Miguel Ángel Valero
El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 20 de marzo publica el Reglamento Delegado (UE) 2024/895 de la Comisión Europea de 13 de diciembre de 2023 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/63 en lo que respecta al cálculo de los pasivos admisibles y al régimen transitorio.
La modificación tiene en cuenta la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, que limitó los pasivos admisibles a únicamente los aceptables a efectos del requisito mínimo de fondos propios (MREL).
La Directiva (UE) 2019/879 también estableció un nuevo cálculo del MREL como porcentaje del importe total de la exposición al riesgo y como porcentaje de la medida de la exposición total de la entidad. Por consiguiente, debe especificarse sobre la base de qué parámetro debe calcularse el indicador «Fondos propios y pasivos admisibles en poder de la entidad que excedan del requisito mínimo de pasivos admisibles» a que se refiere el Reglamento Delegado (UE) 2015/63.
Además, para garantizar un valor suficientemente prudente de ese indicador, debe establecerse que, para su cálculo, debe utilizarse el valor más elevado del MREL entre, por una parte, el calculado en función del importe total de la exposición al riesgo y, por otra, el estimado en función de la medida de la exposición total.
El Reglamento Delegado (UE) 2015/63 establece actualmente un régimen transitorio que permite a las entidades más pequeñas contribuir a los mecanismos nacionales de financiación de la resolución o al Fondo Único de Resolución con un importe a tanto alzado, en lugar de abonar una contribución plenamente ajustada al riesgo. Este régimen transitorio se extiende hasta el final del período inicial previsto para alcanzar el nivel fijado como objetivo del Fondo Único de Resolución, que finalizó el 31 de diciembre de 2023. Sin embargo, el período inicial para alcanzar el nivel fijado como objetivo de los mecanismos nacionales de financiación de la resolución finaliza un año después, el 31 de diciembre de 2024.
Esta situación crea un trato desigual entre las entidades que contribuyen a los mecanismos nacionales de financiación de la resolución y las que lo hacen al Fondo Único de Resolución. Para que las entidades que contribuyan a los mecanismos nacionales de financiación de la resolución también puedan contribuir con un importe a tanto alzado hasta el final del período inicial de su respectivo mecanismo nacional de financiación de la resolución, el régimen transitorio debe prorrogarse un año, hasta el 31 de diciembre de 2024.
Las entidades deben comunicar a las autoridades de resolución la información pertinente para el cálculo de las contribuciones a más tardar el 31 de enero de cada año. Es preciso conceder a las entidades un mes más para facilitar esa información en 2024.
"Es necesario evitar toda inseguridad jurídica en cuanto al método que debe aplicarse para la comunicación de información y el cálculo de las contribuciones a los mecanismos nacionales de financiación de la resolución. Por este motivo, las autoridades de resolución deben poder dar instrucciones a las entidades sobre la información que debe facilitarse para el cálculo de sus contribuciones anuales, teniendo en cuenta la prórroga del régimen transitorio de tanto alzado en 2024, con suficiente antelación al plazo establecido para la recaudación de las contribuciones ese año. Para garantizar la continuidad de la comunicación de información y del método de cálculo entre un período de contribución y otro, y para que las autoridades de resolución puedan emitir las instrucciones necesarias a partir del 1 de diciembre de 2023, la prórroga del régimen transitorio que se establecerá debe aplicarse retroactivamente a partir de esa fecha", señala el Reglamento.
Éste entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, y será aplicable a partir del día siguiente al de su publicación, con excepción del artículo 1, apartados 3 y 4, que lo hace a partir del 1 de diciembre de 2023. El Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.