Economía aprueba los modelos de información de las aseguradoras

El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 21 de marzo publica la Orden ECM/271/2025, de 27 de febrero, por la que se aprueban los modelos de información cuantitativa a efectos de supervisión, estadísticos y contables de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y los modelos de información cuantitativa a efectos estadísticos y contables de los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras. 

La obtención de información financiera y estadística relevante es indispensable para el ejercicio de las competencias administrativas concernientes al control y la supervisión de la actividad de las entidades, y grupos de entidades, aseguradoras y reaseguradoras. 

La aprobación, por un lado, del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/894 de la Comisión, de 4 de abril de 2023, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las plantillas para la presentación por parte de las empresas de seguros y de reaseguros a sus autoridades de supervisión de la información necesaria a efectos de su supervisión, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450 y, por otro, del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, obligan a actualizar el contenido de los modelos de información cuantitativa a la legislación vigente.

El número y magnitud de los cambios normativos han hecho preciso, en aras a la claridad y seguridad jurídica, aprobar una orden que derogue las disposiciones que establecían los modelos de información cuantitativa exigidos a las entidades aseguradoras y reaseguradoras y sus grupos que hasta la fecha han estado vigentes, e incluya en una única norma tales modelos con las novedades exigidas, fundamentalmente, por la normativa comunitaria.

Los principales cambios que se introducen en los modelos de información a remitir por las entidades aseguradoras y reaseguradoras se refieren a la inclusión de información cuantitativa adicional sobre la contribución de cada uno de los canales de distribución que utilizan, al ser el momento de la comercialización fundamental en la garantía de los derechos de los clientes. También se incorporan datos de carácter cualitativo para conocer cuestiones organizativas y de distribución geográfica de las pólizas intermediadas. 

También se amplía la información a suministrar al supervisor en relación con los perímetros de consolidación y con las relaciones intersocietarias, con la finalidad de obtener un mayor conocimiento de las estructuras de los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras. 

Además, y con respecto a las entidades reaseguradoras, todos los modelos trimestrales de información cuantitativa, a efectos de supervisión, estadísticos y contables, deberán remitirse por cada trimestre de cada ejercicio y no únicamente los correspondientes al cuarto trimestre, como hasta ahora ocurría. Tal información es fundamental para la supervisión y la frecuencia trimestral permitirá una mejora sustancial. El análisis de todos estos datos permitirá la mejora de la eficacia de las tareas de supervisión, proporcionando una mayor protección a los asegurados, que es la razón de ser de esta actividad pública.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE. Los modelos de información anual aprobados por el artículo 4 serán aplicables, por primera vez, a la información correspondiente al cierre del ejercicio 2024. Los modelos de información trimestral aprobados por el artículo 3 serán de aplicación, por primera vez, a la información correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2025. Los modelos de información semestral aprobados por el artículo 5 serán de aplicación, por primera vez, a la información correspondiente al segundo semestre del ejercicio 2024.