Miguel Ángel Valero
El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 27 de marzo publica la Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se acuerda la autorización administrativa e inscripción en el Registro administrativo especial de entidades gestoras de fondos de pensiones de Santalucía Pensiones, SGFP, SA.
Esta entidad ha presentado solicitud de autorización administrativa e inscripción en el Registro administrativo de entidades gestoras de fondos de pensiones. Analizada la solicitud y la documentación presentada, se considera que la entidad cumple los requisitos establecidos, por lo que se autoriza a Santalucía como entidad gestora de fondos de pensiones, y se procede a su inscripción en el Registro administrativo especial de entidades gestoras de fondos de pensiones.
Se trata de una filial 100% por parte de la matriz del grupo para potenciar la comercialización de planes de pensiones de empleo, especialmente los simplificados orientados a autónomos y pequeñas empresas.
Cesión parcial de la cartera de Protección de Pagos de Medvida a CNP
Por otra parte, el BOE también publica la Orden ECM/280/2024, de 19 de marzo, de autorización de la cesión parcial de la cartera de contratos de seguro de Protección de pagos de Medvida Partners a CNP Assurances, Sucursal en España y a CNP Caution, Sucursal en España.
Medvida Partners, SA, inscrita en el Registro Administrativo de entidades aseguradoras con clave C0559, CNP Caution, Sucursal en España, domiciliada en Francia, que opera en España en régimen de derecho de establecimiento con clave E0221, y CNP Assurances, Sucursal en España, domiciliada en Francia, que opera en España en régimen de derecho de establecimiento con clave E0160, han presentado, con fecha 20 de julio de 2023, solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la cesión parcial de la cartera que comprende la totalidad de las pólizas de protección de pagos de la entidad Medvida Partners de Seguros y Reaseguros, SA, asumiendo CNP Caution, Sucursal en España, los riesgos comprendidos en Pérdidas pecuniarias diversas (ramo 16 de la clasificación de riesgos ); y CNP Assurances, Sucursal en España los riesgos comprendidos en Vida, Accidentes y Enfermedad (ramos de vida, 1 y 2).
De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos para llevar a cabo la cesión parcial de cartera. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, se autoriza, en los términos de la solicitud presentada, la cesión parcial de cartera en virtud de la cual Medvida Partners cederá a CNP Caution, Sucursal en España, los riesgos comprendidos en el ramo 16 (pérdidas pecuniarias diversas) cubiertos por las pólizas de protección de pagos suscritas por la entidad cedente; y cederá a CNP Assurances, Sucursal en España, los riesgos comprendidos en los ramos de Vida, 1 (Accidentes) y 2 (Enfermedad) cubiertos por dichas pólizas.
La entidad cedente asumirá la obligación de notificar individualmente a cada tomador, al menos, los siguientes aspectos: