El Santander demanda al BCE por los activos en impuestos diferidos en Brasil

Miguel Ángel Valero

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) de 3 de febrero incluye la Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dentro de los casos con respecto a los cuales la Comisión Europea no presenta objeciones.

El asunto SA.104904 se refiere a 460 millones€ de subvención directa del Ministerio de Industria, a través de los fondos europeos, para el proyecto H2 Circular DRI de ArcelorMittal España en Asturias. El objetivo es la protección del medio ambiente en la fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones.

Sí a Feaga y Feader

También se recoge la Sentencia del Tribunal General de 20 de noviembre de 2024, que afecta a Feaga y Feader. El Reino de España demandó a la Comisión Europea. Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, el Reino de España solicita la anulación parcial de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/908 de la Comisión, de 8 de junio de 2022, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en la medida en que esta le afecta por un importe de 9.968 215,15€.

El fallo del Tribunal es:

  • Anular la Decisión de Ejecución (UE) 2022/908 de la Comisión, de 8 de junio de 2022, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en la medida en que esta Decisión excluye de la financiación de la Unión determinados gastos del Reino de España por un importe de 9 968 215,15€
  • Condenar en costas a la Comisión Europea 

No a Pharma Mar y a Pich-Aguilera Molins

En el caso de Pharma Mar, el Auto del Tribunal General de 15 de noviembre de 2024 se refiere a la decisión por la que se deniega la autorización de comercialización del medicamento para uso humano Aplidin - plitidepsina. Pharma Mar demandó a la Comisión Europea en un caso que afectó también a la República Federal de Alemania, República de Estonia, Reino de los Países Bajos, y Agencia Europea de Medicamentos.

Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la demandante solicita la anulación de la Decisión de Ejecución C(2018) 4831 final de la Comisión, de 17 de julio de 2018, por la que se deniega la autorización de la comercialización del medicamento para uso humano Aplidin-plitidepsina.

El fallo del Tribunal es: 

  • Sobreseer el recurso.
  • La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las de Pharma Mar, S. A., en los procedimientos entablados ante el Tribunal General y el Tribunal de Justicia.
  • La República Federal de Alemania, la República de Estonia, el Reino de los Países Bajos y la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) cargarán con sus propias costas relativas al procedimiento de casación ante el Tribunal de Justicia, en los asuntos C-6/21 P y C-16/21 P, y al procedimiento de devolución ante el Tribunal General en el asunto T-594/18 RENV.

La Sentencia del Tribunal General de 20 de noviembre de 2024 se refiere a la demanda de Pich-Aguilera Molins contra la EUIPO (Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea) por la solicitud de marca figurativa de la Unión Europea Carmen says, y su denegación por riesgo de confusión. La empresa reclama la restitución de los gastos de representación.

Recurso de Capgemini España contra Euipo

El DOUE también publica el Recurso interpuesto el 22 de noviembre de 2024 por Capgemini España y UniSystems Luxembourg contra la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (Euipo). Las demandantes solicitan al Tribunal General que:

  • Anule la decisión de adjudicación del acuerdo marco n.o°EUIPO/2024/OP/0007 a sus tres adjudicatarios, que se sustanció mediante notificación electrónica de la EUIPO de 6 de noviembre de 2024.
  • Anule la decisión de desestimación presunta de la reclamación formulada por las mercantiles Capgemini España S. L. y UniSystems Luxembourg Sàrl, determinada por el silencio que guardó la EUIPO en los 3 días siguientes a la recepción de su carta de reclamación de 16 de noviembre de 2024.
  • Anule la decisión de firmar el acuerdo marco n.o EUIPO/2024/OP/0007.
  • En caso de que el acuerdo marco n.o EUIPO/2024/OP/0007 se haya firmado ya, anule dicho contrato.
  • Condene en costas a la EUIPO.

Los motivos y principales alegaciones del recurso son:

  • la desnaturalización de la oferta de las demandantes. Las demandantes alegan que esa desnaturalización constituye una vulneración del principio de igualdad de trato
  • error de apreciación cometido por la EUIPO en relación con el análisis de las diversas ofertas.
  • sucesivas ampliaciones del plazo para la presentación de ofertasRec

Recurso del Santander contra el BCE

El DOUE publica el Recurso interpuesto el 25 de noviembre de 2024 por el Banco Santander contra el Banco Central Europeo (BCE). El demandante solicita al Tribunal General que:

  • Anule la decisión de supervisión de 16 de octubre de 2024, del Banco Central Europeo, sobre el correcto tratamiento prudencial de los Activos por Impuestos Diferidos (AIDs) originados en Banco Santander (Brasil), S.A. e incorporados a Banco Santander, S.A. en base consolidada,—Imponga las costas del presente procedimiento al Banco Central Europeo.

En apoyo de su recurso, el demandante invoca tres motivos:

  • Primer motivo, basado en la infracción de lo dispuesto en los artículos 36, 38 y 48 del Reglamento (UE) n° 575/2013 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n° 648/2012 («RRC»), porque conforme a la decisión impugnada, Banco Santander, S.A. debe 
    • (i) deducir de su capital de nivel 1 ordinario (CET1), conforme al artículo 36 RRC, los AIDs originados en su filial brasileña, tanto antes, como después de 23 de noviembre de 2016, 
    • (ii) determinar su importe conforme al artículo 38 RRC 
    • y, (iii) respecto de los importes exentos de deducción, en los términos del artículo 48, apartado 4 RRC, aplicarles una ponderación de riesgo del 250 %, todo ello a pesar de que dichos AIDs no dependen de rendimientos futuros.
  • Segundo motivo, basado en la errónea interpretación del artículo 39, apartado 2 RRC respecto de los AIDs originados en la filial brasileña antes de 23 de noviembre de 2016, 
    • (i) porque de conformidad con la letra a), dichos activos se sustituyen automática y obligatoriamente, sin demora, por un crédito impositivo, en caso de liquidación o insolvencia de la entidad 
    • y (ii) porque de conformidad con la letra c), se convierten en un derecho directo de crédito sobre la administración central del Estado en que está constituida la filial (Brasil).
  • Tercer motivo, basado en la errónea interpretación del artículo 39, apartado 2 RRC respecto de los AIDs originados en la filial brasileña después de 23 de noviembre de 2016, porque la modificación del precepto por el Reglamento (UE) 2019/876 (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, no afectó los AIDs originados en terceros Estados.