Mutua de Propietarios cede cartera a OnLygal

El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 13 de enero publica dos Órdenes vinculadas a integraciones de aseguradoras. Por una parte, la Orden ECM/1530/2024, de 27 de diciembre, de autorización administrativa de la fusión por absorción de Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija del Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos, por Mutualidad de Previsión Social Fondo de Asistencia Mutua del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

La entidad Mutualidad de Previsión Social Fondo de Asistencia Mutua del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave P3143, y la entidad Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija del Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave P3141, han presentado solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la operación de fusión por absorción de la primera por la segunda. 

De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la norma. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, el ministro de Economía resuelve autorizar, en los términos de la solicitud presentada, la fusión por absorción.

La entidad absorbida notificará individualmente a cada tomador, al menos, los siguientes aspectos: 

  • – La efectividad de la fusión, con su fecha de efectos, y la identificación de la entidad absorbente y de la orden ministerial de autorización.
  •  – El derecho del tomador a solicitar la resolución de su póliza en el plazo de un mes contado desde la publicación de esta orden en el BOE, así como el derecho a la devolución de la prima no consumida. 

Se declara la cancelación en el Registro administrativo de la Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija del Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos. 

Mutua de Propietarios cede cartera a Onlygal

La segunda es la Orden ECM/1531/2024, de 27 de diciembre, de autorización administrativa de cesión de cartera de contratos de seguro de Mutua de Propietarios, Seguros y Reaseguros a Prima Fija, a Onlygal Seguros y Reaseguros, SA.

Mutua de Propietarios, Seguros y Reaseguros a Prima Fija, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave M0199, y Onlygal Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave C0396, han presentado solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la operación de cesión parcial de cartera de contratos de seguro en los ramos de Accidentes, Pérdidas pecuniarias y Defensa jurídica, ramos 1, 16 y 17, así como una cesión total de cartera en el ramo de Asistencia, ramo 18 según la clasificación contenida en el mencionado anexo.

La cesión de cartera acordada se refiere a la totalidad de los contratos de seguro de los siguientes productos de seguro: 

  • AS01 Asistencia en viaje. 
  • AS03 Asistencia Viaje Básica Motos. 
  • AS04 Asistencia Viaje Básica Autos. 
  • AS05 Asistencia Viaje Standard Motos. 
  • AS06 Asistencia en viaje 2.ª categoría. 
  • DC01 Protección carnet profesional. 
  • DC02 Protección carnet. 
  • DJ01 Protección jurídica. 
  • DJ02 Defensa jurídica. 
  • DJ03 Protección jurídica MYC. 
  • DJ05 Legal PYME. DJ06 Legal Comercio. DJ08 Protección Dos Ruedas. 
  • DJ11 Defensa Familiar. 
  • DJ12 SegurTaxi. 
  • DJ14 Protección Legal. 
  • DJ15 Protección Jurídica Standard. 
  • DJ16 Protección Contractual Seguros. 
  • DJ18 Defensa de daños. 
  • DJ20 Defensa penal Munitec. 
  • DJ21 Defensa conductor. 
  • DJ22 Protección empresas. 
  • DJ23 Reclamación de daños Pymes. 
  • DJ24 Asesoramiento Entidades. 
  • PA05 Protección personal reclamación. 

A propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, el ministro de Economía autoriza, en los términos de la solicitud presentada, la cesión. Se revoca la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de asistencia a la entidad Mutua de Propietarios.