Miguel Ángel Valero
Cargadito de regulación sobre el sistema financiero y los mercados viene el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 8 de marzo:
En el caso del primer Reglamento, se incorporan requisitos de transparencia en la prenegociación para los centros de negociación por lo que respecta a derivados. También, por lo que respecta a paquetes de órdenes. Y requisitos de transparencia en la posnegociación para los centros de negociación por lo que respecta a bonos y obligaciones, productos de titulización, derechos de emisión y derivados. También se regula la publicación diferida en relación con los derivados. Y se fija la obligación de poner a disposición los datos prenegociación y posnegociación en condiciones comerciales razonables, además de la prohibición de recibir pago por flujo de órdenes, entre otras normas sobre las obligaciones de información, la calidad de los datos, o la supresión indidividual de la obligación de de negociación.
El Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
En el caso de la Directiva, se busca crear un flujo electrónico continuo de datos en tiempo real con el fin de ofrecer una visión global de los precios y el volumen de los instrumentos financieros de capital e instrumentos asimilados negociados en toda la Unión en los centros de negociación. La norma se enmarca dentro del objetivo de mejorar, simplificar y armonizar en mayor medida el marco de transparencia de los mercados de valores.
Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 29 de septiembre de 2025. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva, que entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Más control sobre los impagos
En el Reglamento 2024/348, se recuerda que las entidades deben presentar a su autoridad competente, al menos una vez al año, los resultados de los cálculos de sus exposiciones ponderadas por riesgo o de los requisitos de fondos propios con arreglo a sus métodos internos para las exposiciones o posiciones incluidas en las carteras de referencia, a fin de que dicha autoridad competente pueda evaluar la calidad de dichos métodos internos (lo que se denomina "ejercicio de evaluación comparativa").
Es necesario introducir un nuevo conjunto de carteras de validación para el ejercicio de evaluación comparativa relacionado con el riesgo de mercado.
El ejercicio de evaluación comparativa de la NIIF 9 se limita actualmente a las carteras con bajo impago, lo que no ofrece a los supervisores una visión global de la variabilidad de los resultados de los modelos de pérdidas crediticias esperadas de la NIIF 9. Para que las autoridades competentes puedan comprender mejor las fuentes de incoherencias significativas en los resultados de las pérdidas crediticias esperadas, como se indica en el Informe de seguimiento de la NIIF 9 de la ABE y siguiendo el enfoque por fases presentado en la hoja de ruta de la NIIF 9, es necesario integrar más carteras y plantillas para ampliar gradualmente el ejercicio de evaluación comparativa de la NIIF 9 a las carteras con alto impago.
El Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Bancaria Europea (ABE) a la Comisión. La ABE ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos, y ha solicitado el asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario.
Y en el caso del último Reglamento publicado por el DOUE, la Comisión Europea reconoce problemas surgidos en relación con disposiciones de la Directiva 2013/36/UE "que resultaron no ser resultaron ser excesivamente gravosas para determinadas entidades", y que obligaron a su modificación por la Directiva (UE) 2019/878. Es necesario reflejar esas modificaciones de la Directiva 2013/36/UE en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 650/2014.
Como el anterior, se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Bancaria Europea (ABE) a la Comisión. La ABE ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos, y ha solicitado el asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario.
Las autoridades competentes actualizarán la información en relación con las entidades sujetas a su supervisión prudencial, a más tardar el 30 de junio de cada año. La información se referirá al año natural anterior.
El Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, y será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros.