Miguel Ángel Valero
El Tribunal de la Unión Europea (TUE) ha dictado sentencia en el asunto C-633/22, que afecta al Real Madrid Club de Fútbol y a la libertad de expresión. El fallo es contundente: "la ejecución de una sentencia que condena a un periódico y a uno de sus periodistas al abono de una indemnización por daños y perjuicios por el menoscabo de la reputación de un club deportivo debe denegarse en la medida en que entrañe, en el Estado miembro requerido, la vulneración manifiesta de la libertad de prensa".
Argumenta que esto es así "cuando la indemnización es manifiestamente desproporcionada en relación con el menoscabo de la reputación de que se trate y entraña el riesgo de tener un efecto disuasorio en el Estado miembro requerido sobre la cobertura mediática de asuntos análogos en el futuro.
Hace casi diez años, el periódico Le Monde y uno de sus periodistas fueron condenados en España por haber publicado, en 2006, un artículo en el que se afirmaba que había vínculos entre el Real Madrid Club de Fútbol y el promotor de una red de dopaje en el ciclismo. Al considerar que se trataba de un artículo difamatorio y que menoscababa la reputación del club y de un miembro de su equipo médico, la justicia española condenó a la sociedad editora del periódico y al periodista al pago solidario de una indemnización por daños y perjuicios. La cantidad total de las condenas ascendía a 390.000€ a favor del Real Madrid y a 33.000€ a favor del miembro del equipo médico.
El Real Madrid solicitó la ejecución de las resoluciones españolas en Francia (Estado miembro requerido). En 2020, el Tribunal de Apelación de París (Francia) denegó la solicitud aplicando la cláusula de orden público. En su opinión, la ejecución de esta condena en Francia tendría, en este Estado miembro, un efecto disuasorio para los periodistas y medios de prensa en su participación en el debate público sobre asuntos de interés para la comunidad: vulneraría, por tanto, la libertad de prensa.
El Tribunal de Casación (Francia), ante el que ha llegado el asunto, pregunta al Tribunal de la UE si, en el ordenamiento jurídico de la Unión, la vulneración de la libertad de prensa puede justificar que se aplique la cláusula de orden público. El TUE declara que la ejecución de una sentencia que condena a un periódico y a uno de sus periodistas por el menoscabo de la reputación de un club deportivo debe denegarse en la medida en que entrañe la vulneración manifiesta de la libertad de prensa garantizada por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
El TUE argumenta que esa vulneración manifiesta de la libertad de prensa forma parte del orden público del Estado miembro requerido y constituye un motivo excepcional de denegación de la ejecución. Puntualiza que, si bien las personas perjudicadas por declaraciones difamatorias u otro tipo de contenido ilícito deben tener la posibilidad de ejercer una acción de daños que constituya un recurso efectivo contra el menoscabo de su reputación, toda resolución que conceda una indemnización por menoscabo de la reputación debe guardar una relación razonable de proporcionalidad entre la cantidad concedida y el menoscabo de que se trate.
También recuerda que de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos se desprende que una indemnización por daños y perjuicios que sea de una magnitud imprevisible o elevada en relación con las cantidades concedidas en casos de difamación comparables, o incluso un resarcimiento que exceda del daño material y moral realmente sufrido, pueden tener un efecto disuasorio sobre el ejercicio de la libertad de prensa.
El TUE añade que corresponde al juez nacional comprobar si la indemnización por daños y perjuicios concedida es manifiestamente desproporcionada en relación con el menoscabo de la reputación de que se trate y puede tener, en el Estado miembro requerido, un efecto disuasorio sobre la cobertura mediática de asuntos análogos en el futuro. De constatar dicho juez una vulneración manifiesta de la libertad de prensa, habría de limitar la denegación de la ejecución de las resoluciones a la parte manifiestamente desproporcionada, en el Estado miembro requerido, de la indemnización concedida.
Algunas normas de la FIFA son contrarias al Derecho de la UE
En otra sentencia, el TUE señala que algunas de las normas de la FIFA en materia de transferencia internacional de jugadores profesionales son contrarias al Derecho de la Unión. Estas normas obstaculizan la libre circulación de los jugadores y restringen la competencia entre los clubes.
Un exfutbolista profesional establecido en Francia impugnó ante los órganos jurisdiccionales belgas algunas de las normas adoptadas por la Fédération Internationale de Football Association (FIFA), la asociación responsable de la organización y del control del fútbol en el ámbito mundial, alegando que esas normas representaron un obstáculo para que un club de fútbol belga lo fichara. Las normas en cuestión están contenidas en el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ) de la FIFA.
Estas normas, aplicadas tanto por la FIFA como por las federaciones nacionales de fútbol que son miembros de la misma, como la Real Federación Belga de Fútbol (la URBSFA), rigen, entre otras, la situación en la que un club estima que uno de sus jugadores ha resuelto su contrato de trabajo sin "justa causa" antes de llegar a su término. En esos casos, el jugador y todo club que desee ficharlo son responsables solidarios del pago de cualquier indemnización adeudada a su antiguo club. También puede imponerse al nuevo club en determinados supuestos una sanción deportiva consistente en la prohibición de fichar a nuevos jugadores durante un período determinado.
La federación nacional a la que pertenece el antiguo club del jugador debe denegar la expedición del certificado de transferencia internacional a favor de la nueva federación de la que sea miembro el nuevo club mientras perdure un litigio entre el antiguo club y el jugador acerca de la terminación del contrato.
El Tribunal de Apelación de Mons preguntó al TUE si esas normas son conformes con la libre circulación de los trabajadores y con el Derecho de la competencia. El TUE declara que estas normas en su conjunto son contrarias al Derecho de la Unión. Por una parte, las normas en cuestión pueden obstaculizar la libre circulación de los futbolistas profesionales que desean progresar en su carrera y trabajar para un nuevo club, establecido en el territorio de otro Estado miembro de la Unión.
Así, esas normas suponen que "los jugadores y los clubes que deseen ficharlos queden expuestos a riesgos jurídicos importantes, a riesgos económicos imprevisibles y potencialmente muy elevados y a riesgos deportivos serios que, considerados en su conjunto, pueden obstaculizar la transferencia internacional de esos jugadores".
Si bien las restricciones a la libre circulación de jugadores profesionales pueden estar justificadas por el objetivo de interés general consistente en garantizar la regularidad de las competiciones de fútbol entre clubes, manteniendo un cierto grado de estabilidad en las plantillas de los clubes de fútbol profesional, en el presente caso, las normas en cuestión parecen, sin perjuicio de las comprobaciones que deba hacer el Tribunal de Apelación de Mons, ir más allá, en múltiples aspectos, de lo necesario para la consecución de ese objetivo.
Por lo que se refiere, por otra parte, al Derecho de la competencia, el TUE estima que las normas controvertidas tienen por objeto limitar, o incluso eliminar, la competencia transfronteriza que podrían ejercer todos los clubes de fútbol profesional establecidos en la Unión mediante fichajes unilaterales de jugadores con contrato con otro club o de jugadores cuyo contrato de trabajo se alega que terminó sin justa causa.
A este respecto, el TUE recuerda que la posibilidad de hacerse la competencia fichando a jugadores ya formados desempeña un papel esencial en el sector del fútbol profesional, y que las normas que obstaculizan de modo generalizado esta forma de competencia, estableciendo el reparto de los trabajadores entre los empleadores y compartimentando los mercados, se asemejan a un pacto de no captación. El Tribunal de Justicia de la UE señala que, sin perjuicio de las comprobaciones que deba hacer el Tribunal de Apelación de Mons, estas normas no parecen indispensables o necesarias.
El caso se remonta a 2014. Lassana Diarra, que militó en el Madrid, además de en Chelsea, Arsenal y PSG, entre otros, no pudo firmar en 2014 por el Charleroi belga tras haber rescindido con el Lokomotiv porque la FIFA le negó el permiso de transferencia al tener deudas sin saldar con los rusos. El jugador, además, fue multado con 10 millones.
Lass adujo para irse que el cuadro ruso se basó en un bajón en su rendimiento para apartarle del equipo, aunque el Lokomotiv argumentó que el centrocampista no acudió a varios entrenamientos por decisión propia. La FIFA se basó en su actual reglamento de transferencias para impedirle firmar por el Charleroi. La federación belga le apoyó.
Sin embargo, Lass llevó el caso a la justicia belga y el Tribunal de Comercio de Charleroi le dio la razón en 2017. Ese tribunal resolvió que el artículo 17.2 de la FIFA viola el derecho comunitario de la Unión Europea (especialmente, el derecho de libre circulación de trabajadores) y obligó al máximo organismo internacional del fútbol a indemnizar al mediocentro galo.
Después de aquella sentencia, la FIFA y la Federación belga llevaron el caso al TUE. El abogado general Szpunar dio una opinión favorable a Lass en su primera conclusión y el Tribunal mantuvo su opinión con la sentencia definitiva.
Tras este hecho, la FIFA se verá obligada a cambiar los puntos 17.4 y 17.5 del reglamento de transferencias. A partir de ahora, el club que ficha a un jugador que rescindió un contrato previo unilateralmente con otro no es responsable de dicha decisión. Esto puede cambiar el panorama del mercado de fichajes para siempre.
“La FIFA ha tomado nota de la sentencia emitida hoy por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación al caso que involucra al jugador Lassana Diarra. La FIFA está satisfecha de que la legalidad de los principios clave del sistema de transferencias haya sido reconfirmada en el fallo de hoy. La sentencia sólo cuestiona dos párrafos de dos artículos del Reglamento de la FIFA sobre el estatuto y la transferencia de jugadores, que ahora el tribunal nacional está invitado a examinar. La FIFA analizará la decisión en coordinación con otras partes interesadas antes de hacer más comentarios”, responde un comunicado oficial del organismo presidido por Gianni Infantino.