La Comisión Europea regula el cálculo de provisiones técnicas y fondos propios en seguros

Miguel Ángel Valero

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 7 de agosto publica el Reglamento de Ejecución  (UE) 2024/2147 de la Comisión de 6 de agosto de 2024 por el que se establece información técnica para el cálculo de las provisiones técnicas y los fondos propios básicos a efectos de la presentación de información con fecha de referencia comprendida entre el 30 de junio de 2024 y el 29 de septiembre de 2024 de conformidad con la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio

A fin de garantizar unas condiciones uniformes para el cálculo de las provisiones técnicas y los fondos propios básicos por parte de las empresas de seguros y reaseguros a efectos de la Directiva 2009/138/CE, debe establecerse la información técnica correspondiente a cada fecha de referencia y relativa a las estructuras temporales pertinentes de tipos de interés sin riesgo, los diferenciales fundamentales para el cálculo del ajuste por casamiento y los ajustes por volatilidad. 

Las empresas de seguros y reaseguros deben utilizar la información técnica, que se basa en datos de mercado relativos al término del último mes anterior a la primera fecha de referencia de la información a la que se aplica este Reglamento. 

El 5 de julio de 2024, la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (Eiopa) facilitó a la Comisión la información técnica relativa a los datos de mercado del final de junio de 2024. Esa información se publicó el 3 de julio de 2024.

Habida cuenta de la necesidad de disponer de inmediato de la información técnica, es importante que el Reglamento entre en vigor con carácter urgente. Por motivos prudenciales, resulta necesario que las empresas de seguros y reaseguros utilicen la misma información técnica para el cálculo de las provisiones técnicas y los fondos propios básicos, independientemente de la fecha en que presenten la información a sus autoridades competentes. El Reglamento debe, por tanto, aplicarse a partir de la primera fecha de referencia de la información a la que sea aplicable. 

Las empresas de seguros y reaseguros utilizarán la información técnica a que se refiere el apartado 2 al calcular las provisiones técnicas y los fondos propios básicos a efectos de la presentación de información con fecha de referencia comprendida entre el 30 de junio de 2024 y el 29 de septiembre de 2024. 

En relación con cada moneda pertinente, la información técnica utilizada para calcular la mejor estimación, el ajuste por casamiento, y el ajuste por volatilidad será la siguiente: 

  • a) las estructuras temporales pertinentes de tipos de interés sin riesgo establecidas en el anexo I; 
  • b) los diferenciales fundamentales para el cálculo del ajuste por casamiento establecidos en el anexo II; 
  • c) para cada mercado nacional de seguros pertinente, los ajustes por volatilidad establecidos en el anexo III. 

El Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 30 de junio de 2024. Será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.