplicación; además, no admiten excepciones. Para facilitar a los antiguos agentes de la UE la búsqueda de un organismo receptor de los derechos de pensión adquiridos durante su período de prestación de servicios en las instituciones de la Unión Europea, la Comisión publicó en 2008 una convocatoria de manifestaciones de interés. A raíz de esa convocatoria, se puso a disposición de los agentes que habían manifestado su interés en transferir los derechos a pensión adquiridos en el marco del régimen de pensiones de las instituciones de la Unión Europea una lista de los organismos de pensiones que, por su parte, habían expresado su interés en ofrecer a estos antiguos agentes planes de pensiones en las condiciones antes mencionadas.

La Comisión desea ahora actualizar esta lista, añadiendo a los organismos que figuran ya en ella otros organismos de pensiones activos en el mercado que estarían interesados en ofrecer a los antiguos agentes de la UE contratos de planes de pensiones conformes a las condiciones antes mencionadas.

Se invita por tanto a los organismos de pensiones que deseen figurar en dicha lista a que presenten a la Comisión Europea un expediente de solicitud que deberá incluir:

  • una declaración oficial que certifique que el organismo de pensiones se compromete, por una parte, a cumplir las cuatro condiciones (i a iv) que impone el artículo 12, apartado 1, letra b), del anexo VIII del Estatuto de los funcionarios de la UE para todos los importes representativos de derechos a pensión transferidos en este marco y, por otra parte, a facilitar a las autoridades competentes de la Unión Europea el ejercicio de su derecho de control a este respecto;
  • una copia de la autorización expedida por la autoridad nacional competente en materia de supervisión financiera de la que dependa el organismo de pensiones;
  • una copia del modelo de contrato utilizado para la preparación de los contratos individuales específicamente destinados a la gestión a largo plazo de los importes transferidos en aplicación del artículo 12, apartado 1, letra b), del anexo VIII del Estatuto de los funcionarios de la UE, con indicación de las cláusulas que confirmen el cumplimiento de las cuatro condiciones mencionadas en el artículo 12, apartado 1, letra b), del anexo VIII del Estatuto de los funcionarios;
  • una clara descripción de las posibles condiciones aplicables a la residencia del antiguo agente (o, en su caso, de sus causahabientes o herederos), vigentes en el momento de la firma del contrato o en el que se efectúen las operaciones de liquidación.

Este expediente de solicitud deberá enviarse en formato electrónico (documentos digitalizados que no superen 1 MB) a la siguiente dirección: PMO-TFTOUT-ALLDEP-DEMANDES@ec.europa.eu. Toda solicitud de información adicional deberá enviarse a la misma dirección.

La Comisión Europea se reserva el derecho de comprobar, en cualquier momento, el cumplimiento de las cuatro condiciones, para lo que solicitará los documentos pertinentes (por ejemplo, pruebas de pago de las aportaciones mensuales) a los beneficiarios de los contratos firmados o a los fondos de pensiones.