La morosidad amenaza la supervivencia de 130.000 empresas

Miguel Ángel Valero

El impacto de la morosidad sobre el tejido empresarial se ha mantenido a lo largo de 2024 en niveles muy elevados. El 53% de las empresas españolas sufre el impacto negativo de la morosidad en su cuenta de resultados y el 9% afirma que corre el riesgo de cerrar por el impacto de los impagados, lo que supone cerca de 130.000 firmas, si se extrapola ese dato con el número de empresas activas que publica las Seguridad Social. 

Es la advertencia que lanza la oleada de otoño del Estudio de la Gestión del Riesgo de Crédito en España, que impulsan Crédito y Caución e Iberinform. El 46% de las firmas españolas afronta pérdidas de ingresos significativas a causa de la morosidad. En un contexto de con tipos de interés aún elevados, el retraso en el pago de los clientes también provoca que el 22% del tejido empresarial registre un incremento de sus costes financieros. El 18% tiene que frenar su expansión comercial y el 14% se ve obligado a limitar sus nuevas inversiones. 

La falta de control sobre la morosidad es un riesgo para la actividad empresarial. El incumplimiento de los pagos acordados genera importantes tensiones de liquidez en una situación como la actual y es especialmente desestabilizadora en la operativa de las empresas de menor tamaño. Si se llega al impago de una venta a crédito comercial, la pérdida equivale a los costes de producción del producto. El impacto de un impagado comercial se acentúa cuanto menor sea el margen de beneficios, pues multiplica el número de ventas con clientes solventes necesarios para compensar la pérdida. Si una sociedad con un margen comercial del 10% sufre un impago de 10.000€, deberá generar un nuevo negocio por 100.000€ para compensar el impacto de los 9.000 en costes de producción. En un contexto de estrechamiento de los márgenes comerciales, como consecuencia de los incrementos de costes de producción y la importante subida de tipos de interés, es especialmente importante para la supervivencia de la empresa gestionar adecuadamente sus riesgos de impago.

Los deudores concursados crecen el 142,6% en el tercer trimestre

Al aviso del 'Estudio de la Gestión del Riesgo de Crédito en España' se unen las estadísticas del Colegio de Registradores. En el tercer trimestre de 2024, el número de deudores concursados alcanzó los 9.833, lo que representa un incremento del 142,6% respecto al mismo período del año anterior, y un aumento del 1,4% respecto al anterior trimestre. Los concursos de personas jurídicas empresas crecieron un 16,7% en términos anuales. Los concursos de personas físicas ya constituyen más del 87% del total de deudores concursados, con un total de 8.641 procedimientos iniciados.

En cuanto al tipo de concurso, 9.780 procedimientos fueron voluntarios, lo que representa un incremento del 2,4% respecto al segundo trimestre. Los concursos consecutivos, por su parte, disminuyeron en un 75,5%, con solo 23 casos registrados; y los concursos necesarios se redujeron un 41,2%, contabilizando 30 casos. Según la clase de procedimiento, los concursos sin masa experimentaron un aumento del 18,6%, y suponen ya un 83,6% del total de concursos, mientras que los procedimientos ordinarios disminuyeron un 34%, suponiendo sólo un 13,3% del total. Adicionalmente, se registraron 299 aperturas de procedimientos especiales para microempresas, lo que supone una reducción del 14,3% respecto al trimestre anterior.

De los 9.833 procedimientos iniciados en el tercer trimestre, 1.192 pertenecen a empresas personas jurídicas (12,1% del total), y 8.641 son personas físicas (87,9% del total); de las cuales 951 realizaban alguna actividad empresarial o profesional (9,7% del total, y 11% del total de personas físicas respectivamente). El número de empresas personas jurídicas concursadas aumenta un 16,7% en el tercer trimestre de 2024 respecto al mismo periodo del año pasado. Según la forma jurídica, el 92% de las empresas concursadas son Sociedades de Responsabilidad Limitada (1.097 empresas).

Atendiendo al volumen de negocio, el 38,1% de las empresas concursadas se encuentra en el tramo más bajo de volumen (hasta 250.000 euros), y tan sólo el 7,3% supera los 2 millones de euros anuales.

Según la actividad económica principal de la empresa concursada, el 26,5% de las empresas pertenecen al sector del Comercio, el 16% se dedica a actividades profesionales, y el 15% a la construcción.

En cuanto al número de asalariados, el 43,4% del total de empresas concursadas tiene dos o menos trabajadores, y entre éstas, el 22,3% no tiene asalariados.

Respecto a la antigüedad de las empresas concursadas, en el tercer trimestre el 20,6% del total tiene una antigüedad de 20 o más años. Mientras que, el 54,2% tiene ocho o menos años de antigüedad. Por sectores, en Hostelería, el 52,1% de las empresas concursadas tiene menos de cuatro años de antigüedad. Por su parte, en Industria y energía, el 33,3% de las concursadas tiene veinte o más años de antigüedad.

Las Comunidades Autónomas con mayor número de deudores concursados en el tercer trimestre de 2024, siguen siendo Cataluña (2.598), Andalucía (1.452), Comunidad Valenciana (1.427) y Madrid (1.202), concentrando en ellas el 67,9% de los concursos. Durante el tercer trimestre de este año ninguna de las Comunidades Autónomas ha reducido el número de concursos respecto al mismo periodo del año anterior. Las comunidades con menor aumento han sido Navarra, con un 21,2%, Aragón 39,3% y País Vasco con un incremento del 69,9%.

Guía sobre planes de reestructuración

En este contexto de preocupación sobre la morosidad y su impacto en las empresas y en las personas, el Consejo General de Economistas y la CEOE presentan la Guía rápida sobre planes de reestructuración, para dar a conocer, especialmente a las pymes, este mecanismo que se introdujo tras la reforma concursal de 2022 y que está destinado a superar situaciones de insolvencia sin necesidad de acudir al concurso de acreedores.

En la presentación han participado Valentín Pich, presidente del Consejo General de Economistas (CGE); José María Campos, director legal de la CEOE; y los autores de la Guía: Xavier Domènech, miembro del Consejo Directivo del REFOR-CGE, y Josep María Bastons, economista e ingeniero industrial.

Los planes de reestructuración son una herramienta preconcursal creada para solucionar los problemas a nivel operacional y financiero de una empresa. Permiten modificar las condiciones o estructura del activo, del pasivo y/o de los fondos propios de una sociedad. Su objetivo es evitar la insolvencia (o salir de ella) evitando el concurso de acreedores y permitir que la actividad económica de la empresa pueda continuar. 

El plan de reestructuración lo puede solicitar el deudor (suele ser lo más habitual), los acreedores o terceros con interés legítimo, ante un estado de insolvencia probable, inminente o actual. Para solicitar un plan de reestructuración concursal, se deben cumplir determinadas condiciones y circunstancias: 

  • estar en situación de insolvencia (es decir, que no puede cumplir con sus obligaciones de pago a corto plazo); 
  • o de probabilidad de insolvencia (ha de existir una probabilidad razonable de que pueda llegar a estarlo en el futuro cercano);
  • y los solicitantes tienen que tener un interés legítimo en la reestructuración, en cuanto accionistas, trabajadores o acreedores. 

El plan de reestructuración debe incluir un análisis detallado de la situación económica y financiera de la empresa, medidas concretas para reestructurar la deuda y/o los activos, y un calendario de implementación. Además, el plan debe ser aprobado por una mayoría de los acreedores afectados, agrupados por clases de créditos. En algunos casos, la homologación judicial del plan es necesaria para que tenga efectos vinculantes y proteja al deudor frente a acciones rescisorias.

Para solicitar un plan de reestructuración, deben seguirse los siguientes pasos:

  •  evaluar la situación financiera para determinar si está en riesgo de insolvencia;
  •  iniciar negociaciones con los acreedores para proponer un plan de reestructuración; 
  • elaborar un plan detallado que incluya medidas para reestructurar la deuda, modificar la estructura de capital o vender activos; 
  • y presentar el plan de reestructuración ante el juzgado correspondiente. 
  • Por último, el juzgado revisará y, si es necesario, homologará el plan. Los acreedores votarán sobre el plan, y puede ser aprobado incluso si no todos los grupos de acreedores están de acuerdo.

El presidente del Consejo General de Economistas, Valentín Pich, llama la atención sobre el hecho de que los planes de reestructuración presentados desde su puesta en marcha (304 en 2023 y 280 de enero a octubre de este año) hayan sido fundamentalmente de microempresas (un 40%) y pequeñas empresas (un 28%). “Pese a que, a la vista los procesos de reestructuración de empresas conocidas por todos –como Celsa, Naviera Armas, Telepizza, Pronovias…–, podría parecer que este mecanismo es utilizado sobre todo por empresas de grandes dimensiones, la realidad es otra, ya que la mayoría de las que lo hacen son pequeñas, como ponen de manifiesto los datos estadísticos”.  Según Pich, “aunque, hasta el momento, los planes de reestructuración estén siendo poco utilizados, resulta esperanzador que sean las pequeñas empresas quien más los estén empleando para resolver sus crisis, ya que nuestro tejido empresarial está compuesto fundamentalmente por pymes”.

“Tanto desde el CGE como de la CEOE nos sentiremos contentos si con esta publicación podemos contribuir, aunque sea modestamente, a un mayor conocimiento y divulgación de esta nueva herramienta de la reforma concursal, en aras de una solución más temprana y eficiente de los problemas de insolvencia de las compañías, reduciendo la probabilidad de que puedan ser liquidadas y contribuyendo al mantenimiento del tejido productivo de nuestro país, algo que, en momentos como el actual, tras el desastre provocado por la DANA, es de lo más que necesario”, subraya.

Dado el impulso que pueden llegar a tener estos planes de reestructuración, el Consejo General de Economistas creará un Directorio de Economistas Expertos en Reestructuración, puedan estar a disposición de los distintos prescriptores que precisen de este tipo de servicios, ya sean empresas, empresarios, Magistrados, etc.

El director legal de la CEOE, José María Campos, ha señalado que "la implantación de los Planes de Reestructuración en España en la reforma del 2022 supuso la modernización de nuestro Derecho concursal y le dotó de una magnífica herramienta preventiva para evitar la insolvencia. Sin embargo, para que los Planes de Reestructuración sean plenamente eficaces es necesario que sean conocidos y aplicados, no sólo por los especialistas, sino también por los empresarios que los van a utilizar, ya sean deudores y acreedores. Con este ánimo divulgativo, se ha elaborado esta guía, que, por su completa estructura, elección de las preguntas y aproximación práctica y esquemática de las respuestas estamos convencidos de que construirá una obra de consulta muy útil en esta materia."

Para Xavier Domènech, los principales motivos de que pocas empresas recurran a este mecanismo son “el desconocimiento, al ser esta una herramienta todavía muy novedosa; los plazos de resolución de los procesos que, pese a los esfuerzos de nuestros tribunales, no son tan cortos como sería deseable; y, por último, que, una vez concluida la reestructuración con éxito, el empresario tendrá que buscar financiación corriente alternativa a sus proyectos, pues no le resultará fácil encontrarla en los canales tradicionales”. 

“Según vaya avanzando la experiencia en este campo, habrá una mayor implementación de planes de reestructuración. Si éstos se utilizan adecuadamente, los empresarios de nuestro país que, por el motivo que sea, se encuentren en un momento delicado podrán mantener con vida su negocio y no sucumbirán ante la temida liquidación”, resalta.