Miguel Ángel Valero
El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 29 de julio publica la Decisión de la Comisión de 22 de noviembre de 2023 relativa a un procedimiento a Deutsche Bank y Rabobank por una "infracción única y continuada" del artículo 101 del Tratado de la UE y del artículo 53 del Acuerdo Espacio Económico Europeo. La infracción consistió en acuerdos o prácticas concertadas que tenían por objeto restringir o falsear la competencia en el mercado secundario de bonos supranacionales soberanos y de agencia (SSA) denominados en euros y bonos garantizados por el Estado denominados en euros.
Los bonos son títulos de deuda que permiten a las entidades obtener efectivo tomando en préstamo dinero de los inversores en condiciones fijas. Los bonos se emiten en el mercado primario, principalmente a través de subastas y, en ocasiones, a través de sindicaciones, y posteriormente se mantienen como inversión o se negocian como cualquier otro instrumento financiero en el mercado secundario.
Los bonos SSA son un término genérico que generalmente incluye:
Los bonos garantizados por el Estado ofrecen una garantía secundaria de amortización del principal y los intereses por parte de una autoridad pública en caso de impago por parte del emisor. Estos bonos se emitieron durante un período limitado en respuesta a las condiciones de mercado asociadas a la crisis financiera mundial de 2008.
El 30 de mayo de 2017, la Comisión inició su investigación sobre la base de una solicitud de dispensa presentada por Deutsche Bank en virtud de la Comunicación sobre clemencia, y el 18 de marzo de 2019, incoó un procedimiento de conformidad contra Deutsche Bank y Rabobank. Mediante Decisión de la misma fecha, el 18 de marzo de 2019, la Comisión concedió a Deutsche Bank una dispensa condicional con arreglo a la Comunicación sobre clemencia. Rabobank cooperó y aportó pruebas en respuesta a la solicitud de información de la Comisión, pero no solicitó clemencia.
A propuesta de Rabobank y con el acuerdo de Deutsche Bank, la Comisión propuso utilizar el procedimiento de transacción como una manera adecuada de avanzar. El 1 de diciembre de 2020, la Comisión celebró una primera reunión con vistas a una transacción con Deutsche Bank y el 3 de diciembre de 2020 una primera reunión de este tipo con Rabobank, tras las cuales ambas partes tuvieron acceso al expediente del asunto. Sin embargo, tras estas primeras reuniones, se puso de manifiesto que era poco probable que se llegara a un acuerdo común con ambas partes sobre el alcance de las posibles objeciones. Por consiguiente, la Comisión llegó a la conclusión de que sería ineficaz desde el punto de vista procedimental continuar con el procedimiento de transacción y decidió volver al procedimiento ordinario.
El 20 de abril de 2021, tanto Deutsche Bank como Rabobank fueron informados por correo electrónico de la decisión de suspender el procedimiento de transacción con ambas partes y de que el asunto continuaría en el marco del procedimiento ordinario.
El 6 de diciembre de 2022, la Comisión emitió un pliego de cargos contra Deutsche Bank y Rabobank. Posteriormente se dio acceso a las partes al expediente del asunto de la Comisión. Rabobank respondió al pliego de cargos por escrito y en la audiencia celebrada a instancia propia el 19 de abril de 2023. Deutsche Bank no respondió por escrito a las objeciones formuladas en el pliego de cargos, pero participó en la audiencia para reiterar brevemente que estaba cooperando plenamente con la Comisión.
El Comité Consultivo en materia de Prácticas Restrictivas y de Posiciones Dominantes emitió un dictamen favorable el 20 de noviembre de 2023. El consejero auditor presentó su informe final el 20 de noviembre de 2023, y la Comisión adoptó la Decisión el 22 de noviembre de 2023.
La infracción tuvo lugar en el período comprendido entre el 4 de enero de 2006 y el 24 de febrero de 2016 y abarcó todo el EEE. La infracción consistió en acuerdos o prácticas concertadas que tenían por objeto restringir o falsear la competencia en el mercado secundario de bonos SSA denominados en euros y bonos garantizados por el Estado denominados en euros.)
Las comunicaciones contrarias a la competencia entre los operadores pertinentes de Deutsche Bank y Rabobank tuvieron lugar mediante correos electrónicos de Bloomberg, mensajes instantáneos y comunicaciones en salas de chat. Los mensajes instantáneos y los correos electrónicos consistieron en mensajes unilaterales o intercambios de mensajes sobre un tema específico (como una operación, un bono, un cliente), mientras que las salas de chat fueron abiertas por las partes para permitir el intercambio de mensajes instantáneos durante un período limitado, normalmente un día.
El cártel puede describirse como una conducta única y continuada compuesta por varios elementos que estaban interrelacionados y se solapaban como sigue:
La conducta formaba parte de un plan común de las partes para restringir o falsear la competencia en el mercado secundario de bonos SSA denominados en euros y bonos garantizados por el Estado denominados en euros, con el fin de maximizar sus beneficios, al tiempo que se reducían las incertidumbres y los riesgos inherentes a la negociación de bonos.
La Decisión impone una multa a Rabobank, concediendo finalmente una dispensa del pago de las multas a Deutsche Bank.
El importe de base de las multas que deben imponerse a las empresas afectadas debe fijarse en función del valor de las ventas, de la duración y del alcance geográfico de las prácticas colusorias y del hecho de que la infracción, que implica la fijación de precios y el reparto del mercado, es, por su propia naturaleza, una de las restricciones de la competencia más graves.
Los productos financieros como los bonos SSA denominados en euros y los bonos garantizados por el Estado denominados en euros no generan ventas en el sentido habitual, ya que los distribuidores compran y venden los mismos bonos y los ingresos se obtienen de la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta de cada bono adquirido y vendido posteriormente por los operadores. Por esta razón, la Comisión considera apropiado en este caso utilizar una estimación específica del valor de las ventas basada en los importes nocionales negociados por cada banco con contrapartes situadas en el EEE como punto de partida para determinar las multas.
Es práctica constante de la Comisión en asuntos de prácticas colusorias en el sector financiero no determinar la estimación del valor de las ventas por referencia a los "ingresos comerciales netos" o a los "beneficios netos de las operaciones financieras". Estos métodos reflejan los beneficios comerciales frente a las pérdidas comerciales que pueden variar significativamente entre empresas y no son necesariamente proporcionales a los volúmenes de negociación. Son comparables a una medición del beneficio bruto en lugar de constituir una estimación adecuada del valor de las ventas con arreglo a las Directrices sobre multas. Son contrarias a la lógica aplicada en las Directrices sobre multas y a la fijación del importe de base de las mismas en función del valor de las ventas, ya que la utilización de los beneficios comerciales no refleja adecuadamente la importancia económica de la infracción o el peso relativo de cada empresa en la infracción y no pueden generar un efecto disuasorio suficiente.
En su lugar, habida cuenta de la naturaleza de los bonos SSA denominados en euros y de los bonos garantizados por el Estado denominados en euros y de su negociación, la Comisión considera en su Decisión que, en este caso, conviene utilizar una estimación específica del valor de las ventas basada en los importes nocionales de los bonos SSA denominados en euros y los bonos garantizados por el Estado denominados en euros que las partes negociaron con contrapartes situadas en el EEE durante el período de infracción. A continuación, estos importes nocionales se someten a un factor de ajuste basado en los diferenciales comprador-vendedor (es decir, un valor que refleja la diferencia entre los precios de compra y de venta de dichos bonos), calculado utilizando los precios BGN de Bloomberg al cierre de la jornada. Esta metodología se utilizó porque los ingresos obtenidos por las partes son proporcionales a los importes nocionales de los bonos negociados y están representados por la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta de dichos bonos.
Al calcular el importe de base de la multa, la Comisión utilizará normalmente el valor de las ventas realizadas por la empresa durante el último ejercicio económico completo de su participación en la infracción. Teniendo en cuenta el largo período de infracción (más de diez años), la constante evolución de las circunstancias del mercado y el hecho de que el modelo de negociación de las partes en los bonos en cuestión puede haber variado significativamente durante ese período, no sería adecuado calcular una estimación basada únicamente en las operaciones realizadas por cada parte durante el último ejercicio económico completo de participación en la infracción. Así pues, en su Decisión, la Comisión considera apropiado basar la estimación del valor de las ventas en los importes nocionales de las obligaciones pertinentes efectivamente negociadas por la mesa de cada parte durante todo el período de infracción. Estos importes nocionales totales, ajustados por los respectivos diferenciales comprador-vendedor, se anualizan a continuación para calcular la estimación del valor de las ventas.
La Comisión considera que procede fijar en el 16 % la proporción del valor de las ventas que debe tenerse en cuenta para calcular la parte variable del importe de base de la multa y que el porcentaje que debe aplicarse para calcular el importe adicional es el 16 % de la estimación del valor de las ventas. En su Decisión, la Comisión también tiene en cuenta la duración de la infracción al calcular la parte variable del importe de base multiplicando la estimación aplicable del valor de las ventas por el número de años de participación de la empresa en la infracción. En este caso, el multiplicador de duración es de 10,14 años
En su Decisión, la Comisión considera que la reincidencia constituye una circunstancia agravante para Deutsche Bank, ya que fue declarada responsable por dos decisiones anteriores de la Comisión adoptadas en 2013 por infracciones en relación con conductas colusorias en el mercado de productos financieros. En ambos casos, Deutsche Bank participó directamente en la infracción y, por tanto, fue destinataria de ambas decisiones. Por estas razones, la Comisión considera que procede aplicar un incremento del 60 % al importe de base de la multa que, de otro modo, se habría impuesto a Deutsche Bank de no haber solicitado dispensa.23)
Para garantizar que las multas sean suficientemente disuasorias, la Comisión puede aumentar el importe de las multas que se impongan a empresas que tengan un volumen de negocios particularmente importante más allá de las ventas de bienes y servicios a que se refiere la infracción. Sobre esta base, la Comisión considera que procede aplicar un coeficiente multiplicador disuasorio de 1,1 a la multa que, de otro modo, se habría impuesto a Deutsche Bank de no haber solicitado una dispensa.
El Reglamento (CE) n.o 1/2003, establece que, por cada empresa que participe en la infracción, la multa que se le imponga no podrá superar el 10 % del volumen de negocios total realizado durante el ejercicio social anterior a la fecha de la Decisión de la Comisión. En el caso de autos, ninguna de las multas impuestas supera el 10 % del volumen de negocios total de los destinatarios afectados realizado durante el ejercicio social anterior a la fecha de la Decisión.
En la presente Decisión, la Comisión considera que Deutsche Bank tiene derecho a la exoneración de cualquier multa que de otro modo le habría sido impuesta por su participación en la infracción. Pero se concluye que Deutsche Bank y Rabobank han infringido el artículo 101 del Tratado y el artículo 53 del Acuerdo EEE, se les ordena que pongan fin inmediatamente a esta infracción, en la medida en que no lo hayan hecho ya, y que se abstengan de repetirla y de cualquier acto o conducta que tenga un objeto o efecto idéntico o similar. Las multas impuestas por la Decisión son de 0€ al Deutcshe, y de 26.647.000€ a Rabobank.