Bruselas modifica la póliza de Responsabilidad Civil Profesional de los intermediarios de seguros

Miguel Ángel Valero

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) publica el Reglamento Delegado (UE) 2024/896 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2023, por el que se modifica la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación por las que se adaptan los importes básicos en euros relativos al seguro de responsabilidad civil profesional y a la capacidad financiera de los intermediarios de seguros, reaseguros y seguros complementarios.

La norma recuerda que la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones (Eiopa) está obligada a revisar periódicamente los importes básicos relativos al seguro de Responsabilidad Civil profesional y a la capacidad financiera de los intermediarios de seguros, reaseguros y seguros complementarios a fin de tener en cuenta la evolución del índice europeo de precios al consumo publicado por Eurostat. Entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2022, el índice europeo de precios al consumo elaborado por Eurostat para la Unión aumentó un 20,32%. Por lo tanto, es necesario adaptar los importes básicos en euros relativos al seguro de responsabilidad civil profesional y a la capacidad financiera de los intermediarios de seguros, reaseguros y seguros complementarios conforme a dicho incremento porcentual. 

Los intermediarios de seguros y reaseguros deberán disponer de un seguro de Responsabilidad Civil profesional que cubra todo el territorio de la Unión, o de cualquier otra garantía comparable para las responsabilidades que pudieran surgir por negligencia profesional, de al menos 1.564.610€ por siniestro y, en total, de 2.315.610€ para todos los siniestros correspondientes a un determinado año, a menos que tal seguro o garantía comparable ya esté cubierto por la empresa de seguros o reaseguros u otra empresa en cuyo nombre actúe el intermediario de seguros o de reaseguros, o por la cual el intermediario de seguros o de reaseguros esté facultado para actuar, o que la empresa en cuestión asuma plena responsabilidad por los actos del intermediario.

El intermediario debe disponer de una capacidad financiera que deberá en todo momento ascender al 4 % del total de las primas anuales percibidas, sin que pueda ser inferior a 23.480€.

A fin de que los Estados miembros puedan adaptar los importes básicos pertinentes en sus disposiciones nacionales y dar a los intermediarios de seguros, reaseguros y seguros complementarios tiempo suficiente para adoptar las medidas de aplicación necesarias, debe aplazarse la aplicación del Reglamento.

El Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará a partir del 9 de octubre de 2024. El Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.