Si en algún momento de 2023 tuvo alta como autónomo deberá hacer la Declaración de la Renta

Miguel Ángel Valero

El Memento IRPF, que elabora anualmente la compañía de software y contenido jurídico Lefebvre, centra su análisis en las novedades normativas ante la nueva campaña de la Renta 2023, que comienza el 3 de abril. Entre ellas, la reducción del porcentaje de rendimiento neto, las nuevas deducciones para vehículos eléctricos y sistemas de recarga, la ampliación del plazo de aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, o los nuevos límites excluyentes de la obligación de retener.

Los expertos de Lefebvre explican cuáles son las nuevas normas para el ejercicio de 2023:

• Se establece la obligación de presentación de la Declaración por medios electrónicos siempre que la Administración Tributaria asegure la atención personalizada a los contribuyentes que precisen asistencia para el cumplimiento de la obligación.

• Será obligatorio presentar Declaración para aquellos contribuyentes que en cualquier momento del año hubieran estado dados de alta como trabajadores por cuenta propia (autónomos).

• Se incrementa el límite que excluye de la obligación de presentar Declaración para aquellos contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo hasta los 15.000€ (hasta31 de diciembre de 2022, 14.000€), cuando no les sea aplicable el límite general de 22.000€, siempre que:
     1. Procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores por orden de cuantía no supere los 1.500€anuales.

        2. Perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos distintas de la que perciben los hijos.

        3. El pagador del rendimiento del trabajo no esté obligado a practicar retención a cuenta.

       4. Se perciban rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Por otro lado, para los rendimientos del trabajo personal, el Memento IRPF 2024 avanza que se establecen límites a la obligación de retener para el ejercicio 2023 (véase el cuadro).

Además, los expertos de Lefebvre dan las claves para la presentación de la Renta:

  • 1. Llevar un registro de los ingresos y gastos, para poder revisar con exactitud los datos que proporciona la Agencia Tributaria en el borrador de la declaración o en los datos fiscales. Hay que tener en cuenta que cualquier ingreso obtenido en el ejercicio es susceptible de ser incluido en la Declaración.
  • 2. Informarse sobre las deducciones que son aplicables, tanto a nivel estatal como autonómico.
  • 3. Para evitar errores comunes, hay que revisar cuidadosamente el borrador de la Declaración, tanto en lo que respecta a los ingresos, gastos y deducciones aplicables, como a los datos personales y familiares.
  • 4. Planificar las ventajas fiscales aplicables durante el ejercicio. Si se tiene la oportunidad de realizar acciones que puedan reducir la factura fiscal, es importante informarse exhaustivamente de los requisitos necesarios.
  • 5. Por último, aprovechar las ventajas fiscales aplicables a cada situación personal y familiar, que pueden incluir beneficios por inversiones o por cambios en la situación familiar, entre otras.

Impuesto sobre el Patrimonio

Respecto a las grandes fortunas, el Tribunal Constitucional ha desestimado los recursos interpuestos tanto por la Comunidad de Madrid como por la Junta de Andalucía y la Xunta de Galicia contra el Impuesto de Solidaridad sobre las Grandes Fortunas. 

Las novedades establecidas para este impuesto son las siguientes:

• Se prorroga indefinidamente el precitado impuesto hasta que no se revise la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica.

• Se ha extendido el mínimo exento de 700.000€ a todos los sujetos pasivos delimpuesto, con independencia de que sean o no residentes en España.

• Se establece la obligación de declaración del impuesto por medios electrónicos.