El Tribunal General de la UE inadmite todos los recursos sobre el Banco Popular

Miguel Ángel Valero

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 14 de abril recoge varios Autos del Tribunal General sobre la resolución del Banco Popular Español, en todos los casos rechazando los recursos a la Decisión SRB/EES/2017/08 de la Sesión Ejecutiva de la Junta Única de Resolución (JUR), de 7 de junio de 2017, por "inadmisibilidad manifiesta".

Estos Autos afectan a Merlos Infor, S. L., José María Francisco Corra González y otras siete partes demandantes, Antonia Elisenda Garriga Sadurní, Josep Maria Martí Fonts, Sánchez Valverde e Hijos, S. A.,Gorka Olarreaga Marques (Madrid), María Aránzazu Saralegui Reyzabal, Alberto Hernández Díaz, Ángel Folch Torrela y otras 42 partes demandantes, María Concepción Ruiz Jayo y otras 3.538 partes demandantes, Alejandro Claudio Waisman y otras 157 partes demandantes; María Ballesté Torralba, David Lozano Jiménez, María Carmen Estruch Martínez, Ramón Ribes Jové; Carlos Blasi Gómez; María Dolores Cruells Torelló; Asociación Independiente de Afectados por el Popular (AIAP); Mario López Campo y ocho partes demandantes; Promociones Santa Rosa, S. L.; Coral Venture, S. L.; Asociación de Consumidores de Navarra, Irache;  Jess Liberty, S. L.; Imabe Ibérica, S. A.; Afectados Banco Popular 

En todos los casos, el Tribunal General de la UE declarar que el recurso es "manifiestamente inadmisible", por lo que decide:

  • sobreseer las demandas de intervención del Reino de España, la Comisión Europea, Banco Santander, S. A., y Banco Popular Español, S. A.
  • condenar a los demandantes a cargar con sus propias costas y con las de la Junta Única de Resolución (JUR).
  • el Reino de España y la Comisión Europea cargarán cada uno con sus propias costas correspondientes a las demandas de intervención.
  • el Banco Santander cargará con sus propias costas y con las de Banco Popular Español correspondientes a las demandas de intervención.